Cuestionan nuevo plan regional urbano GAM 2013–2030

Un ejemplo de los cambios entre ambos documentos: la obligación de que en zona de construcción de altura haya planta de tratamiento al final

Un ejemplo de los cambios entre ambos documentos: la obligación de que en zona de construcción de altura haya planta de tratamiento al final del sistema de alcantarillado, prevista en borrador de reglamento divulgado en enero 2014 (derecha) se desecha en el reglamento publicado en abril (izquierda), que opta por dejar el estatus actual  (Foto: Fabián Hernández Mena).

El nuevo Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (Plan GAM 2013 – 2030) que fue publicado en el diario oficial La Gaceta y actualmente es cuestionado ante la Sala Constitucional (IV), no cuenta con el debido sustento ambiental, por lo que tendría consecuencias negativas en la ya caótica situación urbana que tiene la GAM.

El mencionado texto presenta 93 cambios, algunos sustanciales, incluyendo sustitución, eliminación o reducción de artículos en los considerandos y la parte dispositiva, en relación con el que se había dado a conocer en enero pasado en la página en Internet del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah). Aquella era supuestamente la propuesta final del reglamento, con las sugerencias incorporadas de la consulta pública que se abrió en noviembre y se cerró el 5 de diciembre del 2013.

Así lo advirtió el geólogo Allan Astorga, quien coordinó la parte ambiental del Prugam, el anterior plan de ordenamiento urbano para la GAM, que fue elaborado a un costo aproximado de $20 millones (unos ¢10.860 millones al cambio actual) −en su mayoría aportados por la Unión Europea− y que recibió la viabilidad ambiental en el 2009; pero que el gobierno anterior archivó.

Rosendo Pujol, ministro de Vivienda, dijo que revisó “los dos reglamentos” y cree que las diferencias no son significativas. “Hay gente que anda diciendo que son muy significativas; nosotros creemos que no”, indicó.

No obstante, agregó que están esperando a ver qué resuelve la Sala IV, porque el reglamento ha sido cuestionado ante ese tribunal constitucional. “Desde el Ministerio nosotros hicimos una defensa del Plan GAM desde el punto de vista legal, con ayuda del señor Tomás Martínez, quien fue el encargado de ese trabajo”.

Pujol detalló que en los cambios hechos participó la secretaría de planificación urbana (que tenía a su cargo Martínez), pero hizo la observación de que una vez que el documento sale del Ministerio a la Casa Presidencial, los abogados de la oficina de Leyes y Decretos pueden hacer revisiones (ver recuadro).

Al respecto, abogados de esa oficina explicaron que ahí no se les hacen cambios a las leyes y decretos que las instituciones envían para publicación; lo que hacen es revisar que estén conformes con el marco jurídico y si es del caso los devuelven con las observaciones a la institución proponente, que es la que puede hacer las modificaciones.

SUSTENTO

Según Astorga −quien fue jerarca de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena)−, la versión del reglamento del Plan GAM 2013-2030 puesta en la página web del Mivah, en enero tenía un mejor sustento ambiental que el que finalmente se promulgó.

La elaboración del documento estuvo a cargo de la secretaría de planificación urbana del Mivah, mediante un convenio con el Instituto Tecnológico (TEC). En noviembre del 2013 pusieron a consulta pública el documento, para que se le hicieran observaciones.

Ellos trataron de conciliar salomónicamente las distintas posiciones, incluyeron algunas observaciones y el texto divulgado en enero se veía apropiado, pero la sorpresa fue que el que publicaron en La Gaceta está bastante cambiado. Dejaron lo que no estorbaba mucho a los intereses de los desarrolladores, y donde el documento de enero decía cosas que les podía generar perturbación, lo quitaron o lo redactaron de otra forma, pero de manera inteligente, consideró Astorga.

Recordó que mientras en la página electrónica del Mivah se informaba al público que el reglamento estaba en “Leyes y Decretos” de la Presidencia para su firma y publicación, al parecer durante ese tiempo fue objeto de cambios que le variaron la orientación y la filosofía al documento, llevándolo a una situación de insostenibilidad y probablemente de inconstitucionalidad, dado que no se sustenta en la viabilidad ambiental del año 2009, que debe ser el referente.

El principal objetivo de las modificaciones es seguir favoreciendo el uso indiscriminado de la propiedad privada, por encima de los intereses colectivos de protección de las personas y del ambiente, opinó Astorga, quien anunció que con el abogado ambientalista Álvaro Sagot, prepara una acción de inconstitucionalidad y una demanda contencioso administrativa contra el reglamento.

Al cierre de esta edición, no había sido posible acceder en el Mivah al expediente del trámite del documento, para corroborar de qué manera se efectuaron los cambios al borrador que se fue elaborando, hasta que el documento quedó listo para la firma del Ejecutivo y salió publicado el 30 de abril pasado, ya firmado por la entonces presidenta,  Laura Chinchilla, y los ministros competentes.

Ante la solicitud de la información, por medio de la oficina de prensa del Mivah, se remitieron a UNIVERSIDAD copias electrónicas de varios documentos, entre ellos el reglamento publicado en La Gaceta; el reglamento “final” elaborado en el Mivah, con fecha 1 de noviembre; nota del abogado Fred Montoya, de la oficina de Leyes y Decretos de la Presidencia, en la que este hace observaciones al documento, el 17 de febrero (al menos otra nota del mismo funcionario con observaciones al documento, se encuentra en el archivo Leyes y Decretos, con fecha 2 de abril).

Cabe señalar que al compararse este reglamento “final” con el texto divulgado en el sitio en Internet del Mivah en enero, saltan notorias diferencias entre ambos, lo mismo que entre estos y el reglamento publicado en el diario oficial.

CONTRADICCIONES

En un análisis de aspectos técnicos del documento, Astorga señaló contradicciones del Plan GAM 2013-2030 respecto a la zonificación y viabilidad ambiental de la GAM del año 2009, en la que debería sustentarse. Entre ellas, que permitirá la construcción vertical, sin límite de altura, en franjas de hasta 500 metros a ambos lados de los corredores de transporte público, mientras que la viabilidad ambiental vigente establece  una altura límite de 14 pisos, con el fin de controlar la densidad de población y darle a la GAM un patrón de crecimiento urbano más uniforme.

Es claro que no poner límites de altura implicará un cambio significativo en el paisaje de la GAM, con el agravante de un colapso del tránsito vehicular, sin que se pueda modificar la trama vial ya existente y altamente sobrecargada, advirtió.

Por otro lado, estima que se incrementará la contaminación ambiental de los ríos y acuíferos, ya que a los nuevos edificios que se construyan en la GAM no se les exigirá que tengan plantas de tratamiento de aguas residuales. Con solo que se conecten al alcantarillado sanitario será suficiente. Lo malo es que ese alcantarillado no termina en una planta de tratamiento, sino que lo que hace es verter las aguas negras directamente a los ríos Torres, María Aguilar, Tiribí y Virilla, entre otros, como ya ocurre con muchos de los edificios que se han construido en San José y que ahora se generalizaría en toda la GAM.

En el reglamento de enero quedaba claro que la construcción vertical solo se podría permitir, entre otras condiciones, cuando “exista alcantarillado sanitario, incluida la primera etapa de expansión del alcantarillado sanitario metropolitana, siempre y cuando se encuentre operando una planta de tratamiento de aguas residuales al final del sistema”.

Dicha redacción no es casual, sino que tiene el propósito de que no ocurra lo que está sucediendo, de que el desarrollador de un proyecto vertical obtiene del AyA una nota que dice que hay disposición de alcantarillado sanitario y así logra que se le otorgue viabilidad ambiental, y finalmente el permiso de construcción.

Por otra parte, añadió Astorga, con el nuevo reglamento se permitirá a las municipalidades romper el anillo de contención urbana de la GAM, cuando elaboren sus planes reguladores, con el agravante de que al no condicionarlas a que queden sujetas a cumplir con los lineamientos ambientales del Plan −contenidos en el Reglamento de Zonificación Ambiental y Desarrollo Sostenible de la GAM y aprobado desde el año 2009−, se abre la puerta para que dicha expansión urbana fuera del anillo de contención siga una tendencia como la que hasta ahora se ha dado, que es caótica, y en la que imperan los criterios económicos sobre los ambientales, lamentó.

Para el geólogo, el Plan GAM 2013-2030 se convierte en una especie de “confite envenenado”, que algunos defienden como la culminación de un gran trabajo, pero que en su esencia “lleva elementos altamente tóxicos para el desarrollo futuro de nuestra ya atribulada y caótica Gran Área Metropolitana”.


Cambio de orientación

Allan Astorga. (Foto: archivo)

En criterio del geólogo Allan Astorga, un común denominador en los cambios finales introducidos al plan GAM 2013-2030, se encuentra en el hecho de que en el reglamento de enero se hacía especial énfasis a las limitaciones que se puedan dar a la propiedad privada, en razón de consideraciones ambientales y sociales.

Los cambios generados disminuyen o eliminan esa argumentación en los considerados, aspecto que muestra un cambio de orientación del cuerpo principal del reglamento, asegura.

Un elemento adicional se refiere a la eliminación del Considerando 15º del reglamento de enero, que cita de forma expresa el Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica. Este aspecto es de particular importancia, en la medida de que dicho reglamento ambiental fue aprobado por la Setena mediante Resolución 2748 – 2009 del 18 de noviembre del 2009, razón por la cual es de acatamiento obligatorio, según establece la Ley Orgánica del Ambiente.

El hecho de que en los considerandos se elimine la cita de dicho Reglamento aprobado por la Setena, y en razón de que no se vuelve a citar en el cuerpo del Reglamento del Plan GAM, hace que este se desligue de dicho reglamento ambiental, lo cual resulta contradictorio, en la medida de que el Plan GAM 2013-2030 −en principio− se sustenta sobre la viabilidad ambiental aprobada por la Setena al Prugam.

Se trata de un cambio de fondo, por cuanto el Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible de la GAM contiene −además de la descripción completa de todas las zonas ambientales identificadas− la serie de lineamientos ambientales regionales que deben regular la definición de usos del suelo en la GAM, tanto en lo regional como para la elaboración de los planes reguladores de los 31 cantones adscritos a la GAM.

De esta manera, la eliminación de ese considerando resulta particularmente grave, en la medida que hace que se pierda el vínculo directo con el instrumento más importante de la viabilidad ambiental, sostiene Astorga.


Hacia la construcción vertical

Rosendo Pujol. (Foto: Katya Alvarado)

El Plan GAM que había en octubre era un “desastre” y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) participó en los cambios que se le hicieron, dijo el ministro Rosendo Pujol, quien a la vez anunció que el Ministerio prepara una estrategia para avanzar hacia la construcción vertical y generar política pública en esa dirección.

¿La secretaría de planificación urbana del Mivah participó en los cambios hechos al reglamento del Plan Gam 2013-2030?

-Sí, pero lo que hay que entender es que en realidad usted saca un documento de la secretaría, pero eso pasa por los abogados de Casa presidencial, que están especializados en leyes y decretos, y en muchas ocasiones se cambian algunas cosas. En todo caso hay un proceso de transformación de la ley, hasta llegar al último minuto, y usted se imagina que a cuatro días de irse del Gobierno cualquier cosa puede pasar. Pero, en realidad nosotros estamos esperando la resolución de la Sala” Constitucional.

El reglamento fue impugnado ante la Sala por un exfuncionario del INVU, viejo enemigo del Prugam y muy involucrado en Potgam (un plan anterior que trató de pasar el INVU), que era un documento muy lamentable. Aquí hay muchos aspectos personales metidos dentro de toda esta maraña de cuestiones institucionales.

Lo que sí digo −y como académico lo dije (antes de ser nombrado ministro) en octubre (2013), es que este plan era un desastre. Nosotros hicimos una serie de cuestionamientos desde la Universidad de Costa Rica, diciendo que no nos parecía y muchas cosas de esas se incorporaron.

El plan de octubre permitía alturas ilimitadas, le imponía a los municipios que tenían que permitir alturas ilimitadas en algunas zonas de la ciudad, violando totalmente la autonomía municipal. Eso desapareció. La autonomía municipal sigue siendo muy poderosa en Costa Rica y no es tan sencillo decir que un plan GAM va a ponerse por encima de esa autonomía. Lo que vamos a tener que hacer son acuerdos de planificación regional con las municipalidades correspondientes.

En el tema de alturas y desarrollo vertical, ya tenemos un experimento en marcha. Hay unos cantones como San José y Escazú −y un poquito Curridabat−, que han optado por liberalizar esto, mientras que el resto no lo ha hecho. Yo sostengo que no hay mercado para tanto edificio alto, pero creo que tenemos que seguir el experimento y que cada municipalidad decida qué se puede hacer.

Estamos trabajando en un proyecto financiado −creo que por un fondo de Naciones Unidas− y creemos que de ahí van a salir algunas propuestas en política pública. Nosotros sí creemos en construcción vertical, pero no construcción de mucha altura, porque se requiere que la gente que viva en ella tenga conciencia de cuáles son sus virtudes y defectos. Creemos que hay que hacer un acompañamiento social que ya empezamos. Estamos preparando una estrategia para avanzar en esa dirección. Esa es una parte importante de la política del Ministerio, en términos de avanzar en esa dirección.


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