La Fiscalía Agraria Ambiental deberá resolver una nueva denuncia por daños ambientales atribuidos al dueño de la empresa Pedregal.
Por invadir y dañar humedales, desviar cauces de dominio público, por dragado ilegal de ríos, tala en áreas de protección de ríos y quebrada, y remoción de vegetación con maquinaria pesada, el dueño del grupo de empresas Pedregal, Rafael Ángel Zamora Fernández, fue denunciado recientemente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Los cargos por supuestos daños ambientales en la finca SolyMar –situada en el cantón de Cañas, Guanacaste- los interpuso el SINAC, adscrito al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), el pasado 14 de noviembre ante la Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público.
Esta sería la tercera ocasión en que Zamora Fernández es llevado a los tribunales de justicia por perjuicios contra el ambiente en su finca que colinda con la hacienda Taboga, pues durante el 2005 fue absuelto por dos denuncias similares. La acusación es también contra Alfredo Altamirano Duarte, administrador de dicha propiedad.
Además de estar protegidos por legislación nacional e internacional, el SINAC alega en su defensa que “los humedales desempeñan funciones importantes y esenciales para el hombre como el control y mitigación de inundaciones, sequías y protección contra tormentas y generan productos como agua, energía, vida silvestre, pesca, recursos forestales y turismo, equilibrio hidrológico, depuración del agua, medio de transporte”.
En la querella contra el empresario, sus firmantes José Rizo Brown y Juan Sánchez Ramírez –funcionarios del SINAC-, pidieron al tribunal “la paralización de dichas labores y la realización de las obras necesarias para volver el humedal a su estado original. También deberá solicitarse como medida cautelar la destrucción o el derribo de cualquier obra que se haya levantado en el sitio del drenaje”.
Sin embargo, a casi dos meses de presentada la acusación, el empresario no había recibido la notificación, aseguró Gavridge Pérez Porras, asesor legal de las empresas Pedregal.
El abogado mostró extrañeza por la nueva denuncia contra Zamora Fernández, al considerar que los cargos son similares a los atribuidos en los procesos legales que tuvieron lugar entre el 2003 y el 2005, y por los cuales se le absolvió en un tribunal de casación penal (última instancia judicial).
INSPECCIONES
El legajo judicial presentado por el SINAC contra Zamora Fernández, se sustenta en las observaciones que hicieron sus funcionarios durante cuatro inspecciones a la finca SolyMar durante el 2008 entre marzo y mayo.
La primera visita fue el 3 de marzo, en atención a una denuncia por supuesto desvío del cauce del río Higuerón hacia el interior de la hacienda Taboga. “En el lugar se observó un canal que intercepta y desvía el cauce principal del río antes mencionado”.
Más adelante encontraron siete trozas de madera de cenízaro, sin numeración o marca que autorice su corta; cerca –en un segmento de bosque- estaba el tocón (base) del árbol cortado, de 90 centímetros de diámetro. A este se sumaron cuatro trozas de guanacaste, sobre un área que “se encontraba completamente barrida y toda la vegetación apuñada y quemándose”.
El recorrido les permitió ubicar –además- una grúa cuya pala coincidía con el ancho de los canales. “La construcción del canal está provocando una disminución del espejo de agua de la laguna natural denominada Laguna Madrigal, sitio importante para la fauna y flora que habita en este lugar, además de contar con la declaratoria de humedal”, puntualiza el informe.
Para la inspección del 30 de abril, al recorrer la margen del río Higuerón, los funcionarios del SINAC pudieron observar la colocación de un tapón de tierra que impedía el paso normal del agua, lo cual provocaba que esta se desviara al interior de la finca SolyMar.
El reporte agrega que “es importante mencionar que al obstaculizar el cauce natural de este río, se ve perjudicada la fauna existente en este y además se da una disminución del espejo de agua de la Laguna Madrigal”.
Mientras tanto, en el recorrido hecho el 5 de mayo por la finca San Buenaventura y que “aparentemente fue adquirida recientemente por la empresa SolyMar”, detectaron la construcción de varios canales con dirección al río Lajas, río Higuerón y la Laguna Madrigal, “por lo que se sospecha que se pretende tomar agua de estas fuentes naturales y dispersarlas por el interior de la finca o realizar el drenaje de la Madrigal”.
Allí también encuentran caminos en construcción, así como una retroexcavadora, una aplanadora y un tractor de oruga; toda la maquinaria estaba rotulada con el nombre de Pedregal.
Durante la cuarta inspección entre el 7 y 9 de mayo, fueron mayores los hallazgos de daños ambientales, como una serie de canales y caminos construidos, y otros en proceso de construcción e interconexión, en terrenos dedicados al cultivo de la caña de azúcar.
Ubicaron una draga con el rótulo de la empresa Pedregal en plena construcción de un canal orientado hacia el río Lajas. “Le solicitamos al operador de la maquinaria que apagara la máquina para poder conversar; nos identificamos como funcionarios del MINAE y solicitamos su identificación, a lo cual se negó, tanto a apagar la draga como a identificarse”.
Al presentarse el administrador de la finca -Alfredo Altamirano- y solicitarle los permisos de construcción, “nos indica que en esos terrenos no se ocupan permisos para ese tipo de obras, por ser terrenos dedicados a la agricultura y que por tanto no tienen”.
Esta persona se negó a ordenar la paralización de los trabajos, tras aducir que solo lo haría con orden judicial. Por eso, tuvieron que recurrir los representantes del MINAE a la intervención de fiscales de la zona.
Al proseguir el recorrido, en un punto de la finca los inspectores fueron bloqueados por Altamirano y sus asistentes en sus vehículos, quienes los seguían y les reclamaron de nuevo que sin orden judicial no podían transitar por los caminos -por ser privados- con vehículos, sino a pie. Para continuar, debieron dejarse acompañar por el administrador.
En vista de que no pudieron ver todo lo que querían, los funcionarios regresaron un día después y “para sorpresa de todos, varios caminos recién construidos y `privados´ que el día anterior a las 17:00 horas no contaban con cercas, portillos o portones, ahora sí tenían, asegurados con cadenas y candados, impidiendo por tanto una circulación más ágil”, relataron.
Al visitar otros sectores, apreciaron el tapón puesto al río Higuerón y el desvío de sus aguas por medio de otro canal hacia su propiedad. Este canal se une a otros, entre ellos el del cauce desviado del río Lajas, formando una cruz y que conducen sus aguas a la Laguna Madrigal.
La denuncia especifica que “los canales artificiales y los caminos fueron erigidos sin permisos ni viabilidad ambiental” y que uno de ellos “corta un área de humedal que era parte integral de la Laguna” (Madrigal).
En relación con el reconocimiento que hicieron por un sector del río Lajas, en uno de los puntos verificaron la invasión del área de protección de ese cauce, en donde percibieron rastros de maquinaria pesada, árboles arrasados con esta (arrancados de raíz), otros cortados con motosierra, corta de la vegetación menor y quema de árboles en el área de protección, y depósito de desechos orgánicos allí.
“Todas estas labores de construcción de canales, desvío, socavamiento, dragado o reexcavación de cauces, tienen por objetivo eliminar o alterar las áreas de humedal y las áreas de inundación que conforman las zonas aluvionales de los cauces, en época lluviosa”, concluyen los denunciantes.
IMPORTANCIA BIOLÓGICA
Al sustentar los denunciantes la defensa de los humedales en mención, recordaron que estos cumplen una serie de funciones importantes, como mantenimiento de la diversidad biológica; hábitat para criaderos y especies migratorias (marinas y terrestres); captación de aguas; protección contra la erosión y el control de sedimentos; almacenamiento y reciclaje de nutrientes, materia orgánica y desechos humanos eliminados en el humedal; producción de biomasa; y protección de la parte baja de las cuencas y esteros.
En cuanto a la Laguna Madrigal, la denuncia detalla que es un área silvestre protegida declarada con manejo de humedal por un decreto ejecutivo de 1994 (No.23076). Está sobre el río Lajas y su suministro de agua depende del cauce de este río.
Su área de protección estaba cubierto por bosque de palma, cenízaro, gallinazo, papaturro y otras especies. La superficie acuática estaba colonizada por lirio y lechuga de agua.
“A partir de la primera afectación, realizada por el mismo imputado años atrás, al limpiar la salida de la laguna, se aceleró el flujo de desagüe y disminuyó el volumen de agua en la misma, permitiendo que plantas herbáceas como las gramíneas, colonizaran parte del cauce de dicha laguna”, recordaron.
Según describieron, el humedal constituía un santuario de aves acuáticas de diversas especies, entre ellas, garza real, espátula rosada, cigüeñones, jabirú, ibis blanco y verde, martín pescador, jacanas, gallinitas de agua, entre otras, sirviendo de nicho de alimentación, anidación, incubación, crianza y reproducción. Algunas de estas especies están consideradas en peligro de extinción.
De igual forma, el humedal constituía un santuario de cocodrilos, donde se localizaban posiblemente los más grandes del país en cantidad importante.
También se sumaba la presencia de moluscos, crustáceos y mamíferos como mapaches, pizotes, cauceles, monos y ardillas, que dependían de la interrelación de ecosistemas acuáticos, ribereños, y continentales, hoy destruidos o altamente alterados por la mano del hombre.
Los funcionarios del SINAC lamentaron que en la actualidad no se observan los cientos de aves y las decenas de cocodrilos que otrora habitaban este sitio.
“Los argumentos aquí esgrimidos y las pruebas presentadas (en la denuncia) garantizan no solo la existencia de la Laguna Madrigal, sino que permiten entender y reconocer que los límites del humedal en mención, no son únicamente los que se representan en la cartografía (la cual no tiene comprobación de campo) y los que defienden los imputados, sino que abarcan un territorio más amplio, tal como se ha explicado en este documento”.
En todo caso, argumentaron que si los límites del humedal generan dudas, “deben aplicarse los principios preventivos y precautorios definidos por la ley de Biodiversidad y la convención sobre diversidad biológica”.
Desde el punto de vista legal, la denuncia arguye que desde 1991 Costa Rica suscribió la Convención Ramsar sobre Humedales; y la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 45 prohíbe las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.
Es esta misma ley la que define como humedales «los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salubres o salados, incluyendo extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros».
¿MÁS DE LO MISMO?
Al referirse a la denuncia, el representante legal del dueño de Pedregal –Gavridge Pérez Porras- dijo que en el documento aparecen como pruebas fotografías de, por ejemplo, canales que ya habían sido objeto de una discusión judicial y que por eso haría un recorrido por la finca el fin de semana pasado, con el fin de verificar los aspectos denunciados.
Se quejó porque en la denuncia no se menciona en ningún momento el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente, según el cual para que un humedal sea reconocido como tal, deber ser establecido por un decreto ejecutivo, acotó.
Pérez Porras explicó que en salvaguarda de la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada, “se requiere que un área que sea humedal, tenga que ser declarada, porque eventualmente pueden haber hasta pagos que se tienen que hacer, porque si no eso significaría que le podrían quitar a alguien una propiedad sencillamente porque se llenó de agua”.
Es el artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, que estipula que “la creación y delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos”.
Cabe mencionar que en el fallo del 20 de octubre del 2006, que libró de responsabilidad por daños ambientales al dueño de Pedregal, la cojueza García Vargas salvó su voto al aducir que ni la mencionada ley, ni ninguna otra, “ha exigido que para quedar protegidos los humedales, sea necesario la declaratoria administrativa vía decreto. Lo anterior, por cuanto no solo haría nugatoria la protección al medio ambiente, y las especies de vida silvestre que de modo permanente, por temporada u ocasionalmente viven en los humedales, sino porque ello implicaría una desprotección total al bien jurídico”.
Por otro lado, el abogado Pérez cuestionó el hecho de que “vuelven a sacar a colación un problema de árboles cerca de la laguna Castillo (¿Madrigal?) que ya había sido objeto de un juicio y que se había demostrado que había existido una inundación y que por eso se habían quemado algunos árboles que no están hechos para estar bajo agua”.