Tratamiento al funcionario que reclama respeto a su investidura y a su salud.

Lo anterior tampoco garantiza que se obtenga una respuesta debidamente razonada, y cumplidora de los requisitos de validez y eficacia del acto administrativo. Si

Las y los juzgadores que cuestionan la deficiente asignación de medios e instrumentos de trabajo, o resisten las argucias de sus “compañeros”, para evitar la medición del rendimiento real, deben soportar un calvario, pleno de hostilidad, que inicia con las gestiones verbales; prosigue con la solicitud de una respuesta formal fundada, cuya emisión se pospone indefinidamente por el órgano interpelado (jueces coordinadores, administrador del Circuito, Consejo de la Administración del Circuito, Dirección Ejecutiva), y culmina eventualmente, con la interposición de recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Lo anterior tampoco garantiza que se obtenga una respuesta debidamente razonada, y cumplidora de los requisitos de validez y eficacia del acto administrativo. Si la reclamante es mujer, el proceso se complica aún más.

Opera  entonces una combinación de lo hasta aquí reseñado, con la descalificación de la salud mental y el prestigio personal y laboral de la funcionaria. Cualquier cualidad circunstancial es útil al fin de difundir falacias para desacreditarla: la  edad, el estado civil, la paternidad de sus hijos, las enfermedades crónicas, las creencias religiosas, o la identidad sexual.

(III parte)

No sólo este tipo de acciones impiden que la mayoría proteste, y se resigne a vivir en un estado de temor desgastante. También se profieren amenazas de malas recomendaciones, enderezadas directa e injustamente, contra las legítimas aspiraciones de funcionarios honrados, a ocupar puestos en propiedad, o en ascenso, o de participar en actividades académicas, o concursar por becas de estudio.
En ese macabro cuadro, lógicamente sufre desmedro el bienestar subjetivo y el potencial emocional de los trabajadores, y su mejor desempeño cualitativo y cuantitativo. La persona que debe permanecer a la defensiva largo tiempo, ante injustificadas agresiones, provocadas por su determinación de trabajar honradamente, y por sus requerimientos de un mínimo de elementos materiales al efecto, se va agotando, ya que su sistema nervioso mantiene su cuerpo en tensión constante. Esa  fatiga crónica incide en el estado de ánimo y en el sistema inmunológico, lo que desencadena enfermedades, e incapacidades para trabajar. Algunos jueces han llegado al extremo de solicitar su traslado a otras jurisdicciones territoriales o por la materia, y no aceptan ni sustituir en ascenso a otros, para no exponerse a situaciones denigrantes (lo que a su vez, constituye desaprovechamiento de recurso humano muy calificado). Tal movilidad explica por qué figura más de un juez, en los procesos, aunque lo ideal, y lo congruente con los principios de la celeridad y de oralidad, es que un mismo  juzgador tramite todo el juicio, y dicte la sentencia.
CONCLUSIÓN. Es comprensible que las y los jueces tengan que soportar la presión normal que genera su carga de trabajo, y las responsabilidades inherentes a sus cargos, dado que accedieron voluntariamente a laborar bajo esas condiciones. Mas no tienen que ser sometidos a  agresiones colectivas ni a la arbitrariedad de funcionarios administrativos, por su interés de trabajar honestamente, y de cumplir el juramento de servir a los habitantes del país,  en estricta conformidad con las leyes.
El Consejo Superior del Poder Judicial y la Corte Plena han promovido una política humanista de acción, sosteniendo que el ser humano es el eje de la actividad del Poder Judicial. En esa filosofía, han acordado deferencias a favor de empleados judiciales, en consideración a un estado particular de salud, o al de sus familiares dependientes o con discapacidad. También han  ordenado un trato preferencial a usuarios pertenecientes a grupos de población vulnerables, como adultos mayores, mujeres y menores de edad agredidos o en determinada condición socioeconómica, étnica o de salud. Sin embargo, los funcionarios jurisdiccionales y administrativos que realizan acciones como las que han sido reseñadas, contravienen de modo absoluto esos predicados, entorpeciendo la justicia pronta y cumplida, al practicar un trato inhumano contra jueces probos, que quieren desempeñar su labor, sin tener que sufrir por ello atentados contra su salud, y contra la calidad  de sus vidas mismas.

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