La definición de riesgo según el Diccionario de la Real Academia Española, es una contingencia o proximidad de un daño, por lo que si lo aplicamos al trabajo quiere decir que es: la proximidad a un daño por causa del trabajo.
A través de la Revolución Industrial, el seguro de los riesgos de trabajo comenzó a ser importante para la sociedad, debido a una serie de acontecimientos, en donde las personas consideraron importante valorar la salud de los trabajadores en las actividades que estos realizaban.En Costa Rica, bajo el régimen de protección al trabajador se establece la ley 6727 sobre riesgos de trabajo, que básicamente establece que: “En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos de trabajo en todas las actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante estos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, y que dicho ente asegurador haya otorgado.”
Si examinamos nuestros puestos de trabajo, podemos pensar que en donde estamos en este momento no estamos expuestos al riesgo; sin embargo, todo trabajo, por más sencillo que sea o parezca ser, puede generar riesgo.
La ley establece en su artículo 201 que todo patrono está obligado a cubrir riesgos de accidentes o enfermedades que ocurran con sus trabajadores, como consecuencia del trabajo que desempeñan y por una orden expresa de su jefatura.
No obstante, muchas personas consideran que este riesgo únicamente los cubre cuando están dentro de sus oficinas o en sus lugares de trabajo, pero ¿qué pasa si me envían de gira fuera de mi lugar de trabajo o mi trabajo es afuera en la calle todos los días? Para esto es importante conocer que se considera como accidente de trabajo, todo aquel trabajo en que el colaborador siguiendo órdenes de su patrono o en la prestación de un servicio, incurra aunque este suceda fuera del lugar normal de trabajo.
Ahora, es importante destacar que esto aplica siempre y cuando se utilice el trayecto usual, mientras este no se vea afectado o interrumpido por un motivo de interés personal del trabajador. En otras palabras, si me desvío de mi ruta por ir a la farmacia, supermercado, etc., por algo de interés personal, y ocurre un incidente o percance, el riesgo de trabajo no lo cubre.
Por lo tanto, es importante conocer lo que no se considera como un riesgo de trabajo, pues todos somos trabajadores o en el caso de algunos que pronto se incorporaran al mercado laboral, es importante conocer que en primer lugar no se consideran riesgos de trabajo aquellos que son provocados intencionalmente, tampoco es cuando ocurre un incidente laboral y el trabajador se encuentre en estado de embriaguez o bajo alguna dosis de narcóticos, drogas, tranquilizantes, etc.
Adicionalmente, es importante conocer qué cubre esta póliza. Según lo establece el artículo 218 del código de trabajo, este riesgo debe contar con: asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, prótesis y aparatos médicos necesarios para corregir deficiencias, prestaciones de dinero, readaptación, reubicación, rehabilitación, etc.
En general, nuestros antepasados fueron bastantes cuidadosos en dejarnos cubiertos ante diferentes accidentes de trabajo o a causa del trabajo, pero todos debemos saber y conocer qué puntos importantes cubren o no cubren estos seguros, qué beneficios nos otorgan y por qué podemos optar.
Para concluir recuerde que nuestros patronos tienen la obligación de otorgar a todo trabajador este seguro y usted trabajador está en la obligación de conocer e investigar más sobre este seguro haciendo, valer los derechos que de acuerdo a lo opinado expresa la ley y el código de trabajo, para concluir recuerde que por su carácter obligatorio la póliza de riesgo de seguro solo se puede cancelar si la empresa para la que labora cierra o “muere”.