Demanda de minera Infinito ante el Ciadi es una “moneda al aire” para el país

La empresa minera Infinito Gold, que pretendía desarrollar el proyecto minero Crucitas, anunció que demandará al país ante el Ciadi por un monto de

La empresa minera Infinito Gold, que pretendía desarrollar el proyecto minero Crucitas, anunció que demandará al país ante el Ciadi por un monto de $1.092 millones. (Foto archivo)

La demanda internacional que tendrá que enfrentar Costa Rica, por haber demostrado las ilegalidades que llevaron a la anulación del proyecto Crucitas, ofrece un panorama incierto al tener que resolverse en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), órgano del Banco Mundial.

Señalado por favorecer con sus resoluciones los intereses de las empresas y no tomar en cuenta más que los acuerdos sobre protección de inversiones en sus resoluciones, el Ciadi ha sido anunciado por la empresa Industrias Infinito como el tribunal arbitral al que acudirá con una demanda por $1.092 millones contra el país.

Sin embargo, los argumentos legales que frenaron el desarrollo de este proyecto de minería de oro a cielo abierto en la zona norte, y algunos antecedentes favorables a los Estados en demandas por parte de empresas mineras, hacen pensar que el panorama no sería del todo gris y que Costa Rica podría salir bien librada de la millonaria pretensión de Infinito.

MINERÍA ES MAYORÍA

Según las estadísticas de los casos resueltos por el Ciadi, las demandas relacionadas con la pretensión de empresas para extraer petróleo o minerales son las más recurrentes en este centro de arbitraje, con uno de cada cuatro casos.

También está Costa Rica en el continente donde los Estados reciben la mayor cantidad de demandas ante el Ciadi (40%), en contraste con los países de Europa Occidental,  que han enfrentado el 2% de los reclamos de las empresas.

El 63% de los casos registrados desde 1971 en el Ciadi ha sido resuelto por el tribunal,  compuesto por un “juez” y dos árbitros designados por las partes, mientras que el restante 37% se resolvió por otras vías, que incluyen el acuerdo entre las partes, o la determinación de una de ellas de retirar la demanda.

En cuanto a las resoluciones, casi la mitad (un 47%) han terminado en un laudo que reconoce parcial o totalmente las pretensiones de las empresas, un 29% ha declarado sin lugar los reclamos, y en el 23% se ha declinado la jurisdicción para ver el caso.

Casi la mitad de los nombramientos de árbitros, conciliadores y miembros de comités registrados en los casos dirimidos ante el Ciadi, corresponde a ciudadanos del occidente de Europa (47%), mientras que de América del Norte son el 21%, de América del Sur 11% y ese mismo porcentaje de la región Asia Pacífico.

RECLAMOS MILLONARIOS

La millonaria pretensión de Industrias Infinito ante el Ciadi no es cosa nueva en ese ente arbitral, ya que son varias las empresas dedicadas a la minería y la extracción de petróleo que han planteado casos similares.

Uno de estos fue la demanda que interpuso la empresa Occidental Petroleum Corporation contra el Estado de Ecuador, al cual demandó por un monto de $1.769 millones, por haberle anulado un contrato en el 2006, en presunta violación al Tratado Recíproco de Inversiones con Estados Unidos.

El Ciadi condenó al Estado ecuatoriano por el monto solicitado por la empresa el año anterior y ahora el pago está suspendido mientras se resuelve la apelación y solicitud de anulación presentada por el gobierno de Rafael Correa.

Argentina también fue condenada a pagar $128 millones a la empresa Sempra Energy International, pero posteriormente logró que la sentencia fuese anulada y evitó así la indemnización.

En el caso de las mineras en América Latina, no les ha ido tan bien como a las petroleras. En el 2004 la corporación canadiense Vanessa Ventures demandó al Estado de Venezuela por haberla expropiado en el proyecto de minería de oro Las Cristinas.

Vanessa Ventures, grupo al que pertenece Infinito Gold, demandó a Venezuela por un monto de $1.045 millones, pero a inicios de este año el Ciadi determinó que el Estado venezolano no violentó el tratado bilateral de inversiones y que no se cumplieron los supuestos de expropiación.

También El Salvador salió bien librado de una demanda presentada por la empresa minera estadounidense Pacific Rim, que inicialmente pretendía una indemnización superior a los $300 millones, por la revocación de los permisos ambientales en un proyecto de minería metálica.

El Ciadi había resuelto la demanda a favor de El Salvador en el año 2011, y este año confirmó el rechazo a la apelación que presentó la empresa minera. Ahora el gobierno salvadoreño pide al Ciadi que condene a la empresa al pago de las costas del proceso: $800.000 en la primera instancia y $600.000 en la segunda, para un total de $1,4 millones.

SIN TEMOR

Álvaro Sagot, uno de los abogados que participó en el proceso judicial que llevó a la anulación del proyecto Las Crucitas, considera que el Ciadi es un tribunal sesgado hacia las empresas.

En su opinión, los argumentos que llevaron a la anulación de los permisos para Infinito Gold, son lo bastante sólidos para ganar el caso.

El abogado ambientalista recordó que los permisos en el caso Crucitas fueron anulados,  porque se determinó que se habían otorgado de manera ilegal, e inclusive el Tribunal Contencioso Administrativo solicitó investigar a varios funcionarios del gobierno anterior, incluyendo al propio expresidente Óscar Arias.

Según Sagot, el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá establece que si un conflicto se ha dirimido en los tribunales nacionales, no podría ser visto por otro ente externo, como es el caso del Ciadi.

“Ese convenio tiene la particularidad de que establece que las empresas deberán respetar la legislación nacional y las normas para proteger el ambiente. El Tribunal estableció que se violaron normas internas del país, que hubo “orquestación de voluntades” y la empresa participó en eso”, afirmó Sagot.


Nicolás Boeglin:

“Costa Rica no debería aceptar ir al Ciadi”

El profesor de derecho internacional público de la Universidad de Costa Rica, Nicolás Boeglin, considera que Costa Rica no debería aceptar ir al Ciadi en el caso Crucitas, donde Infinito Gold pretende demandar al país por $1.092 millones.

¿Está obligado Costa Rica a responder una demanda de Industrias
Infinito ante el Ciadi?

Costa Rica puede perfectamente hacer valer las salvedades expresas que hizo al Tratado bilateral en materia de Inversiones con Canadá, que expresamente excluyen  recurrir al arbitraje en caso de controversias  relacionadas con conservación y con ambiente. Si Costa Rica considera que el asunto está resuelto por el Poder Judicial, no debería aceptar ir ante el Ciadi.

El hecho de que el caso Crucitas se haya resuelto y agotado en los tribunales nacionales, ¿impide que se pueda llevar a un ente externo como el Ciadi?

−El Ciadi es una instancia para resolver disputas cuando un inversionista invirtió de buena fe en un Estado y ve a los años su inversión afectada por una decisión unilateral de este mismo.  El Ciadi no se pensó nunca −cuando se estableció en 1965− para intentar obtener ante él lo que los tribunales de un Estado rechazaron y declararon ilegal.


¿Le parece confiable el Ciadi para los intereses del país?

−El Ciadi resuelve los casos con base en un tribunal arbitral, compuesto por dos árbitros designados por ambas Partes (Estado e inversionista extranjero) y un tercero que lo preside, designado por el Banco Mundial. Las decisiones se toman por voto. Usualmente, el Ciadi falla casi siempre a favor del inversionista extranjero, salvo muy contadas excepciones.


¿Cómo se ha comportado el Ciadi en casos como los de Venezuela y El Salvador?

−No son casos similares, porque en el caso venezolano, por ejemplo, fue una decisión del Ejecutivo que la empresa intentó presentar como una nacionalización que le daba, según ella, posibilidad de reclamar una indemnización de $1.054 millones. El caso Pacific Rim, con una demanda por $315 millones contra El Salvador, sigue aún pendiente −pese a una primera victoria salvadoreña−, debido a que la empresa  minera canadiense intentó cambiar de nacionalidad para poder beneficiarse de un tratado que tienen El Salvador y EE. UU. vigente; el tribunal  arbitral del Ciadi se declaró incompetente por esta única razón.


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