Expertos de UNA y UCR: Piden cifras claras al Gobierno

Luis Carlos Peralta, economista.Las diferencias en las cifras que se manejan sobre lo que le cuesta al Gobierno el pago de las pensiones del

Luis Carlos Peralta, economista.

Las diferencias en las cifras que se manejan sobre lo que le cuesta al Gobierno el pago de las pensiones del régimen de reparto del Magisterio son otro plato fuerte de la discusión, pues como aseguran especialistas universitarios, no es cierto que estos montos sean una carga para el presupuesto público.

Las pensiones de los 8.000 educadores del régimen de reparto representan el 0.05% del gasto del Gobierno Central, afirma el estudio elaborado recientemente por la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA).

Para jubilarse bajo las reglas del Convenio 102 de la Organización Internacional de Trabajo no se requieren ¢30 mil millones en tres años como dice el Gobierno. En realidad serían ¢500 millones en lo que resta del año y ¢3.800 millones como costo neto para los próximos dos años.

Estas cifras incluyen las deducciones por impuesto de la renta, la contribución especial, solidaria y redistributiva (artículo 71), las contribuciones al régimen que continúan haciendo los educadores una vez pensionados y el seguro de enfermedad y maternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El otro estudio que refuta las cifras del Gobierno, lo realizaron expertos de la Escuela de Matemáticas de la UCR, quienes afirman que el Gobierno debe rendir cuentas y explicar dónde está el dinero de los docentes.

«El Gobierno dice que la aplicación del convenio 102 de la OIT le significa un costo adicional al presupuesto nacional de ¢30.000 millones. Para que nuestro presidente y sus asesores económicos no sigan mintiendo, le informamos que los estudios actuariales señalan cifras significativamente inferiores a las manejadas por el Poder Ejecutivo. Lo correcto es que el monto de los beneficios de estos educadores que han cotizado durante 30 años o más, asciende a ¢7.000 millones anuales, monto que debe estar contemplado en el Presupuesto Nacional».

La forma en que el Poder Ejecutivo presenta el presupuesto de la República, en cuanto a las transferencias para cubrir las pensiones en curso de pago, no incluye lo que han pagado las personas trabajadoras de la educación, pensionadas y jubiladas. Tampoco incluye las responsabilidades que tiene el Estado e instituciones privadas de educación como patronos, se afirma. «Los costarricenses deben saber que desde 1995 el Gobierno ni los patronos cotizan, sólo lo hace el trabajador y los intentos vía reglamento para regular esta situación han sido infructuosos».

Otro señalamiento es que de la población total de activos del Magisterio sólo 19.000 personas están en el régimen transitorio de reparto y no 55.000 como afirma el Gobierno.

Al Magisterio pertenecen todos las personas del sector educativo, no sólo docentes, sino también administrativas.

 

POCA CONFIANZA EN CIFRAS

 

Vernor Arguedas, matemático de la UCR que participó en el análisis, explicó a UNIVERSIDAD que usaron datos de la Junta de Pensiones del Magisterio -que no son tomados en cuenta por el Gobierno- y luego los reelaboraron.

La poca confiabilidad  y diferencias en las cifras que maneja el Gobierno también se reflejan en los números del déficit fiscal, como muestra el artículo «Ocho datos en dos años generan dudas sobre proyecciones de Hacienda» (La República, 28 de julio). Luis Carlos Peralta y Johnny Rosales, economistas investigadores de la UCR, también presentaron un documento sobre las deficiencias que tienen las cifras de contabilidad del sector público y, según Peralta, «el exministro de Hacienda, Jorge Wálter Bolaños, nunca nos las refutó».

«En todos los estudios la parte fundamental no son las cifras sino los supuestos que se usan para sacarlas; es decir, la inflación, las tasas de mortalidad, el número de personas que se jubilan por año, y los ingresos al fondo de pensiones del régimen de reparto (cotización de los trabajadores activos, cotización del patrono, cotización del Estado, cotizaciones de funcionarios jubilados e ingresos por el artículo 71), explicó Peralta.

CRITERIOS POLÍTICOS

No es responsabilidad de los educadores que el Estado haya desaprovechado la oportunidad de capitalizar el fondo de retiro, y más bien lo haya desfinanciado, dijo la Junta de Pensiones del Magisterio. Por su parte, Luis Carlos Peralta, economista e investigador de la Universidad de Costa Rica se preguntó: ¿Dónde está el fondo de pensiones del magisterio que se tenía que crear en 1958?

El Gobierno ha manejado este asunto con criterios políticos más que técnicos y sobre esto dio ejemplos. En 1968 un grupo de empleados públicos solicitó trasladarse al régimen del magisterio, pero no habían cotizado para este, sino para la Caja Costarricense del Seguro Social. De esta forma se crearon los pasivos actuariales, esos recursos que el Magisterio tuvo que pagarles sin que ellos hubieran cotizado.

Otro caso se dio cuando la Asamblea Legislativa reformó la Ley del Sistema de  Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, para beneficiar a una persona.

Esta última había trabajado en la UCR y luego fue designada como embajadora en Alemania; mediante la reforma su pensión se calculó con base en su último sueldo, mucho mayor que el devengado en la universidad.

Luis Carlos Peralta también cuestionó otras injusticias que en su criterio se cometen como parte de la ley de pensiones. Una de ellas tiene que ver con la aplicación del artículo 71, la cual establece que aquellas personas con una pensión del monto equivalente a la de un catedrático con 30 anualidades y dedicación exclusiva, deben hacer una contribución solidaria en porcentajes que van del 25% al 75%.

«Supongamos que una persona tiene un sueldo de ¢1 millón porque dedicó toda su vida a la docencia, tiene dedicación exclusiva y se hizo catedrática por esfuerzo y méritos académicos. Al mismo tiempo hay otra que también fue docente pero después se hizo política, fue diputada, dio consultorías y terminó con una jubilación calculada sobre el sueldo de ¢3 millones. A esta segunda persona se le aplica el artículo 71 y la pensión le queda en ¢1 millón; pero ¿sería justo que se le aplique la misma medida a la primera persona y que su monto quede en ¢700.000?»

 

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