Lactancia materna es una forma natural y la más eficaz para garantizar el crecimiento de nuestros niños, al estarlos alimentando con nutrientes maternos que inmunizan contra enfermedades como la neumonía y la diarrea, las cuales son comunes en la etapa temprana del nacido, sin obviar que promueve el desarrollo sensorial y cognitivo en pro de tener ciudadanos más saludables en su etapa adulta, y a su vez a la madre le reduce el riesgo de cáncer de ovarios y mamas durante su vida.
En el país se considera el deber estatal de fomentar la lactancia hasta una edad de 12 meses (ley no. 7430); no obstante, tanto las salas de lo laboral como de lo constitucional, han vertido criterios en el sentido de que el mismo se puede extender por más tiempo, por prescripción médica (Voto Constitucional no. 635-11). Esto se complementa con normativa internacional(Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos) y nacional (Ley de Promoción de Igualdad Real de la Mujer), las cuales han venido a hacer posible −a las autoridades públicas− encontrar el asidero legal para la aplicación práctica.
Específicamente el artículo 97 del Código de Trabajo, dispone que toda madre puede disponer −en sus lugares de trabajo− de intervalos de 15 minutos cada 3 horas o si lo prefiere media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo. En la práctica es más común que se acuerde entrar una hora después o salir una hora antes, con el fin de cumplir con dicho objetivo. Lo anterior, en el entendido de que se labore la jornada ordinaria y normal que por lo general es de 8 horas legales diarias, pues en caso contrario, sería a prorrata o porcentual, reduciéndose de conformidad con lo pactado, según lo ha establecido el Voto Constitucional no. 9251-2008.
Ahora, bajo el principio del interés superior del menor, es primordial que a la hora de interpretar la norma se haga de manera favorable, en beneficio del desarrollo humano. Dentro de este ideal, prevalece esto frente a otros derechos y obligaciones de tipo laboral. Así que, si bien, de la legislación ordinaria nacional se desprende que no hay nada que refiere que esa hora es pensada para uno o más niños nacidos, es factible a la hora de interpretar que el permiso de una hora fue pensadopara un parto de un solo menor, pero que cuando ocurran múltiples nacimientos, la misma debe entenderse –según Voto Constitucional no. 6703-13, redactado por el Magistrado Paul Rueda− como una multiplicación del derecho a la hora de lactancia, por el número de hijos habidos en cada alumbramiento, en pro de una postura finalista, o sea, hacia la búsqueda de la verdadera finalidad para la cual creada la norma: la protección de cada nacido.
Tienen de ahora en adelante la obligación todas las autoridades (Inspectores de Trabajo y Jueces Laborales), de velar por el cumplimiento de esta posición a la hora de la aplicación práctica del instituto tratado, dentro de los diversos centros de trabajo. Esta será la norma y no la excepción por aplicar en pro de la progresividad de los derechos laborales, que de paso cada vez resulta más difícil su reconocimiento; de allí que sea loable la interpretación que ha realizado nuestra Sala Constitucional.