Resolución de Sala Constitucional

PANI deberá garantizar un ambiente cultural adecuado para menor indígena en albergue

El PANI está obligado a tener traductores para atender a menores de las poblaciones indìgenas

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá ubicar a una menor indígena en un albergue donde se tengan en consideración sus raíces culturales, esto tras la resolución de la Sala Constitucional al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo, en el cual se concluyó que no respetar las particularidades con las que fue criado la menor, violenta sus derechos fundamentales.

Según informó la Sala Constitucional este martes, se le solicita al PANI ubicar a la menor en un albergue que le brinde contacto con sus costumbres, y en caso de no ser eso posible, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizarle un ambiente relacionado a su identidad cultural.

Luego de sufrir la amputación de su mano derecha estando al cuidado de sus padres, la niña originaria del territorio indígena Cabécar de Tayní, fue trasladada a un albergue del PANI donde no se practican las costumbres de su pueblo y únicamente se le habla en español, situación que, según la resolución, violenta sus derechos fundamentales como parte de una minoría indígena.

Al respecto, se determinó que aunque la niña entienda y hable español, el PANI debe contar con un traductor del idioma cabécar para garantizar su forma específica de comunicación. Todas estas medidas se deberán coordinar con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

El Tribunal a cargo del caso reconoció la inexistencia de un plan o medida que permita a la niña el acceso a un espacio afín a su cultura dentro del albergue, de manera que deberán propiciarle las condiciones óptimas para hacer de su estancia en dicho lugar lo más cercana posible a su ambiente y raíces indígenas.

En cuanto a la separación familiar que sufrió la menor, la Sala indica que esta responde al deber estatal de velar y proteger la integridad física y emocional de la misma ante las situaciones de riesgo encontradas en su ámbito familiar.

También reiteraron que llevarla a un albergue no va contra sus derechos, pues en los casos donde se identifique a un niño o niña como víctima de maltrato o descuido, el PANI está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona en la familia o institución que estime apropiada.

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