Sala IV sobre Código de Minería: Estudios de impacto ambiental deben ser previos

El artículo 34 inciso ch del Código de Minería fue anulado el pasado 5 de noviembre por la Sala Constitucional y por lo tanto

La Sala Constitucional anuló artículos del Código de Minería que obligarán a realizar estudios de impacto ambiental antes de dar una concesión.

El artículo 34 inciso ch del Código de Minería fue anulado el pasado 5 de noviembre por la Sala Constitucional y por lo tanto las empresas que soliciten una concesión minera deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) antes de que se les otorgue el permiso y no en forma posterior, como ocurría hasta ahora.

 

La decisión del órgano constitucional incluye el artículo 97 inciso g de dicho código, el cual estipula que “La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos comunicará a los concesionarios de permisos de exploración las normas para los estudios sobre el impacto ambiental, al igual que las normas específicas para la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales (…).
Esta normativa fue impugnada por el biólogo y ambientalista Freddy Pacheco León, quien consideró que la vigencia de esta legislación era contraria a derechos ciudadanos como el que establece el artículo 50 de la Constitución Política, que se refiere al derecho de las personas a disfrutar de “un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Para Pacheco León, “dichas normas, en forma directa, posponen la presentación de la evaluación de impacto ambiental, para después de otorgada la concesión en desarrollos mineros, con lo cual se invierte el proceso lógico sustentado en la legislación y normas técnico – científicas, que regulan lo referente a los Estudios de Impacto Ambiental”.
Además, cuestionó que este proceso esté “íntimamente ligado a actividades humanas -como la industria minera- capaces de impactar negativamente el ambiente y que por consecuencia, requieren de estudios previos de sus repercusiones o consecuencias ambientales y sociales, así como de su cuantificación económica, para analizarlos en contraposición a las ganancias o ventajas del  proyecto propuesto”.
De acuerdo con el biólogo, las normas impugnadas autorizan al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de explotación minera de alto impacto ambiental, sin que deba verificar previamente los efectos ambientales negativos de un proyecto y sin que el desarrollista tenga la obligación  previa de demostrar técnica y científicamente, que está en capacidad de mitigar y compensar eventuales daños ambientales.
En la práctica administrativa –agregó-, el procedimiento para dar en concesión la explotación de recursos mineros funciona con acatamiento a dichas normas, sin prevenir la presentación y aprobación previa de los EIA.
Pacheco destacó que la única forma que tiene el Estado para prevenir los riesgos de la minería, es mediante el Estudio de Impacto Ambiental, el cual permite identificar y predecir cuáles serán los efectos sobre el ambiente de una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
Mencionó que este procedimiento incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y mitigación de los efectos negativos, un programa de monitoreo, así como la garantía de un cumplimiento de compromisos ambientales.

LA CARRETA ADELANTE

Según Pacheco León, solicitar estudios de impacto ambiental después de haber dado la concesión minera, era como poner “la carreta delante de los bueyes”.
Lo anterior, por cuanto “es altamente probable que una empresa minera, nacional o extranjera, poseedora de un permiso formal de extracción de minerales se encuentre que la SETENA (es decir, el mismo Estado) le impida ejecutar dicho permiso en caso de que, luego del análisis correspondiente, no se apruebe el otorgamiento de la viabilidad ambiental requerida para iniciar operaciones”.
Por otra parte, recordó que “el Código de Minería fue redactado por y para las empresas que entonces (1982) veían en la actividad minera una fuente de desarrollo, muchos antes
de que se aprobara la Ley Orgánica del Ambiente y cuando los costarricenses poco hablaban del ambiente. De hecho, no fue sino hasta 18 años después de publicado ese Código que se le incluyó en su artículo 2 la referencia a los estudios de impacto ambiental y a la SETENA” (Secretaría Técnica Nacional Ambiental).
En su opinión, las normas del Código de Minería impugnadas debieron derogarse, por contrariar preceptos de rango superior, que fueron incorporados al ordenamiento jurídico nacional en fecha posterior, a partir de la década de los años 90.
Basado en lo anterior, el ambientalista destacó la importancia de realizar antes los EIA, en consonancia con el Principio Preventivo, el cual establece que es de vital importancia, anticipar, prevenir y atacar las causas del daño ambiental.
Asimismo, en el mismo sentido añadió que “según el Principio Precautorio -también conocido como Indubio Pro Natura, o Principio de la Evitación Prudente- cuando exista peligro o amenaza de daños graves o eminentes a los elementos del medio ambiente  y al conocimiento asociado a este, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. 

 

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