Abogados sí creen que Congreso debe aprobar concesión de Moín

Diputados de la alianza opositora presentaron un proyecto para que el Congreso discuta concesión adjudicada a APM Terminals,  con el fin de construir la

Diputados de la alianza opositora presentaron un proyecto para que el Congreso discuta concesión adjudicada a APM Terminals,  con el fin de construir la nueva terminal portuaria en Moín (Foto: archivo).

Como correcta y pertinente calificaron especialistas en derecho la decisión de cinco bancadas legislativas de presentar un proyecto de ley para que la Asamblea Legislativa discuta la aprobación del contrato de concesión de la terminal de contenedores de Moín (TCM), que el Gobierno adjudicó a la empresa holandesa APM Terminals.

Junto con la presentación del proyecto, los legisladores solicitaron a Rocío Aguilar, Contralora General de la República (CGR), declararse incompetente para refrendar el contrato. La aprobación de estos contratos relacionados con la concesión de puertos es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, alegan los legisladores de oposición.

Jaime Ordóñez, director de la Cátedra de Teoría del Estado en la Universidad de Costa Rica (UCR), consideró que la posición del grupo de diputados “es correcta y supone una actuación de acatamiento obligatorio.” La concesión de los puertos es una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, que no la puede delegar en nadie, tal y como está establecido con toda claridad, no solo en la Constitución Política (CP), sino también por disposición legal, señaló Ordóñez (ver recuadro “Es potestad única…”).

Otro que consideró que esta es una potestad exclusiva del Poder Legislativo es José Miguel Corrales, exdiputado y coautor de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

 

Si se ve el artículo 120 inciso 14 de la CP y se relaciona con el 140  inciso 19 de la misma Constitución, se encuentra que la competencia de la CGR es para contratos de menor cuantía, porque la CGR es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa para que ella ejerza un control contable sobre los dineros públicos y el presupuesto.

El 140, inciso 19, tiene que ver con asuntos de mayor cuantía, es para “lo grande”, como temas de soberanía, que corresponden al parlamento. ¿Y podrá ser grande que se den casi 80 hectáreas de mar a una empresa para que en forma exclusiva la esté manejando por más de 30 años?, se preguntó Corrales. Es un tema de soberanía claramente determinado además en la Ley de Zona Marítimo Terrestre (AMT), apuntó.

Este tema debe discutirse de cara al público para que todo el país esté enterado. Evidentemente, una sola persona, en este caso la Contralora, no puede estar sobre 57 miembros del parlamento, donde está representado el pueblo costarricense, consideró Corrales.

Respecto del argumento dado en Casa Presidencial, de que el planteamiento de los diputados está fuera de lugar, porque la Sala Constitucional ya decidió la competencia de la CGR en una acción de constitucionalidad presentada en el 2005, a propósito de la concesión del puerto de Caldera en el Pacífico, Corrales dijo que  hay que recordar que la jurisprudencia de la Sala no la obliga a ella, y esta puede cambiar de criterio.

Consultado al respecto Fernando Zamora, especialista en Derecho Constitucional, dijo que sin conocer el detalle del pronunciamiento de la Sala IV, sí podía decir que en lo que la Sala se haya pronunciado hasta ahora sobre el caso, su jurisprudencia es vinculante para todos. Ciertamente, de conformidad con el artículo 13 de su ley de jurisdicción constitucional, la Sala puede rectificar su propia jurisprudencia, recordó.

Otro punto para tomar en cuenta –añadió- es que si los diputados solicitan un nuevo  pronunciamiento invocando algún otro aspecto que no fue alegado ante la Sala, y apelando al hecho de que de conformidad con el artículo 121 inciso 14 es a la Asamblea a quien corresponde esa decisión, no debe descartarse la posibilidad de que la Sala pueda acogerles su gestión.

Ello por cuanto existen un conjunto de principios de interpretación procesal legislativa concernientes a la agravación del procedimiento legislativo cuando de la disposición de bienes públicos se trata.

Explicó que cuando hay un choque de interpretaciones y hay laguna normativa al respecto, y tratándose de disposición de bienes públicos, la interpretación debe ser restrictiva.

En este caso habría que interpretar que el poder de mayor rango constitucional, es decir la Asamblea Legislativa, es el que debe tomar la determinación, puesto que la CGR es un órgano auxiliar.

Un tercer aspecto es que, según el artículo 2 inciso c de la Ley de jurisdicción constitucional, si los diputados denuncian un conflicto de competencia entre los poderes del Estado -incluida la CGR como órgano auxiliar- ellos pueden solicitar a la Sala que se pronuncie (si dicho tribunal aún no lo ha hecho en este caso) en relación específica con el conflicto de competencia referido a la aprobación de la concesión del puerto a APM Terminals.

POTESTAD

Juan Carlos Mendoza, presidente de la Asamblea Legislativa, dijo que con la presentación del proyecto de ley están reivindicando la potestad legislativa de aprobar o improbar el contrato de la TCM, y le están diciendo a la CGR que se inhiba porque no tiene potestad para conocer este contrato.

“En este momento cuando existe una alianza por Costa Rica en la Asamblea que establece un contrapeso efectivo, empecemos por que la Constitución se empiece a respetar. Ahora hay diputados que estamos analizando cuáles son los preceptos constitucionales y encontramos que hay potestades que tenemos y que simplemente no se estaban aplicando”, indicó.

El socialcristiano Walter Céspedes dijo que con la presentación de la iniciativa sobre la TCM por parte de diputados de todos los partidos de la Alianza Legislativa por Costa Rica “estamos enmendando ese error histórico.”

Céspedes comentó que si la respuesta de la Contralora fuera negativa, los diputados presentarían un recurso ante la Sala IV, y mientras tanto avanza el trámite del proyecto en la Asamblea Legislativa.

Danilo Cubero, jefe de fracción del Movimiento Libertario, dijo que “le estamos recordando al Poder Ejecutivo que existe una división de poderes, y que a esa división de poderes corresponden diferentes funciones, y la Asamblea Legislativa es la encargada de afectar o desafectar un bien público.”

Víctor Emilio Granados, jefe de fracción del PASE, señaló sobre la viabilidad del proyecto que ya hay un expediente legislativo, que es el 18.301, el cual tiene como objetivo devolverle la potestad al pueblo a través de la Asamblea Legislativa de determinar si se quiere o no concesionar servicios públicos de esta naturaleza, y sobre todo, tiene el objetivo de salvaguardar el patrimonio del Estado costarricense.

En cambio, Luis Gerardo Villanueva, jefe de fracción del gobernante Partido Liberación Nacional, no ve con buenos ojos el proyecto. Dijo que le parece muy peligroso, porque en la Asamblea Legislativa no pasa nada, y eso retrasaría los contratos.

En su criterio, no ha habido error al enviar el contrato a refrendo de la CGR. ”Recuérdese que la CGR es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa y suple funciones que la Asamblea como un todo tiene que hacer. La CGR hace control jurídico contable, el control político se hace aquí (en la Asamblea), pero en ese tipo de contratos es el jurídico, el técnico, el que debe prevalecer, y no de tipo político”, consideró Villanueva.

 


 

“Es potestad única del Poder Legislativo”

Jaime Ordóñez dijo que la norma constitucional es expresa y no admite interpretación: los puertos y muelles son bienes públicos, o propios de la Nación, y su enajenación de uso o concesión es, en cualquier caso, potestad única del Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política. El inciso 14 es expreso y habla literalmente de “muelles”, lo cual no deja duda alguna.

Este artículo e inciso prohíbe incluso expresamente “arrendar” los ferrocarriles, muelles y aeropuertos, dijo Ordóñez, tras anotar que arrendar y concesionar son la misma cosa.

En relación con este tema, consideró discutible la resolución de la Sala Constitucional que se ha mencionado, sobre la posibilidad de concesión o arrendamiento, pues contraviene la letra expresa de la Constitución. “En todo caso no puede en forma alguna obviar la potestad de que, si hipotéticamente, el arrendamiento fuera posible, su autorización es plena y exclusiva del Poder Legislativo. El inciso dicho del artículo 121 de la Carta Magna es taxativo y expreso”, subrayó.

Por otra parte, el artículo 140, inciso 19 de la CP faculta al Poder Ejecutivo a suscribir contratos, pero expresamente indica que cuando “tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado” deben ser aprobados por el Legislativo.

Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre (No. 6043) establece que «solamente la Asamblea Legislativa podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacentes a los litorales».


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