CEJIL y periodista Mauricio Herrera: Nuevos tribunales de apelación evitarán condenas injustas, pero Costa Rica sigue en deuda

La instalación y operación, a partir del próximo 9 de diciembre, de una segunda instancia de apelación en materia penal es parte del cumplimiento

La instalación y operación, a partir del próximo 9 de diciembre, de una segunda instancia de apelación en materia penal es parte del cumplimiento de Costa Rica ante una orden emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso del periodista Mauricio Herrera.

Herrera y el diario La Nación, periódico para el cual laboraba en aquel entonces el comunicador, fueron condenados en el 2001 por la Sala Tercera, en el contexto de una acusación presentada por el exdiplomático Félix Przedborski por ofensas en su contra.

La querella se originó  a raíz de una serie de publicaciones del reportero, realizadas en mayo y diciembre de 1995, en las cuales denunció presuntos actos ilícitos atribuidos al europeo, nacionalizado costarricense, mientras fungía como embajador honorario ante la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).

La condena contra el comunicador se produjo en noviembre de 1999 y esta fue confirmada en un proceso de casación por la Sala Tercera en el 2001.

Herrera consideró que sus derechos al debido proceso fueron lesionados. Ante la falta de respuesta de la justicia local, acudió primero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, donde labora ahora, y luego el caso saltó a la CIDH. La Corte dio la razón al comunicador y exigió a Costa Rica la instalación de las nuevas instancias de apelación.

Estas, según explicó el presidente de la Sala Tercera, José Manuel Arroyo, se abocarán a revisar integralmente las sentencias que sean impugnadas (ver recuadro: “Costa Rica se pone al día”) y hará que el país se ponga a derecho ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), órgano consultor del sistema de derechos humanos de la organización de Estados Americanos (OEA),  consideró que las instancias son un avance para la justicia costarricense; pero el país aún queda en “deuda” en materia de libertad de expresión (Ver nota aparte: “Costa Rica queda en deuda en libertad de expresión”), al seguir aplicando la justicia penal en casos de delitos contra el honor, injurias y calumnias.

La directora del organismo no gubernamental, Alejandra Nuño, dijo que en el futuro todos los casos penales, incluidos los de los expresidentes Rafael Ángel Calderón y Miguel Ángel Rodríguez, pueden ser afectados por esas instancias, si son trasladados a estas.

En una entrevista telefónica, concedida desde Washington a UNIVERSIDAD, Herrera dijo que la instalación de los tribunales de apelación “es un paso necesario y justo que debía dar la justicia costarricense para garantizar la segunda instancia a todas las personas”.

“Es muy importante que lo hagan de la manera correcta no solo para garantizar el derecho a la apelación, sino para evitar que la orden de la Corte pueda ser utilizada por delincuentes de alto perfil que no están de acuerdo con sentencias en firme dictadas en su contra”, advirtió.

“Pero al margen de esto, se debe garantizar el total derecho a la justicia y evitar condenas injustas”, apuntó.

Herrera, también, dijo que Costa Rica queda en deuda en materia de libertad de expresión, tal como lo señala el CEJIL, y estará expuesta a futuras demandas ante la CIDH si no hay cambios en la respectiva legislación.


 

José Manuel Arroyo: Costa Rica se pone al día

El presidente de la Sala Tercera, José Manuel Arroyo, considera que con los tribunales de apelaciones en segunda instancia, Costa Rica se pone al día con la CIDH.

A continuación, un extracto de una conversación con UNIVERSIDAD.

¿Qué implica para Costa Rica y América Latina este paso en el sistema judicial costarricense?

-Este es un tema que en realidad se ha debatido por muchos años. En el caso costarricense, cuatro décadas, prácticamente, para llegar a donde estamos llegando.

Si nosotros tuviéramos que resumir lo más importante es que el 22 de noviembre del 2010, la Corte Interamericana al dar por cerrado el caso Herrera-Ulloa declara a Costa Rica en estatus de cumplimiento. En términos de que una vez más celebra los esfuerzos del Estado costarricense por cumplir con esta garantía de derechos humanos, que se llama el derecho al recurso y que se contempla en el 8.2H de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica. Al celebrar los esfuerzos, al declarar a Costa Rica en estatus de cumplimiento y archivar el caso Herrera-Ulloa lo que se dice es que la ley que entra en vigencia el 9 de diciembre, es la número 8837, hace que todas esas expectativas se estén cumpliendo plenamente.

¿Algunos países de América Latina habían tomado a Costa Rica como modelo, pese a los cuestionamientos?

-El reclamo era que el recurso de casación nuestro, previsto como esa garantía de que un juez superior pueda revisar lo hecho por un inferior, siempre fue cuestionado. Se dijo que era muy formalista, muy limitado, de difícil acceso. Entonces Costa Rica durante treinta años o cuarenta años hizo modificaciones parciales que culminan con esta ley, ya como una reforma de fondo total, la ley 8837. Espero que, efectivamente, en adelante los cuestionamientos cesen.

¿Eso implicará que se vendrá una avalancha de recursos de revisión?

-Los supuestos son varios. La transición se hará prácticamente a partir de enero, porque en diciembre vienen las vacaciones. Se iniciará con los asuntos nuevos. Toda sentencia dictada a partir del 9 de diciembre será la que tenga el recurso de apelación. Para todo el haber que esté en los tribunales de casación o en la Sala Tercera, la regla es que tiene que agotarse aquí con las reglas antiguas, con las siguientes excepciones: cuando en esos asuntos no haya sentencia firme, que estén pendientes de resolución, en casación, pero se haya hecho el alegato al 8.2H. Estos van a tener dos meses para que si lo quieren se convierta en una apelación, sino se resolverá en casación.  Pero hay dos requisitos: haber alegado la eventual vulneración del 8.2H y haberlo pedido expresamente en esos dos meses que se conozca, no en casación, sino en apelación.

Otra hipótesis es la de los que ya tienen sentencia firme. Si han alegado el 8.2H y ya se resolvió la casación, pero en su momento lo alegaron, tienen seis meses para insistir sobre el tema a través de un recurso de revisión extraordinaria que vamos a conocer en las sedes originales, no en los nuevos tribunales de apelación. En los viejos tribunales de casación, lo que correspondía a ellos y en la Sala Tercera lo que le ha correspondido.

¿Qué pasará con casos polémicos, como los de los expresidentes Rafael Ángel Calderón y Miguel Ángel Rodríguez? ¿Ellos tienen derecho en este nuevo sistema?

– Tiene que verse en qué situación está cada caso. El asunto Caja-Fischel entra en la categoría de los asuntos que, al entrar en vigencia la nueva ley el próximo 9 de diciembre, ya tienen sentencia firme. Ese es un caso. Si al 9 de diciembre algún otro caso simple o complejo, no tiene sentencia entra en la dinámica de los dos meses para solicitar la conversión, si lo desean.

¿Esos dos casos tienen la posibilidad de entrar entonces en  el nuevo sistema?

-Ambos tienen la posibilidad de acudir a la nueva ley. En un caso a través de un recurso extraordinario de revisión ante la misma sala, y en el otro caso si quieren convertirlo a la apelación, si lo solicitan.

La regla es general para todos los que están en los distintos supuestos que he planteado.

¿Pero ellos pueden acogerse a la nueva ley?

-No le recomendaría a ningún profesional serio ni a ningún ciudadano que esté en la tesitura de una sentencia firme o en curso, de hacerse la ilusión de que automáticamente va a tener derecho a un nuevo juicio, porque los requisitos son estrictos y los de admisibilidad y casación a futuro también serán muy estrictos. La casación se convertirá en un recurso muy extraordinario, muy formal, riguroso, para casos realmente excepcionales.

¿Podría explicar la diferencia entre estos tribunales de apelación y los de casación?

-Hemos hecho una síntesis. Todos los esfuerzos hechos en estos 40 años por abrir la casación que no terminó funcionado, incluso la ley de apertura de casación del 2006, y la resolución de cierre del caso Herrera-Ulloa, hemos tomado toda esa experiencia, trasladarla al tribunal de apelación aún más flexible, abierta y garantizando su funcionamiento real como contralor de la sentencia de primera instancia.

¿Estos tribunales de apelaciones tendrán que revisar toda la sentencia, no en forma parcial?

-Cuando decimos que se ha desformalizado es que, por ejemplo, si falta una firma se le conmina a que lo corrija; si el escrito es ininteligible, se conmina a que aclare; si es oscuro, no es óbice para que el tribunal vea por donde va el alegato. Todo tipo de formalidades se hacen a un lado. Se trata de que el superior pueda conocer y cuando no se sabe lo que está pidiendo se pueda corregir.

 


 

Directora de CEJIL: Costa Rica queda en deuda en libertad de expresión

Alejandra Nuño, directora de Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), dijo que si bien se avanza en materia penal con la segunda instancia de apelación, sigue siendo inadecuado que los casos de demandas contra periodistas se ventilen por la vía penal.

La siguiente información es parte de una entrevista concedida por Nuño a este Semanario.

¿Quisiera conocer el criterio de CEJIL sobre este paso que da Costa Rica?

-En primer lugar, no es la primera ocasión que la CIDH se pronuncia sobre la obligación que tienen los Estados de proveer recursos judiciales eficaces. Y este es el caso de Costa Rica.

¿Para qué la aplicación de justicia sea efectiva y justa?

– Precisamente, ese es uno de los supuestos para llegar a una instancia internacional, para que haya justicia. Hay muchos casos que ni siquiera llegan a ser juzgados a nivel interno, por imposibilidad de las cortes, falta de imparcialidad, retardos injustificados y por muchos problemas y fallas que aquejan a los poderes judiciales. Esta es una gran preocupación del CEJIL en el continente.

El caso de Mauricio Herrera, como muchos otros, evidencia primero que hubo una falla en el sistema nacional de justicia, y tuvo que ser modificada primero por la Comisión y luego por la Corte.

No conozco a cabalidad la modificación adoptada por Costa Rica, pero en principio vemos que cumple con lo que establece la CIDH, en el caso de Mauricio Herrera.

¿Se trata de una cuestión técnica?

-Este tecnicismo tiene que estar en relación integral con todo el proceso.

En julio la Comisión admitió un informe de admisibilidad en relación con ocho presos de la Reforma que alegan que todas las modificaciones legislativas no necesariamente les aplicarían a ellos. Todo parece indicar que la instalación de las cortes de apelación, si respetan las órdenes de la CIDH, parecerían que cumplirían de diciembre en adelante. Lo que hay que preguntarse es cómo se va a resolver lo que está aún pendiente, de diciembre para atrás.

¿Esa es una gran interrogante, que pasará?

-Sí, hay muchas personas que están presas todavía y que siguen cuestionado la aplicación de justicia sobre ellos.

¿El presidente de la Sala Tercera dice que este es un proceso? ¿La creación de estos tribunales provocará una enorme discusión, por ejemplo los casos de los expresidentes Rafael Ángel Calderón y Miguel Ángel Rodríguez podrían quedar sujetos a revisión, si ellos lo solicitaran?

-El tema de la segunda instancia lo que implica es que no puede verse el asunto de manera única como la exclusiva garantía procesal que establece la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta convención establece una serie de garantías procesales. Una de estas es la revisión en segunda instancia por una corte imparcial y con el debido proceso. En este sentido, lo que hay que tener claro es que por sí solo, cuando se establezcan estos tribunales y si hay una apelación muy controversial, un caso que uno puede cuestionar públicamente, la verdad es que cualquier persona tiene derecho a que se respeten todas estas garantías.

¿Entonces, en principio, todos los procesados tienen derecho a recurrir a esa nueva instancia, sin excepción?

-Sin duda alguna. Si es que se violaron derechos humanos protegidos por la Convención. Si no existe una tutela judicial especial en el país, podrían llegar al sistema interamericano.

El estado costarricense tiene la obligación de garantizar un recurso en segunda instancia.

¿Por ejemplo, el caso de la libertad de expresión que en Costa Rica se lleva a la instancia penal?

– Exactamente. Esto es completamente contrario al artículo 13 de la Convención.

Este es el otro gran tema que se discutió en el caso de Mauricio Herrera. El tema de la sanción penal para acallar la libertad de expresión. Pero el recurso penal no es necesariamente la vía adecuada para ver estos casos.

¿Entonces Costa Rica todavía quedaría debiendo?

– Claro, y continuamente el sistema interamericano ha sido muy contundente en que el derecho penal tiene que ser mínimo. Cualquier figura de difamación, calumnias, o abuso para tratar de acallar la libertad de expresión por la vía penal es contraria al artículo 13 de la Convención.


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