Zopilotada ronda CCSS

El asunto me llegaba un poquillo fétido, pero yo no lo sabía, pues fue hasta en agosto de 2011 que me enteré que doña

El 24/1/2011 solicité a la presidenta ejecutiva de la CCSS,  Dra. Ileana Balmaceda, copia certificada del Reglamento de la Dirección Actuarial (DA) y sus reformas, a fin de esclarecer mis sospechas sobre una crisis en la Caja planeada y ejecutada con dolo y desde hace años, en todas las instancias.Dicho reglamento fue aprobado por la Junta Directiva (JD) en 1991 y establece en su artículo 3 que el Director de esa Dirección debe ser actuario altamente calificado en seguridad social. El 10/2/2011 el Director de la DA y miembro del Colegio de Ciencias Económicas, Lic. Luis Guillermo López Vargas, envía a Balmaceda una propuesta de reforma al mencionado reglamento, contenida en un borrador de Manual Organizacional de la misma DA. Uno de los objetivos de la reforma, nos cuenta, era “especificar los requisitos para las respectivas Jefaturas y Dirección” (oficio DA-108-2011). Extraño, porque ya el reglamento los establecía. Pero bueno… el que puede lo máximo, puede lo menos. La base jurídica de dicho manual era el reglamento y como clave de éxito el manual recomienda “actualizar el reglamento”. Este manual fue conocido por la JD el 24/2/2011 y fue objeto de observaciones, una de ellas sobre la posibilidad de que el reglamento se derogara. En la sesión No. 8495 del 3/3/2011, artículo 6, la JD lo conoció de nuevo. En esta ocasión, el manual aún tenía como marco jurídico el reglamento, pero como factor de éxito recomendaba que se derogara. Extraño, pero a como quieren a la CCSS, todo es posible. Y así fue, señor lector, aunque usted no lo crea: en esa sesión se aprobó el manual y se derogó el reglamento. Cuatro días después el Sr. López Vargas me entregó la certificación del reglamento que el suscrito había solicitado el 24/1/2011. No me informó sobre sus reformas, tampoco que había sido derogado.

El asunto me llegaba un poquillo fétido, pero yo no lo sabía, pues fue hasta en agosto de 2011 que me enteré que doña Ileana y su equipo me habían agarrado de chancho, entregándome un reglamento derogado, por lo que solicité a la JD información conforme al artículo 30 de la Constitución, ante cuya negativa recurrí a la Sala IV (resolución Nº 2012011201 de las 09:46 horas del 21/7/12). Así obtuve certificaciones de la misma CCSS que indican (DAGP-2126-2012 del 11/9/12): “a) El Lic. Guillermo López Vargas, cédula tres-cero doscientos treinta y cinco-ciento cuenta (sic) y seis no cumplía con los requisitos académicos que se indicaba en el Reglamento de la Dirección Actuarial que fue derogado; sin embargo, si cumple con los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para el puesto de Director Institucional de Sede, pues como se menciona en el Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica, esa Dirección cuenta con un equipo de trabajo profesional multidisciplinario, altamente especializado en las disciplinas de Actuarial, Economía, Finanzas, Estadística, Matemática, Demografía, Administración y Sistemas de Información, cuya fortaleza radica en su integridad, en el sentido de que su funcionamiento tiene carácter matricial donde los estudios con (sic) producto del trabajo interrelacionado de sus diversos componentes. b) Que el Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica fue aprobado mediante la sesión No. 8495 del 3 de marzo de 2011, artículo 6, y en lo que nos interesa, señala que corresponde ser administrada por el Director y el Subdirector; y no señala la disciplina que debe ostentar el Director” (es textual).  Es decir, se deroga el reglamento y ahora sí, el Director sí cumple con los requisitos porque el manual no señala los que debe cumplir, aunque el objetivo inicial era “especificar los requisitos para las respectivas Jefaturas y Dirección”. También certifican (DJ-6791-2012 del 20/9/12) que para derogar el reglamento no existió un Dictamen Jurídico.  El acuerdo tampoco fue publicado en La Gaceta, sino hasta hace unos días, luego de que interpuse un recurso de nulidad contra el mismo ante la JD, el cual aún no ha sido resuelto, pero de cuyo resultado ya estamos avisados.

Y el tufillo no me deja tranquilo, pues si usted analiza el artículo 20 del proyecto de ley del denominado “Referéndum sobre la CCSS”, se propone que “la Junta Directiva, por recomendación del gerente general, nombrará al jefe del Departamento Actuarial de una terna conformada por profesionales en Economía, con conocimiento en seguridad social si es posible (sic)”. Así el PLN, metido como siempre hasta las orejas en la JD de la Caja, hará mesa gallega. ¿Y los asegurados? Pues que sigan llevando garrote. Un motivo más para no apoyar ese maloliente Referéndum.

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