A pesar de que la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el virus del AH1N1, las estadísticas no respaldan la decisión.
Mientras la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el virus de la influenza AH1N1 había matado el pasado 13 de noviembre a 398 personas en el país donde oficialmente apareció por primera vez, México, curiosamente en Ciudad Juárez –al norte de este país- en lo que va del año se registran más de 2.000 asesinados, producto de la violencia de las bandas narcotraficantes que allí operan.
Una comparación similar hicieron los participantes en la mesa redonda “¿Debemos vacunarnos contra el virus de la influenza AH1N1 o no?”, quienes contrapusieron el mucho mayor número de víctimas que ocasiona en el mundo la gripe estacional (de invierno) y las generadas por la influenza pandémica declarada por la OMS.
Las personas fallecidas por esta última enfermedad, apenas representan 2% de las que cada año mueren por culpa de las gripes invernales.
Las dudas en torno a la conveniencia o inconveniencia de vacunarse contra el mencionado mal, fueron planteadas en esta discusión organizada por la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el marco de sus 35 años.
La actividad se realizó el pasado 12 de noviembre y contó con la participación de Agustín Páez Montalbán, médico; Óscar Hernández Cedeño, profesor de la Facultad de Derecho de la UCR; José Rojas Hidalgo, titular de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y Carlos Jiménez, investigador de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional. Como moderador fungió Henning Jensen Pennington, Vicerrector de Investigación.
Si bien el tema central de la mesa redonda era vacunarse o no contra el virus AH1N1, no se llegó a generar un debate, pues las funcionarias del Ministerio de Salud que podrían haber defendido la vacunación brillaron por su ausencia, pese a que se les invitó.
Rafaela Sierra, una de las organizadoras del foro, explicó a este Semanario que invitaron a la ministra María Luisa Ávila, quien se excusó por tener otros compromisos, y aunque supuestamente acudiría otra persona en representación, al final alegaron que no había nadie disponible.
Es por lo anterior que el público se quedó con interrogantes que pudieron haber aclarado los delegados del Ministerio de Salud y prevaleció el criterio de que vacunarse contra el AH1N1 podría tener más desventajas que ventajas para la salud individual y para las finanzas del país.
Cabe indicar que el pasado 10 de noviembre la Contraloría General de la República aprobó un presupuesto extraordinario por ¢10.309 millones gestionado por la CCSS para el presente año, que se destinarían en las próximas semanas a la compra de vacunas contra la gripe que la OMS considera pandémica.
Esos cuantiosos millones aún no se sabe a cuál empresa farmacéutica les serán destinados, ya que se desconoce la marca de las vacunas que se aplicarán a los costarricenses, compra que se hará por medio de un fondo rotatorio que maneja la Organización Panamericana de la Salud, según dijo recientemente la ministra Ávila a este medio.
Es muy probable que dicho medicamento sea el producido por la firma Novartis, la cual -en busca de una vacuna contra el AH1N1- realizó desde hace varios meses ensayos clínicos con centenares de personas y con la complacencia de las autoridades de salud. Esta empresa rehusó recientemente hacer la donación de vacunas que necesita el país, según lo había anunciado Ávila.
CAMBIO DE REGLAS
Al iniciar la mesa redonda, el médico Agustín Páez Montalbán lamentó la ausencia de representantes del Ministerio de Salud, cuya presencia era clave para enriquecer esa discusión y para conocer más a fondo la labor de la rectoría del sector salud ante el desarrollo del AH1N1.
Páez destacó el cambio de reglas que hizo la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a los conceptos que definen el impacto de una enfermedad que amerita ser catalogada como pandemia.
Así, antes la OMS definía que había una pandemia cuando un nuevo virus de influenza aparecía y contra el cual la población humana no tenía inmunidad, lo cual producía epidemias mundiales con enormes cantidades de muertes. Con el cambio que dicho organismo hizo tras aparecer el AH1N1, se eliminó en mayo pasado la última frase referida al alto número de muertes.
Este cambio en la definición –agregó Páez-, permite a un país como Estados Unidos, declarar la gripe como emergencia nacional, mecanismo que “permite evadir una serie de controles o lineamientos establecidos, para regular la seguridad y la eficacia que normalmente tienen los productos que se van a usar”. Al mismo tiempo, permite el uso de sustancias no autorizadas por la Administración de Alimentos de Drogas (FDA).
Las muertes por la gripe estacional se pueden contar en decenas de miles en el mundo, en tanto que el virus del AH1N1 en Estados Unidos había ocasionado no más de 1.000 decesos en lo que lleva la supuesta pandemia, según datos del Centro de Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) en Atlanta. Un nuevo método de cálculo –en teoría más preciso- de ese centro, estimaba en 3.900 las muertes al 17 de octubre. La OMS detallaba que en el planeta eran 6.000 las víctimas.
De acuerdo con Páez, pese a las advertencias que algunas autoridades de salud han hecho de que la “segunda ola” de la gripe podría tener un impacto fuerte, en el hemisferio sur ya pasó y no tuvo mayor trascendencia. También se dijo que el virus podría mutar a una forma más agresiva, pero hasta la fecha no hay ningún estudio que indique que esto haya ocurrido.
Por su parte, el especialista de la Escuela de Medicina Veterinaria –Carlos Jiménez- expuso sobre la contagiosidad y peligrosidad del virus AH1N1, al cual comparó con los efectos de la influenza estacional, que afecta a entre el 10% y 20% de la población del planeta, de la cual fallecen unas 500.000 personas cada año.
Esta gripe produce en Estados Unidos unos 35.000 decesos por año y 250.000 hospitalizaciones, con un costo de $20 billones, acotó.
Jiménez citó además cifras de la OMS, que al 1 de noviembre ubicaban en 482.300 los contagios en el mundo con AH1N1, y 6.071 los fallecidos. Si comparamos con la pandemia de 1918 (la llamada gripe española), de cada 200 personas que se contagiaron 5 fallecieron, lo cual da una tasa de mortalidad de 2.5%, mientras que la actual no llega al 1%.
ASPECTOS LEGALES
En cuanto a la participación del jerarca de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la CCSS: José Rojas Hidalgo, su alocución se centró en hacer una descripción de los esfuerzos hechos por la Caja para enfrentar una eventual pandemia, entre ellos un simulacro en todo el país, dos semanas antes de que se declarara la epidemia del virus AH1N1.
Por otro lado, el abogado Óscar Hernández Cedeño analizó en el contexto jurídico y constitucional costarricense la declaratoria de una pandemia, concepto que no es posible encontrarlo en ningunas de las normativas legales, aclaró.
En su opinión, esta situación es relevante a la hora de tomar decisiones, las cuales deben fundamentarse en hechos y leyes específicas. En el caso de Costa Rica, planteó la duda de cómo analizar esta pandemia en un marco jurídico y constitucional, si en el ordenamiento legal del país no se contempla el concepto de pandemia, sino el de epidemia o enfermedad infecciosa.
Respecto de estas últimas categorías, Hernández Cedeño puntualizó que las normas jurídicas aplicables a una vacunación “son bastante pocas y se refieren a sujetos muy específicos”. Al Ministerio de Salud le corresponde velar y emitir las políticas públicas que resguarden la salud de la población.
El abogado recalcó que la legislación nacional establece que una persona solo puede ser obligada a vacunar si hay definido un peligro para la salud pública y tal decisión debe estar científicamente fundamentada por las autoridades del país; no puede ser una disposición antojadiza.
Ante la pregunta de si una persona debe vacunarse o no, recordó que el artículo 46 del Código Civil dice: Toda persona puede negarse a ser sometida a examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria y de otras medidas relativas a salud pública.
No obstante, Hernández agregó que para aplicar esta medida, el Ministerio de Salud debe sustentar la decisión en un acuerdo oficial y técnico, que garantice que el medicamento por aplicar cumple con los requisitos que establece el artículo 82 de la Ley General de Salud, sumado a que el artículo 169 plantea que el Poder Ejecutivo debe hacer la declaratoria de epidemia, debidamente razonada y respaldada en hechos y estudios concretos. “En derecho y salud, no se trata de actos de fe”, añadió.
En el espacio de intercambio entre expositores y público, quedó la impresión de que la declaración de epidemia por el virus AH1N1, obedece más a intereses comerciales de la industria farmacéutica, que a un problema real de salud en el mundo por esta influenza.