Larissa Arroyo, abogada:

“El Estado no puede tener una fe”

El proyecto que destina centenares de millones de colones para que la Iglesia Católica restaure un templo aviva el debate sobre la necesidad de un

En pleno siglo XXI, lejos estamos de los visionarios gobiernos liberales que en el siglo XIX impulsaron decididamente la separación entre la Iglesia y el Estado.

Tras el pacto que fundó la Segunda República, el Estado costarricense se mantuvo como uno que profesa la religión católica. Junto con otros Estados confesionales, como los islámicos, que impiden la igualdad de derechos y libertades de las mujeres con argumentos religiosos y que incluso las condenan a ser violadas colectivamente o ejecutadas si transgreden sus controles, esta situación coloca al país del lado del atraso en materia de derechos humanos.

La prohibición de recurrir a la fertilización in vitro para las familias que no pueden tener descendencia; la ausencia de reglamentos y protocolos en las instituciones públicas de salud para que pueda hacerse efectiva la terminación de embarazos cuando peligra la vida de la madre; la resistencia de médicos −que son funcionarios públicos− a aplicar métodos anticonceptivos definitivos elegidos por las mujeres; e inclusive la imposibilidad de que la educación sexual científica sea obligatoria en los centros educativos públicos, son solo algunas de las consecuencias de un Estado confesional católico.

Como Presidenta, el Gobierno de Laura Chinchilla impregnó de catolicismo su gobierno. Aquí rindiendo tributo al Papa Benedicto XVI
Como Presidenta, el Gobierno de Laura Chinchilla impregnó de catolicismo su gobierno. Aquí rindiendo tributo al Papa Benedicto XVI

Sobre el tema conversamos con Larissa Arroyo Navarrete, abogada especialista en derechos humanos y presidenta de Acción Estratégica por los Derechos Humanos.

En la propuesta de Presupuesto Nacional para el 2016, el ministerio de Cultura destina Ë450 millones para reparar la Iglesia católica de Heredia. ¿Por qué esto no sucedería si el Estado costarricense, como todos los Estados modernos del mundo, fuese laico?

−El problema actual es la protección arcaica constitucional de una fe estatal. Los estados modernos buscan proteger las libertades y derechos de todas las personas. El requisito fundamental para esto es ser un Estado laico, porque es el único que puede asegurar la libertad de conciencia para todas las personas sin excepción. El uso de fondos públicos para una creencia en particular no solo es discriminatorio con las otras creencias espirituales o religiosas, sino que hace que los fondos aportados por todas las personas se escapen del control estricto que deberían tener sobre ellos. Los impuestos los debemos pagar todas las personas y son usados para el bien común, llámese salud, educación, pobreza, etc. La pregunta es por qué los impuestos deberían ser usados para sostener la fe de unas cuantas personas, así sean una mayoría.

¿De dónde debe provenir el financiamiento de los curas y pastores de las religiones?

−Es fundamental que cada persona costee su propia creencia y culto, sin imponer las cosas de su propia religión a otras personas. El financiamiento de curas y pastores debe provenir de fondos privados, ya sea de personas físicas, organizaciones o agrupaciones que tengan como interés común esa misma fe o creencia religiosa.

¿Cuál es el peligro de que el Estado confiese una religión, sea la que sea, para los derechos sexuales, reproductivos y de identidades, de las mujeres y de los costarricenses en general?

−En Costa Rica tenemos un marco jurídico nacional e internacional que asegura los derechos humanos de las mujeres y, en general, de las personas, particularmente de las poblaciones históricamente vulneradas. Esa protección, sobre todo de los derechos sexuales y reproductivos, queda en suspenso por una decisión de las jerarquías católicas, que manipulan a las autoridades fuera de los mecanismos democráticos para que la normativa no se cumpla. Cuando existe un roce entre una creencia religiosa y una norma, lo que debe imperar es la norma. Pero nuestra realidad ha demostrado que el derecho y la evidencia científica no pesan tanto en un Estado en el que se protege el derecho a libertad de conciencia de unas cuantas personas.

¿Cómo se manifiesta la interferencia religiosa en las instituciones públicas de nuestro país?

−Un ejemplo perfecto son los actos religiosos efectuados después de las elecciones, en los cuales se pide al mandatario o mandataria que se comprometa con los mandatos de la interpretación actual de una religión en particular. O, peor aún, cuando se pide a la feligresía que no vote por algún candidato o candidata, porque no comparte su credo o sus posturas ideológicas. Esta interferencia en un asunto tan delicado, en una democracia en la cual se recalca la división de poderes, hace que el cumplimiento de las políticas públicas quede bajo la voluntad de figuras religiosas y no de las personas designadas por las personas en pleno ejercicio de su libertad y de sus derechos políticos.

Justificar legalmente la existencia de un Estado confesional católico ¿no es contradictorio con el precepto constitucional “todas las personas son iguales ante la ley”?

−En un Estado social, democrático y de derecho como es Costa Rica no es posible justificar la existencia de una religión oficial estatal, aun cuando haya una mayoría de la población que profese esa fe, ya que las democracias requieren del reconocimiento de todas las diversidades, incluyendo las creencias espirituales o religiosas. Bajo el principio de igualdad ante la ley, todas las personas tenemos el mismo derecho a la libertad religiosa y el deber de protección estatal de esa libertad, sin importar qué porcentaje de la población la comparta.

Únicamente las personas físicas tienen el derecho a la libertad de creencia religiosa. Un Estado, como ficción que es, no puede expresar una fe o creencia en particular, como sí lo hacemos las personas de carne y hueso. Toda política pública y todo cargo público tienen como límites ese marco de derechos humanos, cuyo cumplimiento es imperativo para todas las personas, pero en particular para las personas funcionarias estatales. Y en caso de contravenir sus creencias, pues siempre pueden renunciar a su cargo, porque el ejercicio de la función estatal está supeditado imperativamente al bloque jurídico y nunca a una religión, que es de ámbito privado y personal.

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