Una resolución aberrante y poco consecuente: La Sala IV y su caja de Pandora

El martes 12 de noviembre la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra el nombramiento del actual ministro de la

El martes 12 de noviembre la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra el nombramiento del actual ministro de la presidencia, Sr. Melvin Jiménez, por violación del artículo 142 de la Constitución Política. Esta disposición determina, en lo que interesa, que para ser ministro se requiere, entre otros tres aspectos, ser del estado seglar, es decir, no poseer orden clerical alguno.

Se lee por doquier en redes sociales (vid., por derivación, la nota publicada en el Facebook: Prensa Poder Judicial CR) que uno de los métodos de interpretación empleados por los magistrados para el caso en mención fue el sistema histórico. Si fuese por interpretación sociohistórica de la norma, es cierto que como herramienta jurídica es de suma relevancia ya que permite vislumbrar, a mayor claridad, cuál fue el escenario político-social en el que el articulado tuvo vida normativa. En pocas palabras, qué situaciones reales de la vida social motivaron la aparición de “x” o “y” disposición, cuál fue el sustrato empírico detrás de la letra muerta del articulado, o bien, qué pasaba en la cabeza de los constituyentes para que cierta norma fuera así y no asá.

Ahora, también es cierto que una de las funciones primordiales de la Sala es “actuar” el Derecho de la Constitución, ponerlo a corte con lo que está pasando, porque es ineludible que la sociedad viaja a un compás más apresurado del Derecho y en este sentido los magistrados no se pueden quedar anclados con una idea de antaño. En mi criterio, las actas de la constituyente dan cuenta de una realidad que, dados los cambios de tiempo y espacio, puede ser (de hecho lo es) muy diferente a la de hoy. La Sala está para interpretar la Constitución Política, no para modificarla (si es lo que, en términos pragmáticos, hizo en este asunto) y bajo esta óptica debe hacer prevalecer el Derecho que del texto derive, NUNCA hacerlo retroceder. En esto me parece, le faltó seriedad y sentido crítico.

Por otra parte, «in claris non fit interpretatio», cuando una norma es lo suficientemente inteligible no se debe buscar interpretaciones donde no las hay. Con respecto al sentido inmediato del numeral 142.3 de la Constitución Política su texto es claro, unívoco, sencillo, debe aplicarse como tal. Este artículo dice que para ser ministro se requiere ser del estado seglar, ergo, no ser miembro del clero, no ser obispo o, en general, no pertenecer a ninguna agrupación de vida consagrada. Para constitucionalistas como el Dr. Alex Solís Fallas, profesor de la Universidad de Costa Rica, la interpretación gramatical o literal «… por simple que parezca, SIEMPRE constituye el punto de partida de toda interpretación».

Finalmente, me parece se da una violación peligrosa del numeral 33 de la Constitución Política, en el tanto, partiendo de un ejercicio de hombre medio, de sentido común, es obvio que si la prohibición le aplica a la Iglesia Católica también le debería afectar a cualquier otra denominación de similar envergadura. Reitero, con este fallo se discrimina al clero católico, pues, si bien del acta No 95 de la Asamblea Nacional Constituyente se deriva que la prohibición nació para este estamento, lo fue porque para aquella fecha posiblemente el 90% de la población costarricense era católica, y permitir a los sacerdotes ocupar cargos de esta índole hubiese presumido (por lo menos en tesis de principio) una influencia abrupta en la conciencia de los feligreses debido a la posición de poder que per se, se trae desde el púlpito. Ahora, si la gracia de emplear la interpretación histórica es comparar momentos, no tiene sentido descender al pasado y quedarse allí, vegetando en los laureles.

La gracia es potencializar el Derecho de la Constitución y llenar el texto de la Carta Suprema de contenido progresista y evolutivo. No se puede caminar a ciegas en estos campos, pues, como bien lo mencionaba el jurista Néstor Pedro Sagües, el Derecho de la Constitución se recrea, se transforma día a día, y su caldo de cultivo lo recoge precisamente de los valores imperantes y de la propia coyuntura social.

En suma, la Sala contradice su propia línea de trabajo. Cuando en unos aspectos decide abandonar la vieja concepción estática del Derecho, aquella que Capelletti denominara como “tradicional, débil y tímida” y, en consecuencia, convertir el texto en instrumento vivo y mutable, en otros fallos se contradice con interpretaciones añejas, lentas, cansadas e incoherentes.

 

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