Conflicto entre TSE y CGR por ejecución de sanciones

Contraloría denuncia impunidad en irregularidades municipales

El órgano aduce que ejecución de sanciones de suspensión compete al Tribunal Supremo de Elecciones, mientras que este sostiene que no se trata materia electoral

Contrataciones irregulares, mal uso de fondos públicos o ausencia de declaraciones juradas. De nada le sirve a la Contraloría General de la República (CGR) detectar y comprobar ese tipo de faltas cometidas por alcaldes o regidores municipales, pues no hay en el país un ente institucional que asuma la responsabilidad de ejecutar las sanciones correspondientes.

Al tratarse de faltas cuyas sanciones no acarrean la suspensión de credenciales, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que su ejecución no le compete y esa posición ha generado una seria controversia entre ambas instituciones, al punto que ya la CGR ha acudido con tres casos al Tribunal Contencioso Administrativo.

Así lo informó la contralora Marta Acosta, quien expresó además que se trata de “impunidad pura”. Recordó que desde hace algunos años, cada vez que la CGR emite una sanción que no implica la cancelación de credenciales contra personas que ocupan alcaldías o son regidores, al enviar la comunicación respectiva y el expediente del caso al TSE, dicho órgano aduce que no le corresponde ejecutar el castigo.

“Hace unos dos años tomamos la decisión de que un juez contencioso defina esto. Para mí es serio y preocupante que estas sanciones queden en un limbo. En nuestro criterio, con todo respeto, sí le corresponde al TSE; de hecho lo discutimos en tres juicios, uno de los cuales ya produjo una sentencia favorable a la CGR”, añadió.

Juan Luis Rivera, letrado del TSE, afirmó que en los casos en que la sanción emitida por la CGR es la cancelación de credenciales, el Tribunal así lo ejecuta tras comprobar si en cada caso se siguieron los procedimientos correspondientes.

Sin embargo, cuando la CGR recomienda sanciones menores a la cancelación de credenciales, como suspensiones temporales sin gozo de salario, el TSE ha entendido que ejecutarlas no le compete, pues ello no forma parte de sus atribuciones en la Constitución Política.

El letrado especificó que, dentro de sus competencias constitucionales, el TSE se ocupa de lo relativo a los actos de sufragio, no solo el ejercicio de voto como tal, sino la posibilidad de que alguien pueda postularse y desempeñar el cargo. Especificó que la Constitución otorga al TSE la posibilidad de retirar la condición de elección popular en el caso de los cargos municipales, es decir el retiro de credenciales, “de acuerdo a lo que se establece en el Código Municipal y por motivos expresos en ese Código”.

“El TSE entiende que le corresponde la cancelación de credenciales desde la promulgación del Código Municipal, pero el TSE no es el superior jerárquico de los gobiernos locales, al punto que se le permita aplicar sanciones distintas de la cancelación de credenciales”, aclaró.

IMPUNIDAD

Cabe mencionar que tres han sido los casos elevados a juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo para que se defina si corresponde al TSE ejecutar las sanciones. El primero de ellos que ya tuvo una resolución es la demanda que el alcalde de Coto Brus, Rafael Ángel Navarro, presentó contra la Municipalidad de su cantón, el Estado y la CGR. En la sentencia Nº 69-2015-VII del 20 de julio pasado, el Tribunal estableció que el TSE “constituye el órgano que por disposición legal debe ejecutar las recomendaciones de sanciones de suspensión de credenciales de los alcaldes”. Esta sentencia se encuentra en casación.

Según informó la propia CGR, este proceso “trata el manejo indebido de fondos públicos y nombramientos que incumplen la normativa pertinente en los gobiernos locales”.

Los otros dos casos son el interpuesto por el alcalde de Santa Cruz, Jorge Chavarría, igualmente contra su municipalidad, el Estado y la CGR. Está pendiente de resolución y el caso se trata de “contrataciones irregulares”. Por otro lado, el último caso es una demanda que la CGR presentó contra la Municipalidad de Osa, su alcalde Jorge Alberto Cole y el TSE; la conducta sancionada por al CGR es “omisiones en la declaración jurada de bienes”.

El letrado Rivera profundizó sobre la posición del TSE y especificó que, en un caso análogo en el ámbito de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional resolvió que para los diputados se pueden establecer sanciones distintas a la cancelación de credenciales a partir de un reglamento específico para ello, pero deben ser los propios diputados quienes las impongan.

“Eso lo que hace ver es que quien disciplina de una forma distinta a la cancelación de credenciales debería ser el mismo órgano que impone la sanción o los concejos municipales”, en el caso de alcaldes o regidores.

Rivera insistió en que “se trata de un tema que no tiene relación con la materia electoral. Ese tipo de faltas no son propias de la competencia del TSE y es algo que el Tribunal no dice ahora, sino que lo ha venido diciendo desde 1999, cuando el nuevo Código Municipal estableció este tipo de sanciones”.

Por su parte, Luis Diego Ramírez, gerente de la División Jurídica de la CGR, manifestó que el planteamiento del TSE “deja la impresión de que hay un vacío normativo”; sin embargo, señaló que el artículo 42 de la Ley de Control Interno y el 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito aplican “una fórmula muy similar”, en el sentido de que cuando la CGR detecta a un funcionario −incluidos alcaldes− que ha infringido el ordenamiento jurídico debe informar de ello al TSE, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Gobierno, para que se proceda a imponer las sanciones correspondientes.

Ante la posibilidad de que la controversia con el TSE pueda llegar hasta la Sala Constitucional, la contralora Acosta dijo que la CGR pacientemente esperará las resoluciones de casación y eventualmente de esa Sala, pero “mientras tanto seguirá la impunidad; eso es terrible, es fatal”.

Reiteró que las sanciones de la CGR son vinculantes y de acatamiento obligatorio, “el problema es quién las ejecuta; todo esto debilita la lucha contra la corrupción”.

La Contralora, además, lamentó que algunos tribunales contenciosos han determinado que antes de la sanción a funcionarios o funcionarias, procede la anulación del acto cometido, lo cual a su vez es un proceso largo en tribunales y, por lo tanto, también debilita la capacidad sancionatoria de la CGR.

Acosta añadió que en el tema del aumento de la impunidad preocupa el hecho de que ya están próximas las elecciones municipales, en febrero del año entrante, y quienes merezcan sanciones no las recibirán, “sea porque acudieron a los contenciosos o porque no hay quién ejecute la sanción. Es muy delicado”.

El TSE ha insistido en que cuando no se trata de cancelación de credenciales, las sanciones no constituyen materia electoral, por lo que no le corresponde ejecutarlas.
El TSE ha insistido en que cuando no se trata de cancelación de credenciales, las sanciones no constituyen materia electoral, por lo que no le corresponde ejecutarlas.

Mayoría del PLN

Casos sancionados por la CGR sin que se ejecute su recomendación:

-Rafael Ángel Navarro, alcalde de Coto Brus (PUSC).

-Jorge Chavarría, alcalde de Santa Cruz (PLN).

-Jorge Alberto Cole de León, alcalde de Osa (PLN).

-Abelino Torres Torres, alcalde de Guatuso (PAC).

-Hannia Condega Montiel, regidora suplente de Guatuso, (PLN).

-Marjorie Peralta Rojas, vicealcaldesa segunda de Osa, (PLN).

-Rodolfo Orozco Juárez, regidor de Nicoya, (PLN).

-Jairo Guzmán Soto, alcalde (PLN), Gabriel Alvarado Padilla (PUSC), Roberto Molina Rodríguez (PLN), Fulmen Rodríguez Alvarado (Alianza Patriótica), Manuel Peraza Rodríguez (Renovación Costarricense) y Freddy Salas Rodríguez (ML), regidores, de San Mateo.

-Querima Bermúdez Villegas, alcaldesa de Atenas, (PUSC).

-John Ondoy Jiménez, regidor de Cartago (ML).

-Gerardo Oviedo Espinoza, alcalde de Santa Ana (PLN).

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