En relación con el artículo “Posible consulta popular del 5 de diciembre: Referendo de uniones homosexuales acrecentaría intolerancia en el país”, publicado en la edición del 2 junio de este año, me permito solicitar se aclaren los siguientes puntos:
1- En ningún momento aseguré que el referéndum no atenta contra los derechos de una minoría sino que “no limita los derechos de una minoría” porque no es un referéndum para derogar una ley que ya exista en Costa Rica.
2- El plazo de los gestores para hacer la última entrega de firmas no vence el 15 de julio sino el 15 de junio de este año.
3- La celebración del referéndum deberá ser en los 3 meses posteriores a la publicación de su convocatoria en el diario oficial La Gaceta.
4- El referéndum no puede convocarse ni realizarse dentro de los 6 meses previos ni posteriores a una elección presidencial.
5- Es inexacta la afirmación que me atribuye la redactora acerca de los plazos para realizar el referéndum: “…los tiempos indican que se tendría que efectuar en octubre, pero que puede haber días de atraso, por lo que prevén que para el 5 de diciembre estarían listos”. La afirmación que sí externé fue que además de los plazos establecidos en la ley debían considerarse los tiempos entre la comunicación del informe final del Registro Electoral al TSE y el tiempo que pueda tomar la publicación de la convocatoria en La Gaceta. Es decir, que no es posible hacer cálculos exactos utilizando sólo el calendario y la ley, pero que el TSE “prevé” que los tiempos calzarían con las elecciones municipales y que, por ahorro para el país, la idea, entonces, sería hacer las dos votaciones de manera conjunta.
6- Sobre la frase “el TSE se ahorraría cerca de ¢1500 millones al efectuarlo el mismo día de la elección de alcaldes”, me permito reiterar que el ahorro no sería para el TSE, sino para el país.
7- En cuanto a la frase “Si una persona no sufraga en una de las dos convocatorias, su voto se contaría como nulo o blanco”, aclaro también que nunca hablé de dos convocatorias. Lo que sí expresé ante la consulta de la periodista fue que, en caso de utilizarse un solo padrón, si una persona solo quiere votar en la elección municipal pero no en el referéndum, su voto se computará, según proceda, como voto en blanco o voto nulo y no como abstención.