Tendencias de organización y funcionamiento de los sistemas de salud en el mundo

Decía en mi artículo anterior, que independientemente de su orientación política-económica, en la mayoría de los países del mundo, la salud es reconocida como

Decía en mi artículo anterior, que independientemente de su orientación política-económica, en la mayoría de los países del mundo, la salud es reconocida como un derecho humano fundamental, pero que la forma de concretarlo en la práctica no tiene relación con que los servicios de salud los preste directamente el Estado, en el entendido que son de su absoluta responsabilidad.

Citaba el caso de Uruguay como un ejemplo muy interesante y demostrativo, ya que los proveedores estatales prestan los servicios en la capital, pero en el resto del país lo hace la Federación Médica del Interior, compuesta por organizaciones cooperativas y sindicatos de profesionales de la salud. Decía también que es realmente aleccionador observar cómo son los sindicatos de profesionales en salud los que dirigen a estas organizaciones, pero sobre todo es aleccionador observarlo en un país cuyo gobierno es de corte socialista, probablemente de los más fuertes ideológicamente hablando en América Latina.

 

¿Pero por qué la tendencia en el mundo evidencia que en materia de salud, a pesar de ser reconocida como un derecho humano fundamental y como tal reconocida como de responsabilidad del Estado, las instituciones encargadas de la prestación de los servicios tienden a delegarlas en terceros?

Lo primero que habría que decir es que la tendencia es hacia la delegación de la entrega, pero que NO existe tendencia en la delegación en empresas estrictamente privadas. Los “terceros” son de la más diversa índole: empresas privadas puras, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, municipalidades, consorcios públicos-privados y universidades.

En Costa Rica, existe delegación de la entrega del servicio en cuatro cooperativas, una empresa privada pura y la UCR y en servicios correspondientes al primer nivel de atención. Recordemos que en mi anterior artículo realicé una breve reseña sobre el origen de los EBAIS y el cooperativismo vinculado a la prestación de servicios de salud.

Las razones aducidas para esta delegación tienen que ver con la eficiencia de la gestión. En aquellos países en los que el Estado ha logrado desarrollar el andamiaje político, técnico y financiero necesario para un adecuado control de los terceros, se ha evidenciado una mejora sustancial en el uso de los recursos públicos. Tal es el caso de países como el Reino Unido, Canadá, Brasil y ahora Uruguay. Igualmente se observa una mejora sustancial en la calidad de dichos servicios.

¿Y por qué se logran estos resultados? Porque el contrato vincula esos resultados a la penalización y una posible rescisión del mismo. Además, porque no están de por medio las particularidades de las administraciones públicas relacionadas con remuneraciones y sus pluses, períodos de vacaciones e incapacidades del personal entre otras.

Pero no queda duda de que la razón más importante es la primera, que se encuentra  estrechamente vinculada a la simplificación de la gestión del Estado, al pasar de comportarse como un Estado proveedor a uno esencialmente regulador, en el que se desarrollan capacidades evaluadoras y fiscalizadoras sobre la base de adecuadas metodologías en este campo.

Para terminar deseo recordar lo apuntado en mi artículo anterior. ¿Por qué es importante reconocer esta realidad mundial? Porque lo ideológico en materia de salud es su reconocimiento como un derecho humano fundamental, y que como tal es responsabilidad absoluta del Estado garantizar el acceso de toda la población a los servicios en este campo.

En Costa Rica, la salud no está explícitamente definida en su constitución como un derecho humano, pero sí lo está implícitamente al plantearse el derecho a la vida. Es importante mencionar aquí que en algunos casos se ha interpretado erróneamente el artículo 73 de la Constitución Política, al decir que los servicios deben ser directamente provistos por la CCSS. En dicho artículo lo único que se establece es la responsabilidad de la institución en la administración y gobierno de los seguros sociales, y la  imposibilidad de transferir sus fondos a fines diferentes.

Queda el espacio abierto para reflexionar de forma abierta, transparente y en un marco de respeto por el pensamiento de los demás. Lo que sí me parece obligado es que se haga basándose en el conocimiento y la experiencia.

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