Un “concurso” lleno de dudas

Aunque a primera vista el “concurso” publicado en el periódico la Nación el 24 de junio pasado para nombrar al nuevo director (a) del

Aunque a primera vista el “concurso” publicado en el periódico la Nación el 24 de junio pasado para nombrar al nuevo director (a) del Semanario Universidad parece una buena idea, lo cierto es que en vez de solucionar el conflicto,  más bien lo profundiza.

Lo primero que llama la atención es que el “concurso” se publique en un periódico comercial y no en el Semanario Universidad, que es el medio que busca director (a).

Lo segundo es que las autoridades han reiterado que ese es un puesto de confianza; sin embargo,  el que no hayan convocado un concurso interno, parece indicar que no confían en alguno (a) de los 60 profesionales que laboran en la Universidad de Costa Rica (UCR).

La mayoría de estos profesionales son graduados en ciencias de la comunicación colectiva en la propia UCR, considerada la mejor universidad del país, y todos ellos están debidamente inscritos ante el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Sin embargo, irónicamente, sí confiarían en la persona que resulte ganadora, que de previo nadie sabe quien es, o al menos eso es lo que suponemos. En todo caso creo que lo mejor para el Semanario Universidad es que se nombre a una persona que no sea de confianza de las autoridades, eso le daría mayor independencia.

Sin embargo, lo que me parece más relevante, es que el procedimiento para realizar el “concurso externo” contraviene varias normas y reglamentos de la Institución y al final no cambia nada, pues de cualquier manera será el Vicerrector de Acción Social quien haga la designación.

En primer lugar es importante recordar que la Constitución Política en su artículo 11 señala que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y “Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”.

En la UCR el Estatuto Orgánico (Art.30 inciso K) establece que el Consejo Universitario es la instancia encargada de “Aprobar o promulgar los reglamentos generales para el funcionamiento de la Universidad de Costa Rica…”. Mientras que la materia laboral el tema está regulado por la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo de la UCR, que son de acatamiento obligatorio por parte de las autoridades.

Tanto la Convención (Art.16) como el Reglamento Interno (Art.4) establecen con claridad que cuando los puestos queden vacantes serán llenados mediante ascenso de aquellos servidores que ocupen puestos de grado inferior.

Cuando eso no sea posible debe hacerse un concurso interno en el que participen todos los servidores de la Institución que tengan interés y finalmente si en los registros de elegibles no hubiera candidatos (as) idóneos se procederá entonces a realizar un concurso externo de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

En el caso del “concurso” para designar al nuevo director (a) no se siguió dicho procedimiento, por lo cual,  a todas luces,  es improcedente.

Por otra parte, el Reglamento Principios de Organización del Subsistema de Comunicación e Información de la Vicerrectoría de Acción Social, aprobado por el Consejo Universitario (3-10-1984) establece en su artículo N°16 que la organización de los medios de comunicación de la UCR, así como sus funciones, fines, administración, financiación y otras disposiciones se incluyen en el reglamento de cada medio. Estos reglamentos también fueron aprobados  en su momento por el Consejo Universitario.

Efectivamente el Reglamento del Semanario Universidad fue aprobado por el Consejo el 26 de noviembre de 1976 y hasta la fecha se mantiene vigente.

Este describe en su artículo N°11 los cuatro requisitos que debe cumplir el director (a)  del Semanario Universidad.  Sin embargo, la convocatoria incluye requisitos que no sabemos de dónde salieron (segundo idioma, conocimientos en administración, mercadeo, etc.).

Por otra parte, la publicación no aclara cuales son las instancias o personas que conformarán la Comisión Especial y por tanto no existen suficientes garantías de que  escoja a la persona idónea.  Esto sin duda hará que personas que pudieran tener los requisitos y el interés de participar se abstengan de hacerlo.

Considero que lo más conveniente es anular el concurso y seguir los procedimientos establecidos en la normativa interna para designar funcionarios (as); de esta manera se garantizaría la escogencia del mejor candidato (a), al tiempo que se reconocería y estimularía el recurso humano con el que cuenta la Institución.

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