AyA exime a siete funcionarios que debían sancionar

El subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Eduardo Lezama, declaró libres de responsabilidad a siete funcionarios de la Región Chorotega y

El subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Eduardo Lezama, declaró libres de responsabilidad a siete funcionarios de la Región Chorotega y de las oficinas centrales, a los que un órgano director de investigación administrativa de la institución había recomendado sancionar por faltas relacionadas con la construcción del acueducto El Coco-Ocotal, en Carrillo, Guanacaste.

El funcionario decidió poner punto final al proceso, a pesar de que el órgano director recomendó que se inhibiera de resolver como jerarca del caso, por haber tenido él participación en hechos investigados.

Ante preguntas de este semanario, Lezama respondió que él como subgerente general no tuvo participación en los hechos y que tiene obligación legal de resolver el caso. (Ver recuadro “Me correspondía resolver”). Cabe anotar que al momento que se dieron los hechos denunciados el funcionario aún no había ascendido a la subgerencia general.

Tras una denuncia de la auditoría interna, la directiva del AyA ordenó un procedimiento ordinario de investigación disciplinaria contra Roylán Álvarez Barrantes, ejecutivo experto en sistemas de aguas, producción y distribución, en la Región Chorotega; German Araya Montezuma, funcionario en la Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos en la Región Chorotega; Giovanni García Flores, ejecutivo experto en sistemas de aguas, administración y proyectos; Luis Palma Vargas, ejecutivo especialista en sistemas de aguas, administración y proyectos, de la Subgerencia Sistemas Periféricos Región Chorotega; Marco Solano Salazar, director general de sistemas de aguas, producción y distribución en la Región Chorotega; Walter Ramírez Mena, director general de Sistemas de Aguas en Administración de Proyectos; y José Luis Arguedas Negrini, director experto en programación y control.

Salvo en el caso de Palma, el órgano director, presidido por la abogada Yessenia Flores,  comprobó los cargos y en resolución  2011-016, del pasado  17 de enero, recomendó sancionar a tres de los acusados con suspensión de labores sin goce de salario por tres días. Para los otros tres, en razón de sus cargos, la sanción recomendada fue de siete días de suspensión.

A Palma lo exoneró de los cargos atribuidos en la acusación, pero sugirió a la subgerencia abrirle un procedimiento administrativo por inobservancia de la diligencia debida como encargado de las finanzas de la región Chorotega del AyA (Ver recuadro “Faltas comprobadas”).

No obstante, el pasado 7 de febrero, mediante la resolución SGG-2011-074, el subgerente general ordenó eximir de sanción disciplinaria a los acusados, aduciendo que “si bien es cierto se determinaron los cargos atribuidos, los mismos no actuaron con dolo o culpa grave, en los términos del artículo 211 de la Ley General de Administración Pública”.

El mencionado artículo de ley dice, en lo pertinente, que “1.- El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. (…).”

Entre las faltas atribuidas y comprobadas a algunos de los procesados está la instalación de medidores propiedad de AyA en propiedad del proyecto privado, y la autorización de construir un tanque con la mitad de capacidad a la autorizada para el proyecto, sin que de ello se diera cuenta a la administración superior de la institución. Ello implicaba que posteriormente la entidad tuviera que asumir el costo de construir la parte faltante.

La investigación administrativa se dio luego que organizaciones como Confraternidad Guanacasteca, el Comité pro defensa del agua de Sardinal y otras presentaran denuncias públicas y penales contra los jerarcas del AyA, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Municipalidad de Carrillo, por autorizar e impulsar las obras del proyecto sin cumplir con los debidos estudios técnicos y permisos ambientales.

La obra era promovida por un grupo de empresarios privados a un costo de $8 millones, con el objeto de dotar de agua proyectos turísticos e inmobiliarios en Playas de Coco y Ocotal.

La Sala IV paralizó las obras tras acoger recursos de amparo presentados por varias personas y organizaciones, y la Contraloría General de la República, tras una investigación, ordenó en noviembre del 2008 al AyA, el MINAET y la municipalidad de Carrillo tomar a corto plazo una serie de medidas correctivas en relación con el proyecto.

Gadi Amit, dirigente de Confraternidad Guanacasteca, dijo a UNIVERSIDAD que están valorando la posibilidad de presentar nuevas denuncias penales o un juicio contencioso administrativo contra los responsables.

Abogados opinaron que en el documento del AyA está demostrada la comisión de varios delitos, tanto en el manejo de los fondos públicos como en el incumplimiento de la obligación de todo funcionario público de denunciar la comisión de delito cuando la conoce en ejercicio de sus funciones, comentó.

El documento identifica con nombres y apellidos a algunos de los responsables de nivel medio y alto, pero no están todos.

Tanto informes de la Auditoría Interna como en el pronunciamiento de la CGR señalan la responsabilidad de la presidencia ejecutiva y de la junta directiva, pero si a un nivel más bajo la denuncia de la Auditoría no llegó a nada, mucho menos se va a llegar a un nivel más alto, pues los directivos nunca van a permitir que se les investigue a ellos mismos, consideró Amit.

 


 

Faltas comprobadas

Entre otras faltas comprobadas, la resolución enumera las siguientes:

– Que los investigados incurrieron en falta de cuidado en el desempeño de sus funciones  al permitir el avance del Proyecto El Coco-Ocotal, sin los permisos de construcción y visados de planos por las autoridades correspondientes, así como sin la viabilidad ambiental.

-Se comprobó que no ejercieron un adecuado control y fiscalización a la construcción de las obras referidas al tanque de 5000 m3.

-Se determinó que el ingeniero Arguedas Negrini comunicó de forma indebida y en quebranto de sus obligaciones, a la Junta Directiva del Instituto, al no informar claramente ante dicho órgano que la aprobación de uno de los planos por las autoridades respectivas correspondía al tanque de 2500 m3 y no al de 5000 m3. previsto.

 


 

“Me correspondía resolver”

UNIVERSIDAD intentó entrevistar al subgerente del AyA para que explicara su decisión, pero se pidió que las preguntas se formularan por escrito. Estas fueron las respuestas:

La investigación administrativa dio por comprobados muchos hechos de la denuncia, por ejemplo el uso de recursos del AyA, es decir recursos públicos, en el proyecto privado.  ¿Nadie va a responder por esos hechos?

-En este caso, el procedimiento no se refiere al uso de fondos públicos, sino más bien a aspectos de permisología y formalidades procedimentales.

Usted resolvió el caso pese a que el órgano recomendó que se inhibiera de intervenir en resolución final del procedimiento. ¿No tuvo usted ninguna participación en las decisiones que tuvieron que ver con los hechos investigados?

-El órgano recomendó que me inhibiera, pero, del análisis que se hizo de toda la relación de hechos, se determinó que mi persona como Subgerente General no tuvo ninguna participación en la relación de hechos investigados. De tal manera que verme inhibido sin fundamento hubiera incurrido en un incumplimiento de deberes, siendo que me correspondía por Ley, resolver.

¿Los hechos cuestionados se dieron sin participación o conocimiento de las jerarquías superiores de la institución, de las cuales eran subordinados los funcionarios a los que se les siguió el órgano director?

-El procedimiento se realizó con base en una relación de hechos realizados por la Auditoría Interna, en donde no se incluyó a otros funcionarios más que los que fueron objeto del procedimiento. Se entiende así, que si hubiera existido un superior involucrado, la Auditoría Interna debió haberlo incluido en la relación de hechos.


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