Proponen reformas a ley contra violencia

Un grupo de magistradas impulsa una propuesta para volver a incluir dos artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

Buscan subsanar vacíos por la derogatoria de dos artículos que representan la mayoría de las denuncias por agresión.

Un grupo de magistradas impulsa una propuesta para volver a incluir dos artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres que fueron derogados por la Sala Constitucional, con el fin de que exista legislatura pertinente que castigue el maltrato y la violencia emocional.

El texto plantea una nueva redacción en los artículos 22 y 25, declarados inconstitucionales en octubre del 2008, debido a que según la Sala, los conceptos que contenía eran ambiguos. Sin embargo, ambos representan tres cuartas partes de las denuncias presentadas, y con su nulidad, muchas acusaciones quedaron impunes.
Las modificaciones, que buscan definir términos más precisos que eviten roces, fueron efectuadas por María Elena Gómez, magistrada suplente de la Sala III, Jeannette Arias, Coordinadora de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, y Nancy Hernández, letrada de la Sala Constitucional. A su vez, fue promovido por la magistrada de la Sala II, Zarela Villanueva.

GARANTIZAR RESGUARDO

La magistrada María Elena Gómez explicó que a raíz de la derogatoria de los dos artículos, las instancias del Poder Judicial ubicadas en el área de la mujer y género valoraron la posibilidad de hacer una propuesta de proyecto de ley.
Para Gómez, un cambio en la legislación es necesario, puesto que las cifras señalan que de octubre del 2007 a diciembre del 2008, de casi 17971 denuncias por agresión en el Ministerio Público, 6459 fueron por maltrato y 5798 por violencia emocional.
En la formulación, el artículo 22 permanece con su nombre original y el 25 cambia de violencia emocional a ofensas a la dignidad.
La sección de maltrato protegía a una mujer de agresiones físicas en la  relación de pareja, ya fueran sistemáticas o intermitentes, y que difícilmente dejaran huella, por ejemplo, un bofetón o un golpe que no causara incapacidad por más de dos días. Esos hechos que no marcan físicamente, son invisibilizados, pues no los contempla el Código Penal, a diferencia de lesiones más graves.
La violencia psicológica engloba las ofensas que se dan de forma continua, como actos de denigración o maltrato a la dignidad.
Jeannette Arias, Coordinadora de la Secretaría Técnica de Género, resaltó la urgencia de que se vuelvan a tomar en cuenta estos artículos, debido a que las mujeres están desprotegidas.
Con los cambios, asegura que la ley estaría más completa en un sentido técnico y habría mayor claridad en las conductas  sancionadas. La intención es cerrar la mayor cantidad de portillos para evitar que la Sala Constitucional vuelva a derogarlos.
Mencionó que el texto está sujeto a las modificaciones que sean pertinentes y que escuchan sugerencias. Ya han mantenido encuentros con organizaciones de mujeres, con las que han llegado a acuerdos para mejorarlo.
A pesar de que se daría un gran avance, lamentó que el ámbito de aplicación de la ley en general es muy reducido. Solo se aplica en relaciones actuales de pareja, matrimonio o unión de hecho, declaradas o no, pero no así en vínculos que se rompieron tiempo atrás. El peligro radica en que los hombres se vuelven más agresivos cuando la víctima decide terminar la relación.
Empero, considera que la propuesta tendrá éxito debido al respaldo recibido por parte de las diputadas y el consenso de distintas agrupaciones.

ALTO AL CÍRCULO DE VIOLENCIA

La inclusión de los nuevos artículos 22 y 25 ha recibido respaldo de la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa. La Presidenta de dicha instancia, Hilda González, comentó que tuvieron reuniones en las que se analizó a profundidad los conceptos. Se acordó que se debían homologar verbos (como amenazar, vociferar y agredir) para que configuraran una conducta delictiva.
La propuesta fue presentada oficialmente el pasado 11 de agosto. La diputada añadió que es primordial garantizar que la mujer viva segura en su propia casa, en una relación de confianza, y que las estadísticas muestran que las denuncias en proceso, nunca se resolvieron.
Igualmente, aseguró que de aprobarse el proyecto, hay un compromiso de dispensarlo en el plenario de los trámites innecesarios, para aligerar el proceso de transformación en ley.
Otras instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres, la Defensoría de los Habitantes y el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer de la Universidad de Costa Rica (CIEM) han colaborado para integrar la propuesta dentro de su visión de equidad y protección.
Sylvia Mesa, psicóloga del CIEM, opinó que la derogatoria de la Sala Constitucional es injustificada, porque los artículos eran lo suficientemente claros para que se entendiera lo que penalizaban; y ello significa un retroceso en los derechos humanos de las mujeres.
Para la profesional, el texto de la propuesta de las magistradas debe ajustarse, a causa de que se encuentra muy dentro de la lógica del Código Penal.
Considera peligroso que en la sección de violencia emocional, no contemplen todas las posibilidades existentes y se limita a las ofensas.
“Deja por fuera cuando a una mujer su pareja no le permite ponerse cierta ropa, tener opinión, cuando le dice que todo lo que hace está mal hecho, que la atemoricen. En este país, pegarle a una mujer todos los días no es delito, eso tiene que estar penalizado”, subrayó. 
Indicó que es importante tratar de consensuar cambios y crear una versión alternativa entre los grupos involucrados, puesto que la comprensión de la problemática de la violencia contra las mujeres requiere “pedir más”.
El problema para Mesa radica en que se pretendía contar con una ley que penalizara la violencia contra las mujeres, y se terminó teniendo una ley que castiga la violencia de pareja contra las mujeres, y todo lo demás quedó fuera.

 


Una nueva redacción

Artículo 22 derogado:
Maltrato
A quien de manera grave  o  reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.

Propuesta:
Maltrato
A quien por cualquier medio golpeare o maltratare físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión.
La pena será de ocho meses a dos años de prisión, al que cause daño en el cuerpo o la salud de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor de cinco días y hasta por un mes.

Artículo 25 derogado:
Violencia emocional

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Propuesta:
Ofensas

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años el que ofenda de palabra o de hecho, de manera pública o privada a una mujer, con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.  


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