Uso público/uso privado de la razón

En su manifiesto Al pueblo de Dios y a la opinión pública (La Nación S.A; 11/5/10) el  prelado considera que la resolución del TSE

La arrogante respuesta del Mons. Hugo Barrantes, presidente de la CECOR, con motivo de la resolución  #3281-E1-2010 del TSE es el punto de partida de  análisis en este artículo.

En su manifiesto Al pueblo de Dios y a la opinión pública (La Nación S.A; 11/5/10) el  prelado considera que la resolución del TSE lesiona la libertad de expresión(se supone que la de Ulloa) a la vez que juzga  como “odiosa discriminación” al numeral 28 de la Constitución Política, entre otros desatinos.

El filósofo Immanuel Kant(1724-1804) en un pequeño e importantísimo escrito ¿Qué es la ilustración? Diferencia entre uso público de la razón y uso privado. Por uso público se entiende el uso que cualquiera puede hacer de su razón, como alguien que es miembro de una comunidad global o cosmopolita de lectores(Leserwelt).

Tal libertad en su uso es ilimitada. Al uso público Kant contrapone el uso privado que es el que cabe hacer de la propia razón en el desempeño de una determinada función o puesto civil que se haya confiado; es decir, es un uso restringido a cierto ámbito, un uso particular y no general. Entonces tiene límite(s).
No se niega la labor de predicar la palabra de un Dios a la luz una serie de escritos sagrados ni su  función de consejero de una grey.  Y se comprende la solidaridad  para con él expresada en el escrito que firma Mons. Barrantes. Pero lo que tampoco se pone en duda, y que es lo más importante es que el obispo Francisco Ulloa es un ciudadano costarricense, sujeto como todos a las leyes de la república. Y en  esto último  en lo que se apoya y da fuerza a nuestra reflexión. Por causa de su ciudadanía, es por lo que se ha logrado una condena  del TSE mediante un recurso de amparo electoral solicitado por otros ciudadanos, esto es, su acción no ha quedado impune.
Estoy seguro de que nadie puede impedirle al obispo Ulloa o a cualquier otro clérigo que haga uso público de su razón, mediante escritos, por ejemplo, pero deben eso sí, los “pastores del rebaño” respetar la existencia de una directriz muy sabia emanada de la constitución, así como de una más reciente proveniente  del nuevo código electoral(artículo 136)  que los obliga a hacer un uso privado de la razón en el sentido kantiano.
Berreos clericales aparte, la jerarquía católica costarricense ostenta un poder fáctico muy fuerte, asimetría imposible de invisibilizar(excepto, claro está, para los obispos infractores). Y si no que lo digan los diputados de liberación nacional que recularon de sus propuestas de eliminar la palabra Dios de la juramentación tal como está en la constitución(art. 194) o de eliminar  el  anti-moderno  y polémico artículo 75 de la misma solo días después del llamado del obispo Francisco Ulloa: ¡Excelente ejemplo de antiilustrados, según la terminología kantiana!. La injerencia de la iglesia católica tiene bloqueada en este país la educación sexual en escuelas y colegios y la fecundación in vitro desde hace ya varios años, el anticonceptivo de emergencia, las uniones entre personas de un mismo sexo (aunque ellos afirman que respetan a las personas y claman a gritos por derechos humanos) y nada raro que se opongan más adelante a los tratamientos con células madre embrionarias. No cabe duda de que si le dejara al clero competir con los legisladores y mandatarios, es decir, de juzgar por encima de cualquier otro poder o tribunal (imagino, por supuesto, civil) pronto volveríamos a la Edad  Media.
Es mucha la responsabilidad que carga la jerarquía eclesial como para que malinterprete los llamados de atención de las instituciones civiles y delos ciudadanos que las animan. En palabras del sabio de Königsberg: “Una época no puede aliarse y conjurarse para dejar a la siguiente en un estado en que no le haya de ser posible ampliar sus conocimientos, rectificar sus errores y en general seguir avanzando hacia la ilustración”. (Kant, ¿Qué es la ilustración?).

 

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