A la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le costó miles de millones de colones de posibles ingresos la negligencia de tres gobiernos, que tardaron 12 años en aplicar la ley que creó un aporte obligatorio de las empresas públicas para fortalecer el Seguro de Pensiones y cubrir a trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.
A esto se añade que la mayoría de las empresas obligadas por la ley se están negando a pagar la contribución o lo han hecho de forma parcial, desde que esta finalmente se puso en vigor en el 2013.
Cabe recordar que con la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), No. 7983, en febrero del año 2000, se establecieron obligaciones para que las empresas públicas del Estado aportaran un porcentaje de sus utilidades al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM-pensiones) de la CCSS, para universalizar la cobertura a los sectores de trabajadores no asalariados en condición de pobreza.
El artículo 78 de la LPT señala claramente las responsabilidades del poder Ejecutivo de hacer efectivo un derecho inherente al sistema de seguridad social tutelado por la Constitución Política, y establece una contribución hasta del 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado, tendiente a fortalecer el financiamiento del IVM. El monto de la contribución será establecido por el poder Ejecutivo según lo que recomiende la CCSS y conforme a los estudios actuariales, indica la norma.
A pesar de que las disposiciones regían a partir del año 2000, fue hasta el 30 de abril del 2012 que la administración de Laura Chinchilla −obligada por una resolución de la Sala Constitucional (IV)− fijó mediante el decreto ejecutivo No. 37127 los porcentajes que se aplicarán a las utilidades de las empresas públicas como contribución al IVM. Estableció que se cobrará un 5% a partir del año 2013, un 7% a partir del 2015 y el 15% a partir del 2017.
La inercia de los gobiernos (Abel Pacheco 2002-2006, Óscar Arias 2006-2010 y parcialmente Laura Chinchilla 2010-2014) provocó que el IVM dejara de percibir cuantiosas sumas, sumado a que la Procuraduría General de la República emitió un criterio que estableció la improcedencia de aplicar en forma retroactiva las referidas contribuciones. Esto significó que el régimen de pensiones de la CCSS solo recibiría los aportes a partir del 2013, sin ninguna posibilidad de contar con los fondos de períodos anteriores.
De conformidad con los datos del estudio elaborado por la Dirección Actuarial de la CCSS en diciembre de 2006 y con proyección al 2010, la suma dejada de percibir durante el período 2002-2010 supera los ¢359.500 millones.
Pero, según detalló Jorge Herrera Fernández −administrador de empresas que ha dado seguimiento a estos datos−, la negligencia por no poner en vigencia el cobro representaría una pérdida para el IVM por el orden ¢600.000 millones entre el 2002 y el 2012. Dicho monto podría beneficiar a 44.000 personas, con una pensión del régimen no contributivo (¢75.000 mensuales, más decimotercer mes) durante 15 años.
La estimación de la pérdida se basa en datos del cálculo actuarial de la CCSS, asumiendo además una tasa de interés del 5%, más un 5% de incremento en los montos totales del aporte de las empresas públicas en los años 2011 y 2012.
Los considerandos del mencionado decreto ejecutivo del 2012, se sustentan en los estudios actuariales de la CCSS elaborados desde diciembre del 2006, una circunstancia que confirma la validez de los estudios y demuestra que no existía dificultad o impedimento para que el poder Ejecutivo procediera conforme a las disposiciones de la ley y los reiterados mandatos de la Sala IV que se pronunciaron sobre el tema, comentó Herrera.
“Resulta difícil comprender cómo tanta negligencia y la reiterada violación a los mandatos de ley prevalecieron durante un período tan extenso y, más aun, que tales conductas se hayan visto favorecidas por la impunidad”, añadió.
Se puede establecer la cronología de al menos 30 oficios cruzados entre las autoridades de la Caja y el Ministerio de Trabajo y la Presidencia de la República, entre el año 2002 y el 2012 −cuando finalmente se emitió el decreto de cobro−, relativos a la decisión que debía tomarse para implementar la contribución de las empresas públicas al IVM.
Muchos de los mensajes se quedaron sin contestar, o los funcionarios dejaron pasar el tiempo sin actuar. Así por ejemplo, después de los oídos sordos que prestó la administración Pacheco a pedidos de la Caja para implementar el cobro por el artículo 78 LPT, vino la nueva administración y, el 2 de enero del 2007, la Secretaría de la junta directiva de la CCSS remitió un oficio al presidente Óscar Arias (No. 4.435) y al ministro de Trabajo, Francisco Morales, en el que se les informaba que en acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional (ordenando a la Caja enviar los estudios al poder Ejecutivo), se había acordado ratificar los porcentajes de contribución sobre las utilidades de las empresas del Estado aprobadas por esa junta el 22 de mayo 2003, a fin de cumplir con lo dispuesto por el referido artículo 78.
No obstante, de nuevo esas instancias no resuelven, a pesar del intercambio de comunicaciones, hasta que el 27 de febrero del 2012 la Sala IV acoge otro recurso y ordena una vez más a la Caja enviar al Ejecutivo los índices actuariales y las recomendaciones que dispone el artículo 78, por lo que el 30 de marzo de ese año la mandataria Chinchilla y la ministra de Trabajo, Sandra Piszk, emiten el decreto que fija los porcentajes de la contribución de las empresas estatales, que entraría a regir en el 2013.
Deuda
De acuerdo con los datos suministrados por José Alberto Acuña, director de la Dirección Administrativo Financiera de la Gerencia de Pensiones de la CCSS, el cobro hecho por la Caja a las empresas públicas por concepto del artículo 78 LPT, en los años 2013 y 2014 totalizó ¢19.821, 62 millones, pero solo se recaudó un tercio, ¢6.392,94 millones, por lo que el total adeudado en lo que respecta a esos años es de ¢13.428,68 millones, sin contemplar intereses.
De las 11 instituciones obligadas solo dos pagaron el monto indicado (Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Sistema Nacional de Radio y Televisión).
No pagaron el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), y dos más que reportaron pérdidas: el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y la Editorial Costa Rica.
A su vez, el Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Correos de Costa Rica realizaron pago parcial, limitado a sus utilidades netas, y no sobre utilidades brutas, como considera la Caja.
Ante la aplicación del artículo 78 de la LPT, algunas empresas públicas presentaron acción de inconstitucionalidad contra dicho artículo y el decreto ejecutivo 37127, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal constitucional. Los mencionados bancos estatales presentaron un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Según detalló Eduardo Ramírez, director de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, este ente sí ha pagado la contribución a la CCSS, aunque existe un desacuerdo sobre la metodología de cálculo que corresponde aplicar, dado que el criterio del banco es que se debe calcular sobre utilidades netas, después de impuestos, y la CCSS estima que debe pagarse sobre utilidades brutas antes de impuestos y participaciones. Para dilucidar la diferencia de interpretación es que se presentó el proceso contencioso administrativo.
Una explicación similar dio la dirección jurídica del BNCR, enfatizando que la entidad ha pagado y el diferendo es sobre la base en que debe hacerse el cálculo.
Por su parte el INS, ICE y Recope mantienen la posición de no contribuir hasta tanto no se tenga claridad jurídica y se dicte acto definitivo de los procesos judiciales en curso.
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