Piden a Sala IV rectificar fallo sobre minería en Crucitas

Tras la denuncia de un funcionario del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de que no existen estudios técnicos que justifiquen

La Sala Constitucional deberá decidir si rectifica su fallo sobre la minería a cielo abierto en Las Crucitas.

Tras la denuncia de un funcionario del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de que no existen estudios técnicos que justifiquen el permiso de la Sala Constitucional (IV) a la operación de la mina a cielo abierto en Las Crucitas, el clamor y algunos recursos de amparo por parte de sectores ambientalistas, ya llegaron ante el órgano constitucionalista.

El pasado 9 de mayo, el malestar de numerosos sectores por la resolución sin sustento hidrogeológico de la Sala IV, se hizo patente ante dicha instancia judicial mediante dos recursos de amparo, en los cuales se le pide una revisión y que declare la nulidad de lo resuelto el 16 de abril anterior, cuando dio su visto bueno para que la empresa Industrias Infinito extraiga oro en la zona fronteriza con Nicaragua.

Como se recordará, la Sala Constitucional desestimó a mediados del mes pasado y tras casi dos años de estudio, un recurso de amparo contra dicho proyecto minero, con lo cual rechazó que hubiera algún riesgo ambiental para el ambiente y las personas.
Sin embargo, Miguel Ramírez Hernández –funcionario del SENARA- denunció el 5 de abril que esa entidad no posee, ni ha realizado ningún estudio hidrogeológico sobre el área del proyecto minero, tal como lo aseguró a la Sala IV el gerente general de esa institución, Bernal Soto, y por lo tanto, indujo al error a los cinco magistrados que votaron favorablemente.
Aparte de anunciar que presentará una querella contra Ramírez Hernández, el Gerente del SENARA ha alegado ante los medios de prensa que el estudio presentado a la Sala Constitucional tenía suficiente validez técnica como para que los magistrados resolvieran.
Por su parte, la Sala IV aceptó -por medio de un comunicado  de prensa- que estaban al tanto de que el informe entregado por el SENARA se sustentaba en estudios elaborados  por consultoras particulares, contratadas por el proyecto minero.
Mientras tanto, cuatro especialistas de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, emitieron un pronunciamiento el 6 de mayo en el que ratificaban que no existía ningún estudio concreto -por parte de esa institución- referido a  Crucitas y que tampoco estaba dentro de sus potestades avalar estudios hidrogeológicos realizados por empresas interesadas.

SIN FUNDAMENTO

En cuanto a la polémica asesoría brindada por el SENARA a la Sala Constitucional para que se pronunciara sobre la minería en Crucitas, cabe recordar que el gerente del mencionado ente especializado en aguas subterráneas –Bernal Soto-, le solicitó el 12 de febrero al hidrogeólogo Roberto Ramírez que le respondiera de un día para otro, siete preguntas sobre aspectos técnicos del proyecto minero.
Un día después Ramírez le presentó un informe que sustentó en estudios desarrollados por firmas consultoras para la empresa minera; los resultados eran favorables a la minería a cielo abierto. Este informe lo remitió Soto a los magistrados encargados de dilucidar si el proyecto era o no perjudicial para el ambiente.
Después de la denuncia de Ramírez Hernández, lo expuesto públicamente por los funcionarios de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, de alguna manera respaldaron lo dicho por el denunciante, al explicar que si bien el SENARA emite dictámenes a partir de los estudios realizados por los interesados, “únicamente revisa las metodologías y los protocolos de los estudios y no se verifican los datos de campo”.
Además dejaron claro que el SENARA no avala estudios técnicos elaborados por los mismos interesados y que en caso de hacerlo, la investigación tendrían que hacerla con personal institucional propio.
Reiteraron que la entidad no ha realizado ningún análisis de campo en Crucitas y que la única visita que realizó uno de los geólogos y el Gerente General, fue en compañía de  algunos magistrados de la Sala IV que visitaron el lugar el año pasado para una inspección general.
“Para que el SENARA avale estudios realizados por consultores privados, le corresponderá a la institución hacer las verificaciones y comprobaciones de campo en todos los casos, situación que no se ha dado”, afirmaron.

REVISAR Y ANULAR

“Tenemos meridianamente claro que existe un error en la información  que les fue brindada a ustedes por SENARA y por ello pedimos que con base en el principio precautorio, se admita esta acción de revisión y revocatoria de su voto”, expone Álvaro Sagot Rodríguez en el recurso de amparo que interpuso ante la Sala IV el pasado 9 de mayo.
El abogado y ambientalista instó al tribunal constitucionalista a acoger el recurso de amparo, dado que “aún no existe la información necesaria para poder disponer que se ha verificado que no se causarán daños en el recurso hídrico y por ende, debería seguir vigente su criterio  de proteger el derecho al agua que debe ser, para todas las formas de vida y no solo los seres humanos”.
Por su parte, la otra impugnación legal presentada a la Sala IV, sostiene que el supuesto informe técnico que le sirvió de respaldo a los magistrados, “no reúne las formalidades técnicas ni jurídicas exigidas por la propia ley constitutiva del SENARA ni sus reglamentos operativos, para ser considerado un estudio técnico-científico de la información hidrogeológica de la zona de impacto del proyecto”.
Esta acción legal fue presentada por Rafael González Ballar –exdecano de la Universidad de Costa Rica (UCR) y Yamileth Astorga –coordinadora del Programa Institucional de Gestión Ambiental Integral de la UCR.
Acerca del mencionado informe del SENARA, Astorga y Ballar reclaman que fue validado “de forma totalmente atípica e ilegal por su Gerente (arrogándose competencias que no posee), oficio que no fue  acompañado de un estudio técnico-científico de campo (in situ) claro, objetivo, con datos técnicos verificables realizado por los profesionales y técnicos especializados  de dicha entidad”.
Ellos le recuerdan a la propia Sala Constitucional su tradicional línea clara y sistemática para proteger el ambiente. Pero, “en el presente asunto se han acumulado dudas razonables para impedir la ejecución de dicho proyecto y con lo que señalamos en este momento con mayor razón”.
Un criterio similar externó la Asociación de Empleados del SENARA (ASES), al reclamar que “en el caso de Crucitas el fallo de la Sala Constitucional deja mucho que desear con su voto del 16 de abril del 2010, ya que su actitud es totalmente contraria a sus actuaciones anteriores, al sepultar el firme compromiso de la Sala IV en materia ambiental, y extrañamente, otorga una confianza inédita a entidades que sistemáticamente ha condenado a lo largo de estos años (MINAET, SETENA, SINAC, SENARA) por negligencia o inoperancia”.
Consultado Álvaro Sagot sobre la disyuntiva que se le presenta a la Sala Constitucional, comentó que ahora es cuando toma más fuerza la aplicación del principio legal de que en caso de duda se debe favorecer la protección de la naturaleza, por lo que “sería viable una modificación parcial o total del voto”.
El experto en derecho ambiental ve como posible escenario para la Sala IV, “desde revocar totalmente el fallo y declarar con lugar el amparo en todos sus términos, declarando  al menos que la viabilidad y la concesión fueron mal otorgadas; o también podría decir que se suspende el dictado final del voto hasta que SENARA envíe a sus técnicos a hacer las verificaciones del caso de no afectación del recurso hídrico, con base a lo precautorio”.
Por otro lado, en cuanto al empleo por parte de la Sala IV de estudios hechos por la parte interesada, el profesor de la Facultad de Derecho de la UCR –Nicolás Boeglin- opinó que es algo muy extraño, “porque para casos similares como el parque Las Baulas o el acueducto de Sardinal, la misma Sala fue extremadamente exigente en cuanto a la falta de estudios y exigió que el SENARA y AyA aportaran los estudios faltantes. En el caso de Crucitas, esta exigencia fue `subsanada´ por el Gerente del SENARA, sin pasar por la DIGH, lo cual en sí ya constituye una extrañeza”.

 


Miguel Ramírez “se compró la bronca”

Aunque pertenece al área administrativa del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), por principios éticos y conciencia ambiental el funcionario Miguel Ramírez Hernández decidió “comprarse la bronca” y denunciar la carencia de estudios hidrogeológicos que justificaran la viabilidad del proyecto minero en Crucitas dada por la Sala Constitucional.
Hacer solo esta denuncia, significaba no solo poner en riesgo su puesto en el SENARA, sino también “metérsele al tren” representado por la Sala IV.
“Aquí el punto es defender los intereses del país como costarricense, y también como funcionario. Defiendo la institucionalidad. Hago un llamado para que a esta institución se le fortalezca con recursos económicos y humanos, porque realmente el SENARA es una institución de mucho interés para el país”, expresó Ramírez a este Semanario.
Frente a la demanda judicial que amenazó con ponerle el gerente general, Bernal Soto, el asistente administrativo dijo que “si tienen que querellarme veinte veces por decir la verdad, la voy a decir veinte veces y más”.
Ramírez aseguró que hasta el viernes 7 de mayo, no tenía conocimiento de algún proceso administrativo emprendido en su contra por parte de la gerencia institucional, en represalia por lo denunciado.


 

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