Ley antitabaco enciende dudas sobre límite a facultades de Sala IV

La decisión de la Sala Constitucional (IV) de ordenar a la presidenta Laura Chinchilla detener la sanción de la “Ley general de control del

La decisión de la Sala Constitucional (IV) de ordenar a la presidenta Laura Chinchilla detener la sanción de la “Ley general de control del tabaco”, luego que fue aprobada en segundo debate en la Asamblea Legislativa, ha generado una serie de cuestionamientos sobre el límite de facultades que debe tener este órgano.

Un grupo de diez diputados de Liberación Nacional y el Movimiento Libertario, presentaron una consulta facultativa a la Sala -el mismo día que se votó y aprobó-, sobre la constitucionalidad del proyecto de la ley antitabaco (como se conoce) y aunque esta no notificó a los diputados a tiempo para evitar su votación, prohibió al Poder Ejecutivo firmar la ley.

El problema del fumado es cada vez más preocupante y la Organización Mundial de la Salud (OMS) le atribuye aproximadamente 5 millones de muertes al año; se espera que esa cifra se eleve a 8 millones anuales en el 2030. Es por ello que el país se preocupó por impulsar una ley que regule el fumado.

Por su parte, desde que la Asamblea Legislativa comenzó a discutir el proyecto de ley, los representantes de las tabacaleras se mostraron en contra de la propuesta, que pretende regular el fumado en sitios públicos, además de establecer un impuesto a los cigarrillos que será destinado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta situación, aunada a la acción de la Sala IV, ha generado dudas con respecto a la influencia que podría tener la industria en las decisiones políticas y de interés para la población general.

Para el abogado y exdiputado José Miguel Corrales -uno de los impulsores de la creación de la mencionada Sala-, este tema es de un elevado interés público y considera sumamente grosero que impere el interés económico, por encima de la salud de un pueblo.

“Estaba de rodillas la Sala Constitucional frente a las multinacionales tabacaleras; esperan que las transnacionales les digan lo que deben hacer. Pienso que lo ideal es que la Presidenta firme la ley y luego se discuta hasta dónde llegan las facultades de la Sala Constitucional”, comentó Corrales.

Según el exdiputado, la rapidez con la que la Sala acogió esta consulta facultativa es asombrosa, lo que le pone a dudar sobre la decisión, y si bien señaló que no hay pruebas materiales, cree que sí hay indicios sobre las intenciones que los animan a resolver.

“Sabemos que la injerencia de las tabacaleras siempre ha existido y sobre todo cuando se trata de una ley que les afecta directamente. Los magistrados están cometiendo prevaricato, porque van en contra de la ley y no tuvieron ningún empacho en resolver a favor de esta industria”, criticó.

En su criterio, la Sala se ha excedido en sus competencias, pero no entiende por qué el Poder Ejecutivo se deja mandar en un tema como este, pues la Constitución obliga que una vez que se emite el decreto solo queda firmar o vetar por inconstitucionalidad, de lo contrario, son cómplices.

“Aquí quedan dos vías; una, que el Ministerio Público empiece a investigar por prevaricato; pero, ¿quién nombra al Ministerio Público? La Corte Plena. En ese caso, el Ejecutivo debe firmar la ley y que se discuta luego sobre los límites de las competencias que tiene cada órgano”, enfatizó el abogado.

PROCEDIMIENTOS

De acuerdo con Corrales, la Sala Constitucional fue creada para contar con un órgano especializado que sirviera de auxiliar a la Asamblea Legislativa en temas de constitucionalidad, para lo cual se crearon dos tipos de consultas distintas.

Una de ellas es la preceptiva, que es de acatamiento obligatorio y que incluye el análisis de los tratados internacionales, reformas a la ley de jurisdicción constitucional o convenios internacionales.

La otra es la facultativa, que es voluntaria, en la cual diez diputados pueden presentar una consulta una vez aprobada en primer debate; pero, en este caso lo que diga la Sala no es vinculante para la Asamblea, explicó.

Con respecto a este tema, el magistrado Paul Rueda sostiene que hay mucha desinformación acerca de la labor que lleva a cabo la Sala Constitucional, cuando se trata de este tipo de consultas.

“Se dijo que la Sala estaba abusando en sus facultades, pero la ley dice otra cosa, pues la legislación establece que la consulta interrumpirá el proceso, aunque entre el tiempo que sea planteada y se notifique a la Asamblea, el proyecto se vote en segundo debate”, indicó Rueda.

En este sentido, puntualizó que el mismo día en que se votó la ley, los diez diputados presentaron a las 2 de la tarde la consulta y aunque no tuvieron tiempo de notificar a los diputados, el proceso se suspende.

El magistrado insistió que en varias ocasiones ha planteado la necesidad de revisar y llevar a cabo una reforma al tema de la consulta parlamentaria consultativa, porque no es natural que un órgano intervenga tan directamente en la creación de una ley. Por eso recordó que dicha modificación solo la puede realizar el Poder Legislativo.

“La Sala actuó porque así se lo manda el ordenamiento jurídico; los magistrados no resolvemos para la gradería o según los índices de simpatía que pueda tener o no un proyecto; debemos resolver con la normativa existente, dentro de los marcos razonables y racionales; que la gente quiera que nos brinquemos el ordenamiento jurídico es otra cosa”, dijo Rueda.

El juez constitucionalista hizo énfasis en que la consulta facultativa fue eliminada en países como España y Alemania, precisamente porque se consideró poco prudente que hubiera tanta participación activa de un instituto de control, aunque también hizo hincapié en que mientras exista la normativa, no queda más que hacerla efectiva.

 


Legislación vinculada*

Ante las dudas sobre la forma correcta en que debía manejarse la consulta facultativa que realizaron diez diputados a la Sala Constitucional, sobre el proyecto de ley antitabaco, a continuación se cita una serie de legislaciones que fueron tomadas en cuenta por los magistrados.

Ley de la Jurisdicción Constitucionalidad

Artículo 96.- Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos, en los siguientes supuestos:

a) Preceptivamente, cuando se trate de proyectos de reformas constitucionales, o de reformas a la presente Ley, así como de los tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.

b) Respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Inte­rior de la Asamblea Legislativa, cuando la consulta se presente por un número no menor de diez diputados.

Artículo 100. -Recibida la consulta, la Sala lo comunicará a la Asamblea Legislativa y solicitará la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes, de ser posible, o copias certificadas de ellos. La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el de votación del proyecto en tercer debate o, en su caso, la sanción y publicación del decreto respectivo.

Artículo 98. Una vez evacuada la consulta, continuará la discusión del proyecto.

*Fuente: Magistrado Paul Rueda.


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