Para unos, los designios de la Sala Constitucional son inescrutables. Otros señalan que sus fallos obedecen a un imperativo categórico inobjetable e incuestionable. Así se desprende del recurso de amparo No. 1209-C-92, en el cual el letrado argumenta que se está “… ante una obra de teatro –Espectáculo Callejero− cuyo fin no es otro que el reproducir la existencia de algo tan incuestionable como es la existencia del diablo…”. ¿Y qué pretende doña Sala con esta invocación cosmogónica?
Mientras los señores magistrados exorcizan a sus demonios, llama la atención el artículo de la Licda. Ermida Agüero Ugalde (edición No. 2075 del Semanario UNIVERSIDAD) que cuestiona las resoluciones de inconstitucionalidad y de amparo que la Sala Constitucional ha resuelto a favor de la Caja de Ande, y lleva razón la Licda. Agüero; el punto central está en la vulnerabilidad del numeral 25 de la Constitución Política: “…Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna” (sic.).
Hay que subrayar que la ley No. 12 del 13 de octubre de 1944, artículo 2, obliga a asociarse a los funcionarios del MEP, los obliga a cotizar el 5% del salario y todos aquellos salarios o remuneraciones que reciba por otros conceptos. Además, como lo expresa la Licda. Agüero, los accionistas no reciben dividendos por sus ahorros obligatorios, ni participan en asambleas. El gran argumento de la Sala Constitucional es que: “… la Caja de Ande, no tiene una base asociativa, sino corporativa, que se rige por el principio de cooperación mutua…” Res. SC.9368-10 (Citado por la Licda. Agüero Ugalde).
Si la Sala Constitucional se empeña en salvaguardar una práctica lucrativa, un negocio en detrimento de una mayoría y no resguarda los principios constitucionales, ¿dónde está la justicia? ¿Existe o no existe una Asociación Solidarista de Empleados de Caja de Ahorro y Préstamos de Ande y de Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros, S.A. (ASECA Y Afines), cédula jurídica número 3-002-056906? ¿Reciben o no reciben dividendos cada año con los ahorros de los funcionarios del MEP, es decir, todos los docentes del Magisterio Nacional? ¿Qué papel juega la Unión de Trabajadores de la Caja de Ande, cédula jurídica número 3-011-229077? Lo justo es que todos los que contribuyen con sus ahorros reciban un porcentaje, cada año, como cualquier “accionista” y no esperarse a la jubilación para que le reconozcan un efímero 4% de dividendos. Pero, ¿quiénes son los que en forma carismática, dedicación y solidaridad dirigen el negocio de Caja de Ande? ¿Qué posibilidades tienen los accionistas de participar en esa cosa que no sabemos qué es, pero eso sí, se define como accionista? Mi estimado Moncho, jurista nacional e internacional, me indica que el secreto está en el Código de Comercio, en cuanto a dilucidar el concepto de accionista, sus derechos y deberes, o simplemente en el espíritu del legislador…
Pero volvamos a la Sala Constitucional para justificar lo injustificable: aduce que la Caja de Ande nace en un contexto de un Estado Benefactor −vean ustedes los milagros que operan en las creencias cosmogónicas− y que ellos tienen la misión −interpretamos nosotros− de proteger lo que queda de esa remembranza. Lo curioso es que ese Estado solidario y justo no lo observamos en Caja de Ande, sino en el disfrute de unos cuantos en detrimento de la mayoría. Y como dice un destacado jurista: “El problema de la Sala es que no se creen dioses, sino que son dioses”.