UCR y los derechos de las coordinaciones

El Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos, al no especificar con detalle las funciones de las Coordinaciones de Sección

El Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos, al no especificar con detalle las funciones de las Coordinaciones de Sección, en lo que respecta a la escogencia de profesores interinos, es posible que haya conducido a una práctica en donde dichas coordinaciones se arrogan el derecho de escogencia por encima de la participación de los profesores propietarios.

En el ‘Artículo 7 del Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos’ no se explicitan las funciones de las coordinaciones a este respecto. El Artículo 7.b habla de las funciones de Sección, no de las Funciones de la Coordinación de Sección (“b. En cuanto a funciones, la Sección tiene las mismas que el Departamento en el ámbito de su competencia”). Asimismo, ¿qué se ha de entender por Sección? El Artículo 7a. establece que la Sección “reúne grupos de una misma disciplina bajo un mismo código. Puede incluir proyectos de investigación y acción social. Por sí misma, la Sección no conduce a un grado académico”.

Como ejemplo específico, el Artículo 36 del Reglamento de la Sede Regional, no se refiere a las funciones de la Coordinación de Sección, sino a las funciones de las Coordinaciones de Carrera, lo que no es lo mismo, así se indica al final del Artículo 7a. “la Sección no conduce a un grado académico”. De ahí otra razón para discutir las funciones de la Coordinación.

Lo que sí es claro es que el Director de Departamento (Art 33b. del Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos) y las Coordinaciones de Carrera (Art 36e. del Reglamento de la Sede de Guanacaste) tienen la potestad de escoger a los profesores interinos que ellos recomendarán a sus superiores jerárquicos. En primera instancia, todo cae en manos de las Direcciones de Departamento o de las Coordinaciones de Carrera, mas no en las Coordinaciones de Sección.

Finalmente: ¿Por qué es importante que la elección de profesores interinos no quede en manos exclusivas de las coordinaciones, y sí en manos de los profesores propietarios de la Sección?

Supongamos que el Coordinador de la Sección de Estudios Generales es un profesor del área de Filosofía, y que debe escoger a los profesores interinos incluso de las otras áreas. En dicho momento las decisiones del Coordinador se sostienen en la fe de justicia y equidad que depositan los demás propietarios respecto a su figura como coordinador. Sin embargo, supongamos que el currículum (de experiencia, grado y profesión) de los nuevos profesores interinos no llega a conocimiento del resto de los profesores propietarios de la sección. ¿Cuál puede ser el problema?

Si bien existe la posibilidad de que el Coordinador sea ejemplarizante respecto a sus funciones; puede incurrir en faltas morales graves si no hace transparentes sus decisiones. Por ejemplo, ¿este profesional en Filosofía posee la ‘autoridad profesional’ para escoger con idoneidad a las profesoras de historia?

Al no ser poseedor de tal ‘autoridad profesional’, lo más razonable es que las profesoras propietarias de historia estudien los atestados de los nuevas aspirantes y elijan entre las oferentes.

En dado caso en que no existiera por mayoría un acuerdo, se podría proceder a que el resto de los profesores propietarios de las otras áreas, estudien también tales atestados académicos y voten por las candidatas más idóneas. Este último proceder sería en su defecto más idóneo en comparación a la elección en manos de una sola persona (que tendría incluso el poder de ocultar la información de los atestados).

A pesar de que los profesores de las otras áreas tampoco posean la ‘autoridad profesional’ para decidir quiénes han de ser las historiadoras más idóneas para la Sección, eso sería lo más cercano a una actitud razonable, debido a la discusión transparente de los atestados y a la elección democrática de las nuevas docentes.

 

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