La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa fue creada con el fin de conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos. Es por ello que tiene la gran responsabilidad de contribuir a la construcción de una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales, en igualdad y no discriminación.
Costa Rica, como signatario de los principales tratados en materia de derechos humanos, está obligado internacionalmente a respetar y garantizar sin desigualdad y discriminación los derechos reconocidos en esos instrumentos. Las obligaciones -de respeto, garantía, protección y promoción– implican necesariamente la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno y, por ende, la obligación estatal de garantizar las condiciones para que los postulados constitucionales de igualdad se reflejen en la acción y en toda la normativa jurídica nacional.De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados tiene tres obligaciones fundamentales para adaptar su derecho interno a los compromisos asumidos internacionalmente en materia de derechos humanos. Siendo estos, en primer lugar: la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias; en segundo lugar: eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, y finalmente, establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. Por ello preocupan y deben repudiarse las declaraciones discriminatorias e intolerantes por parte del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa en contra de distintas poblaciones de nuestra sociedad.
No existe ningún fundamento ético o religioso que justifique tratar a las personas con menoscabo al principio fundamental de igualdad y no discriminación, que además informa y conforma el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El principio de igualdad ante la ley y la no discriminación ha sido desarrollado por la doctrina y jurisprudencia internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-17/02 estableció que: “ [l]a noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza…“
Por lo anterior, todas las personas debemos exhortar a las y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa que respeten a todas y cada una de las personas que viven en este país y que en el análisis y desarrollo de su trabajo apliquen los principios de igualdad y no discriminación, principios del jus cogens, es decir valores reconocidos como obligatorios por el derecho internacional, pese a no ser reglas incorporadas a un tratado formalmente aprobado por los estados, y, por lo tanto, no pueden ser eludidos en circunstancia alguna.
Esperemos pues, que la Comisión de Derechos Humanos desarrolle su mandato de manera franca y abierta y evite utilizar tácticas dilatorias para posponer el conocimiento de proyectos que consoliden a Costa Rica como una sociedad respetuosa de los derechos humanos, más justa e igualitaria y por ende más democrática.