Procedimiento disciplinario “busca chivo expiatorio”

En febrero del 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia remite al Tribunal de Inspección Judicial (un órgano interno del Ministerio

La causa abierta contra una de las fiscales del caso de la periodista Ivannia Mora es considerado como la búsqueda de una “cabeza” que cubra el hecho de que el crimen sigue en la impunidad.

En febrero del 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia remite al Tribunal de Inspección Judicial (un órgano interno del Ministerio Público) un documento en el cual se pide abrir una investigación por supuestas irregularidades en el proceso, a funcionarios involucrados en la fase  indagatoria del homicidio de la periodista Ivannia Mora, ocurrido el 23 de diciembre del 2003.

La fiscal Ligia Cerdas Solano, quien fuera parte del grupo de investigadores que tuvieron en sus manos el caso, considera que la causa abierta en su contra es una estratégica de distracción ante la opinión pública y la búsqueda de una “cabeza” que cubra el hecho de que este crimen sigue en la impunidad.

“Siempre se actuó bajo el control de legalidad de los distintos jueces durante todo el proceso”, manifestó a UNIVERSIDAD, argumentando que durante todas las etapas de investigación previas al juicio, las diferentes autoridades competentes siempre se pronunciaron de acuerdo con la validez del testimonio y no fue sino hasta el final del proceso -durante la sentencia- que declararon que no era lícita.

Tras la ratificación de la sentencia que absolvió  el 20 de noviembre del 2006 a los imputados Millot Lasala, López Giraldo, Serna Molina, Nievas Beltrán, Cortés Fernández y Martínez de la Cruz, los magistrados de la Sala Tercera pidieron investigar “todas las irregularidades” advertidas en la fase de investigación del homicidio, alegando que esta decisión se fundamentaba  en determinar si algún funcionario judicial –juez, fiscal o policía- incurrió en una eventual falta disciplinaria.

En ese momento, según el pronunciamiento de esta, los magistrados señalan serias anomalías en la obtención del testimonio en Colombia del testigo Adolfo Demoya Mejía,  por lo cual determinan que  no puede aceptarse como prueba.

El hecho consta en la redacción integral del Voto No. 2008-01-061 del 22 de setiembre del 2008.
Para Cerdas Solano, abrir una causa contra ella en particular no tiene sustento ya que para hacerlo se debe probar si el funcionario incurrió en una falta propia de sus funciones como fiscal, lo cual no aplica en su caso.

Además, manifiesta que la solicitud de la prueba del testimonio de Demoya es un acto jurisdiccional  ordenado por un juez.  “Nosotras  simplemente presentamos la solicitud,  en virtud de haberse considerado ésta como la opción más adecuada,”, afirmó.

“A mí se me abre causa,  pero yo  no lo ordeno, yo no estoy en Colombia, no estoy en la audiencia preliminar que es cuando el juez dice que esa prueba en la acusación es válida,  ni estoy en el juicio”, enfatizó Cerdas.

Agregó que esta prueba presentada, ordenada por un juez, pasó por todos los controles a lo largo del proceso en que se aceptó como lícita.

Para Cerdas,  el testigo Demoya Mejía era muy importante  para la Fiscalía porque lo circunscribía al imputado Martínez de la Cruz, quien en ese entonces estaba en Panamá dirigiendo la revista Estrategia & Negocios.

“Este anticipo se solicita al juzgado penal del Segundo Circuito Judicial de San José, dándole todas esas razones y presentando la solicitud al Juez Rafael Gullock quien la valora y ordena que se realice el anticipo jurisdiccional en Colombia y ordena que se hagan presentes en ese país un fiscal y dos defensores públicos para tener la declaración, la cual posteriormente se les lee a las fiscales en  Costa Rica. Con esa declaración, mi colega y yo procedimos a solicitar la orden de captura internacional del imputado Martínez de la Cruz”.

“Esta declaración es valorada por un juez de la etapa intermedia y luego por diversos jueces, porque se plantearon actividades procesales defectuosas tratando de desvirtuar la legalidad de esa prueba por parte de los defensores de los acusados”, dijo.

Durante todo este proceso, en criterio de Cerdas, la prueba siempre fue lícita, sin embargo, cuando el asunto llega a juicio, se vuelven a plantear los argumentos de la defensa, momento en el cual, el Tribunal suspende para conocerlas y posteriormente dice que no se pronunciará sino hasta la sentencia.

“El proceso disciplinario abierto en mi contra, por la publicidad que tuvo el caso y la reacción de la opinión pública, aunado a  la frustración  de que quedó impune, tiene como fin entregar una cabeza, un responsable del resultado del proceso”, aseveró.

“Yo pienso que si había que investigar,  no puede resumirse el hecho a una solicitud  hecha por una representante del Ministerio Público  haciéndola ver como la única responsable”, sentenció.
Por su parte, Cerdas Solano interpuso un Recurso de Amparo, el cual fue acogido por la Sala y está a la espera de la resolución.


La periodista

Ivannia Mora fue asesinada el 23 de diciembre del 2003, cuando dos personas en una motocicleta la interceptan en un semáforo cerca del Centro Comercial Plaza del Sol y le propinan dos balazos. Mora tenía 33 años y era madre de una niña de tres años.


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