Sanciones de mera constatación en el sector público

La subordinación a la que se ve sometida la parte trabajadora dentro de una relación laboral, resulta como consecuencia  del poder que tiene el

La subordinación a la que se ve sometida la parte trabajadora dentro de una relación laboral, resulta como consecuencia  del poder que tiene el patrono de dirigir su actividad. Así como conducta esperada del trabajador está la de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo. En el derecho laboral se parte del desequilibrio que existe entre patrono y trabajador, donde se sobreentiende que la parte fuerte es quien contrata y el contratado por lo general la débil. El capital lo aporta el primero y el segundo la fuerza de trabajo, sea esta  de aspecto físico o intelectual.

 

Bajo esta concepción el patrono como parte fuerte tiene 3 poderes durante la existencia o vigencia del contrato: 1-) De dirección, en donde puede disponer la manera en cómo se ejecuten las labores, en cuanto a la forma y tiempo; 2-) de control en la consecución de los fines; 3-) y el más importante el componente disciplinario, atinente a la posibilidad de sancionar las faltas en que incurran los trabajadores.

Con respecto a esta última posibilidad, se entiende bajo los principios de la buena fe, lealtad, comunicación y armonía que debe primar en toda relación laboral, que la aplicación debe ser de manera racional, legal  y proporcional entre el hecho cometido y la consecuencia a imponer. Dentro del sector público, debido  a la estabilidad absoluta constitucional con que gozan sus trabajadores, esta aplicación es más evidente en caso de procederse a una sanción disciplinaria (amonestación, reubicación, suspensión o despido), es decir se debe seguir el due process o debido proceso, el cual se tutela bajo el amparo constitucional en caso de no seguirse las reglas.

Sin embargo, tratándose de las sanciones de mera constatación o sea aquellas de fácil comprobación, por ejemplo, porque se cuenta con un registro, en donde se logra determinar la no asistencia de un trabajador, la Sala Constitucional había determinado recientemente (ver en este sentido votos: 2782 y 7890 ambos del año 2010), la no exigencia de un debido proceso, por cuanto se consideraba que ello era llegar a extremos absurdos.

Dicho criterio viene a cambiar –a sufrir un giro de 180 grados- a favor de los trabajadores públicos, mediante voto constitucional No.11.495, en el cual se estipula que de ahora en adelante y ante un replanteamiento del tema se requerirá de un debido proceso en el que se garantice el derecho de defensa del funcionario público, de modo que pueda formular alegatos y ser oído, antes de imponerle cualquier sanción. Lo cual significa un gran avance en materia de protección contra acciones u omisiones, que a pesar de ser evidentes, a veces tienen una explicación lógica y  de lo cual tienen derecho los trabajadores de externar.

Si bien este pronunciamiento está dado con ocasión de un amparo interpuesto contra una institución estatal, quien quita un quite y ante la posición de poder que ostenta un patrono privado, pueda tener alguna repercusión para el sector privado, por cuanto todos los seres humanos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, tenemos derecho a ser oídos en plenas condiciones de igualdad.

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