Sobre la ética pública

En un esfuerzo por combatir la corrupción, se ha incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico la Ley N° 8242 que trata sobre la Creación de

En un esfuerzo por combatir la corrupción, se ha incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico la Ley N° 8242 que trata sobre la Creación de la Procuraduría de la Ética Pública.  Empezará a regir tres meses después de la publicación realizada en La Gaceta N° 83 del día jueves 2 de mayo del 2002. En el marco de las necesidades sociales, jurídicas y políticas,  la Ley viene a reforzar de forma institucional la defensa de la Democracia, combatiendo a la vez la traicionera corrupción. La Ley no se presenta como una novedad con respecto al tratamiento general de la ética, pero sí se hace necesaria para el reforzamiento de los intereses estatales, sean estos a favor del bienestar general, en que se presencia una defensa cruzada de la función pública y los derechos humanos.

La consideración axiológica en el tratamiento de la ética pública no es un asunto que interesa exclusivamente a la Administración Pública, ni tampoco se reduce a decisiones unilaterales en cuanto a su lograda obtención. Concierne también a todos los ciudadanos, porque de lo contrario se estaría excluyendo a la ciudadanía de un asunto que viene trascendiendo desde hace muchos años a nuestra nación. Entonces, los ciudadanos no podemos mostrarnos pasivos ante una situación de tan delicada atención, por eso es que la unión entre la Administración Pública y la ciudadanía es de vital importancia. Jesús González Pérez, jurista español, para el año 2000 llamó la atención sobre la grave crisis de los valores morales en la sociedad costarricense. Y es que, si de valores se trata, son los principios los que en realidad pueden asegurar el bienestar de cualquier obra humana, corrompidos los principios corrompido el futuro del Estado. Con más valor que las normas jurídicas se presentan los principios que dan forma a esas normas, pues si bien las intenciones de la Ley N° 8242 son reforzar la institucionalidad del Estado costarricense y la propia democracia, nos corresponde a todos que la ética pública sea lo que debe ser, un asunto que dignifica la nación.

La ética pública es ya de una forma generalizada en el nivel mundial un asunto que interesa en las agendas gubernamentales. En Italia, se habla a manera de fórmula de la tangente y la lotizzazione, que con mucho menos rigorismo lexicológico, respectivamente, implican para el caso costarricense los beneficios obtenidos de la corrupción y la repartición partidista de espacios en los órganos públicos. Los enemigos de la ética se atacan desde sus raíces, y para ello debemos acompañar a los guardianes de la Administración Pública; he aquí una unión nacional con un necesario reforzamiento internacional, pues, en este último aspecto el asunto es de interés para todos los Estados. El éxito de la citada Ley, esta en que podamos corresponder a sus implicaciones estatales, se trata de que reforcemos nuestro sentido de la responsabilidad y la lealtad.

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