Reingreso al sector público

Se ha referido en diversas ocasiones, que para que el Estado pueda cumplir sus cometidos −entre ellos la prestación del servicio público de manera

Se ha referido en diversas ocasiones, que para que el Estado pueda cumplir sus cometidos −entre ellos la prestación del servicio público de manera continúa hacia sus habitantes−,  se ha ideado dentro de la Constitución Política y un Estatuto de Servicio, la estabilidad para sus servidores, siempre y cuando estos demuestren idoneidad, mediante la evaluación y el concurso de una serie de requisitos, para así adquirir propiedad, o sea, metafóricamente escribiendo:  “adueñarse de una plaza del servicio público”.

Una vez cumplidos dichos requisitos y pasado el “período de prueba” de tres meses, en donde se demuestre prácticamente la capacidad técnica y la inteligencia emocional para el trabajo y al ser una plaza para ocupar en propiedad, se obtiene esta, con lo cual el nuevo funcionario queda protegido de un despido sin causa justa, sin el debido proceso o de otros factores que no  indique  el artículo 192 constitucional. Sin embargo, cualquier funcionario bajo el principio de libertad y autodeterminación −del cual gozamos los costarricenses−, puede renunciar al trabajo cuando lo considere oportuno y bajo las reglas que rigen la materia (tales como la rendición de cuentas, preaviso, etc.).

No obstante, para regresar a ocupar una plaza es explícito el artículo 14 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y sus reformas del año 1954,  en presuponer  que el funcionario que hubiere prestado servicios en alguna de las instituciones comprendidas dentro de  su régimen y por un período no inferior a 5 años con desempeño catalogado de eficiente, bien podría reingresar dentro de los 10 años siguientes a la misma clase de puesto ocupado, y siempre y cuando, al momento del reingreso, reuniere los requisitos establecidos para dicha clase. Lo anterior, sin necesidad de participar en concurso alguno, por cuanto ya lo había hecho en su primera oportunidad.

Se ha discutido dentro de la sede constitucional, si dicho plazo de 10 años no atenta contra la razonabilidad, proporcionalidad  y la objetividad, al permitir a quien tenga menos de 10 años de haberse retirado de la administración, de volver sin concurso, máxime que dicho plazo no viene acompañado de ningún otro presupuesto para alcanzar el objetivo perseguido, sea el de la eficiencia.

Amén, se ha pensado por parte de sus detractores (sin peyorativo) que atenta contra el principio de igualdad, pues promueve una diferenciación entre los exservidores que  están dentro del plazo y quienes tienen más de ese lapso. Sin embargo, mediante voto no. 17.013 del año 2012, redactado por el magistrado Rueda Leal, se ha considerado que del análisis de los principios de idoneidad y del derecho de acceso a la función pública, se debe tener claro que para reclutar  y por ende acceder a un cargo público reconocido como derecho no solo nacional, sino internacionalmente garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se  debe contar con recursos humanos de la mejor calidad y condición, para el desarrollo de las funciones encomendadas por ley. De allí que, si se ha sobrepasado el decenio desde que se ejerció como servidor público, resulta razonable y proporcional el escrutinio y comprobación mediante la evaluación, para la comprobación de los méritos que la función demande.

En lo personal, razono que más bien sería inconstitucional (idoneidad) no haber dejado un plazo establecido, el cual podría hoy por hoy resultar excesivo, máxime en tiempos en donde se rompieron  −merced a la tecnología− las barreras del espacio y del tiempo, en donde cada día hay más innovaciones, que en muchas ocasiones ni siquiera permiten digerirse de la manera más adecuada. Con mucha mayor razón, sería contrario a la Carta Magna eliminar el plazo del decenio, que si bien no nos asegura que se sigan ostentando los juicios y habilidades que se tenían anteriormente, al menos viene a ser un tope que, como se dijo, es constitucional actualmente.

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