Reglamento promueve la impunidad

¿Sabía usted que en la UCR una persona que labora como docente puede presentar como propio -sin el debido reconocimiento- un informe que contiene

¿Sabía usted que en la UCR una persona que labora como docente puede presentar como propio -sin el debido reconocimiento- un informe que contiene más de treinta páginas copiadas de un trabajo publicado y quedar «libre de culpa»?  Un caso real, aunado a otros como el de la publicación que alguien hizo, en una revista académica de la UCR,  del trabajo presentado por otro colega extranjero en un congreso.

Estas situaciones suceden en el marco del Reglamento de Régimen Disciplinario Docente, un adefesio legislativo que, desde su gestación fue detectado como inoperante por suficientes personas, y aún así fue aprobado.

El Reglamento fue creado con un buen propósito, el de servir de mecanismo para identificar, clasificar y sancionar faltas administrativas, académicas y laborales del personal docente que se encuentra en Régimen Académico.  (El personal interino está excluido y sus asuntos son dirimidos por la Junta de Relaciones Laborales).  Para faltas consideradas como graves o muy graves se buscó un mecanismo interno por medio de órganos descentralizados,  fuera de las unidades académicas, establecidos para investigar «objetivamente» los casos requeridos y emitir un informe recomendativo al superior jerárquico de la persona cuestionada.  Así, en casos graves,  el director o directora debe trasladar el expediente a la Comisión Disciplinaria Académica  y ésta lo remite a una Comisión Instructora, conformada por profesores de unidades académicas distintas a la de la persona investigada. Esta comisión emite un informe recomendativo para el director o directora, quien dicta el acto final del procedimiento disciplinario, ya sea aplicando sanciones o archivando el caso. El director o directora puede apartarse total o parcialmente del criterio de la comisión, previa justificación y amplia fundamentación de las razones para ello.

 

 

El procedimiento es engorroso, pero valdría la pena si fuese funcional, cosa que no lo es.  El reglamento establece plazos que no se cumplen, como un caso que se presentó el 10 de julio del 2002 y otro presentado en marzo 2004, que se recibieron de vuelta a inicios del 2005. Además las personas que constituyen las comisiones instructoras son docentes con el grado de catedrático, de amplio reconocimiento, respeto y estima, pero desconocedores, en muchos casos, de los aspectos legales atinentes al reglamento y a sus procedimientos.  Esto causa frecuentes declaraciones de incompetencia y les hace ser cautos en cuanto a las recomendaciones que brindan sobre el caso en estudio, para no comprometerse con una recomendación desfavorable y ser luego acusados de difamación o perjuicio, en cuyo caso tendrían que defenderse solos ante los tribunales, pues la Universidad no los respaldaría.

Aunado a lo anterior, las comisiones instructoras no cuentan con los recursos necesarios para realizar la tarea asignada, lo que provoca graves deficiencias organizativas, procedimentales y administrativas que deslegitiman los procesos y provocan situaciones de impunidad, aún en casos en donde es evidente el mal proceder de un o una docente.  Podríamos pensar que el director o directora está en capacidad de rechazar la recomendación de la Comisión Instructora, pero ¿quién  se sentirá con respaldo para hacerlo si ya existe una recomendación de personas honorables que eximen de culpa a la persona cuestionada?

Hoy se está empezando a revisar este Reglamento y en buena hora, por el bien de la ética, el respeto y la responsabilidad que le debemos a nuestro país y en especial a nuestros estudiantes, a quienes por menos sancionamos más duramente y de manera más expedita.   La práctica ha demostrado que el reglamento es inoperante, inaplicable y que genera un amplio grado de impunidad y deslegitimación del funcionamiento universitario, como bien lo dicen los asesores jurídicos de la Vicerrectoría de Docencia y de la Rectoría, Lic. Gustavo González y Magíster Denis Campos, en un estudio que realizaron al respecto.  Conocedores del asunto, ellos también proponen soluciones de tipo paliativo y efecto inmediato y otras de tipo constructivo a más largo plazo, todas muy atinadas y viables, que merecen ser consideradas.

La ética y la responsabilidad docente son asuntos muy serios, especialmente para el ámbito educativo en donde predicamos con el ejemplo.  Por lo tanto, por el bien de la institución,  sería sano apoyar un debate al respecto y considerar las iniciativas actuales o nuevas  para la sustitución de este reglamento.

Docente, Centro de Evaluación Académica

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