Es muy probable que este año celebremos el segundo referéndum de nuestra historia. El proyecto a consultar será la Ley de unión civil entre personas del mismo sexo.
Considerando la veda constitucional que impide convocar y celebrar consultas populares dentro de los 6 meses posteriores a una elección presidencial, la cantidad de firmas que les falta presentar a los gestores de la iniciativa, el plazo que para ello les queda y los trámites propios de la administración electoral previos a la publicación de la convocatoria en La Gaceta, es posible que el referéndum se realice, en forma conjunta con las elecciones municipales, el 5 de diciembre próximo.
Más allá del tema en cuestión, a los costarricenses se nos presenta el desafío de elevar el nivel del debate en esta nueva consulta popular y mejorar la calidad de nuestra cultura política con respecto a la que exhibimos (también más allá de las posturas frente al TLC), en nuestra primera experiencia. Cabe esperar que como sociedad afrontemos este ejercicio de democracia directa sin descalificaciones personales, discursos anti-institucionales, amenazas de catástrofe en caso de triunfar la opción contraria y apolillados expedientes de fraude electoral. Por ello, resulta necesario prender luces y ahuyentar espantos y aparecidos que ya circulan sobre este referéndum.
En primer lugar, no es cierto que se esté sometiendo a consulta la limitación de los derechos humanos de una minoría (lo que, eventualmente, sería inconstitucional). Lo que se votará será la creación de un instituto de derecho civil que, para sus defensores, entrañaría una ampliación de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico. Que no sea éste un referéndum abrogatorio, torna falaz ese reclamo efectista.
En segundo lugar, ante el alegato de que “no es justo” que una mayoría decida sobre un mecanismo legal destinado al uso exclusivo de una minoría, es necesario precisar que el TSE no valora si una gestión de referéndum es políticamente oportuna, sino, solamente, si es jurídicamente procedente. No gozan, a este respecto, los magistrados y magistradas, de margen alguno de discrecionalidad. Si el tema que se quiere consultar no está incluido en la lista taxativa del artículo 105 de la Constitución Política (que enumera las materias sobre las que no es posible celebrar consultas populares), sus proponentes cumplen con los requisitos legales y la iniciativa legislativa no es groseramente inconstitucional, es obligación del Órgano Electoral convocar al pueblo para que se pronuncie.
En tercer lugar, el objeto de la consulta no es el matrimonio homosexual. El proyecto de ley, que por mandato legal el TSE deberá difundir para que el voto ciudadano lo sea con base en información veraz, no conlleva regulaciones atinentes a otros temas con los que se le ha querido vincular, como el aborto, la adopción de niños o la libertad religiosa.
En cuarto lugar, la prevista realización concurrente del referéndum con la elección municipal no redunda en beneficio de ninguna de las dos opciones en contienda. Carece de sentido pensar que el contexto político de las elecciones municipales, dominado por el debate partidario en el nivel cantonal, sea favorable o desfavorable, por sí mismo, a alguna de las dos alternativas votadas en la consulta, que será en el nivel nacional y sobre un tema puntual ajeno a la competencia por el acceso a cargos de elección popular.
En último término, será decisión de la ciudadanía y solamente de la ciudadanía, cuál de las dos opciones resulta más votada. La apuesta del TSE se basa, además de en los cálculos ya indicados sobre vedas, plazos y fechas, en la promoción de la participación popular y en el ahorro que significaría al país juntar ambas votaciones (cerca de 1500 millones de colones). Bajo esa inteligencia debe leerse el principio de economía detrás del artículo 10 de la Ley de Regulación del Referéndum, que permite la acumulación de distintas consultas en un solo acto comicial y el principio de economía electoral, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos públicos, ya invocado por la jurisprudencia del TSE (resoluciones Nº. 1296-M-2006, Nº. 2324-M-2006, Nº. 405-E8-2008).
Finalmente, a fin de vacunarnos contra los tremendismos, debemos tener presente que el resultado de la votación no clausura el tema. Dado que el diseño constitucional de nuestro instituto de democracia directa no establece resistencias especiales de lo resuelto por esa vía, la conveniencia de crear figuras legales como la de la unión civil puede ser objeto de posteriores referendos o discusiones legislativas.