Continuando con el análisis del artículo 14 y 19 del Reglamento de Elecciones Universitarias en relación con las tecnologías de la información, podemos señalar varios aspectos:
El Tribunal electoral verificará cada propaganda antes de que sea publicada: sin entrar en el detalle de que dicha situación parece indicar un problema de constitucionalidad, al darse la aplicación de una censura previa, nos mantendremos en la tesis central, el Tribunal Electoral estaría facultado para revisar la propaganda electoral de un partido constituido, y en el período designado para tal fin; pero ¿qué ocurre con lo que envía un particular por los medios de correo electrónico o publica en redes sociales o indica públicamente sus aspiraciones electorales?
El Reglamento indica que: …“El Tribunal Electoral Universitario también podrá aplicar sanciones a los interesados en ser candidatos que sin abrir oficialmente la campaña electoral actúan en contradicción a lo dispuesto por este Reglamento”.II PARTE
No parece lógico que el Tribunal Electoral intente controlar lo que realiza una persona que simplemente ha indicado su aspiración a un cargo de elección (veamos por ejemplo casos a nivel nacional: Don Rodrigo Arias ha indicado que aspira a ser candidato a la presidencia y el Tribunal Supremo de Elecciones no lo ha sancionado por estas claras declaraciones), sea cualquiera el medio en que realice dichas declaraciones (periódicos, redes sociales, correos, etc.), además de que manifiestamente sería una limitante a la libertad de expresión.
Inclusive nuestro Código Electoral señala:
Artículo 136.- Libertad para difundir propaganda: Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de comunicación que consideren pertinentes.
Vuelve a ser extraño que se limite que los aspirantes en la Universidad no puedan divulgar sus posiciones cuando a nivel nacional sí se permite.
Sobre las personas que ni siquiera aspiran y desean externar alguna posición, primeramente nuestro Tribunal Electoral debe analizar qué tipo de información están externando públicamente (redes sociales o correos por ejemplo) si es simplemente divulgación y no propaganda; como lo señalamos anteriormente el Tribunal Supremo de Elecciones lo ha clarificado: dependerá de que el medio utilizado para difundirla denote la intención de incidir en el comportamiento electoral mediante la imposición de mensajes no deseados o procurados por el receptor.
Si la persona envía una información que no busque incidir en el comportamiento electoral y simplemente tenga como fin divulgar cierta información de interés y que además solamente incluya un link en el cual es necesario darle clic para acceder a esa información, es claro que mi voluntad o la de cualquier otro no está siendo forzada y no se está recibiendo la información de inmediato, sino que voluntariamente deberé hacerle clic para acceder a esta, lo cual denota mi interés de revisar esa información; si no me interesa puedo no darle clic o borrar el correo, por ejemplo.
Además, parece poco lógico que un Tribunal busque regular lo que realizan las demás personas sin que sean candidatos; el ámbito de acción de un Tribunal se limita al tema electoral, lo cual hace suponer que dicho Reglamento limita la libertad de expresión de los miembros de la comunidad universitaria al no poder expresar a quién apoyan, impidiéndoseles en todos los ámbitos (públicamente o virtualmente).
Asimismo, existe un problema técnico bajo este panorama; primeramente existen más de 1000 redes sociales en Internet, una cantidad considerable de profesores, administrativos, estudiantes que conforman la comunidad universitaria. ¿Es posible la verificación de todo este conglomerado de redes sociales y de personas? Conjuntamente con el problema técnico de verificar de dónde surgió una información en medios virtuales en donde la investigación se vuelve muy complicada.
Es necesario que en nuestra Universidad y a nivel nacional actualicemos y modernicemos nuestros reglamentos y normativas para que estén acordes a la nueva realidad en que vivimos y no limiten nuestra libertad de expresión, nuestro derecho a apoyar a quien queramos, el correcto control y manejo de la propaganda en redes sociales, correos y cualquier medio virtual. Acercándose esta nueva contienda electoral es un tema que quedará para que el próximo Rector de la Universidad de Costa Rica lo reflexione e impulse una reforma en materia electoral acorde al nuevo siglo.