La Sala Constitucional anuló los levantamientos del veto a la Reforma Procesal Laboral y al proyecto que permitía a los artesanos de la Calle 13 bis, utilizar dicha calle para tener sus locales, ambos firmados por el presidente Luis Guillermo Solís en sus primeros meses en el cargo, pero sus argumentos no fueron explícitamente contra el levantamiento del veto en sí.
Para comprender el caso, es importante distinguir los tres temas que valoraron los magistrados: el levantamiento del veto al proyecto que regula la Calle 13 bis, un primer levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral (este veto se hizo por razones de oportunidad y conveniencia) y un segundo veto a esta misma Reforma (el segundo realizado por razones de inconstitucionalidad).
En el primero (de la Calle 13 bis), los magistrados votaron 5 a 2 en favor de aceptar la acción y anular el levantamiento.
En el segundo (el levantamiento del veto a la Reforma que se realizó por razones de oportunidad y conveniencia), los magistrados votaron 6 a 1 en favor de aceptar la acción y anular el levantamiento.
En el tercer (el levantamiento del veto a la Reforma que se realizó por razones de inconstitucionalidad), los magistrados votaron 4 a 3 en favor de aceptar la acción y anular el levantamiento.
Las diferencias entre cada votación se deben a los tiempos en que se dieron los levantamientos, los temas por los que se pusieron los votos y las diferencias que tienen los magistrados sobre qué puede vetar o no un presidente.
En el caso del proyecto de la calle 13 bis, cinco magistrados votaron para anular el levantamiento. Cuatro consideraron que el levantamiento estaba a destiempo (pues había pasado el plazo cuatrienal del proyecto en la Asamblea) y el magistrado Jinesta Lobo consideró que el retiro del veto presidencial no es una potestad constitucional.
En el caso del primer levantamiento de la Reforma Procesal Laboral (que se hizo por razones de oportunidad y conveniencia), seis de los magistrados consideraron que el levantamiento del veto es constitucional. Solo el magistrado Jinesta Lobo consideró que el retiro del veto presidencial no es una potestad constitucional. Este levantamiento fue retirado por Acuerdo No. 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, el que firmó el presidente Solís. Los magistrados consideraron que estaba en el plazo cuatrienal y como era un tema de oportunidad y conveniencia, el presidente podía retirarlo a su gusto.
Sin embargo, en el caso del levantamiento del veto a la Reforma que se realizó por razones de inconstitucionalidad, los magistrados consideraron que era necesaria una justificación técnica jurídica de porqué ya no era inconstitucional. Como esta justififación no se hizo al momento del levantamiento ( el 20 de mayo de 2013 por Acuerdo No. DP-0316-2013) entonces no es válido y además, revierte el veto posterior.
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