Sala IV y acceso a medicamentos: La salud de los pacientes está primero que las finanzas de la CCSS

No brindar los medicamentos que los pacientes necesitan, le generan numerosos recursos de amparo a la Caja Costarricense de Seguro Social. (Foto: archivo)Entre

No brindar los medicamentos que los pacientes necesitan, le generan numerosos recursos de amparo a la Caja Costarricense de Seguro Social. (Foto: archivo)

Entre el 2009 y el 2010, la Sala Constitucional resolvió 228 recursos de amparo en materia de medicamentos, de los cuales 138 fueron declarados con lugar. Esto significó el 1.22% y el 0.22%, en el 20009 y el 2010 respectivamente, del presupuesto de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Según datos de la Caja, el 90% de los recurrentes requiere algún medicamento o tratamiento vinculado al cáncer; en otros casos, presentan algún tipo de patología extraña, que no puede ser tratada con la oferta de medicamentos de la seguridad social; finalmente, otro rubro lo hace cuando se atrasa la entrega del medicamento por desabastecimiento.

Entre los casos de patologías extrañas, está el de la señora Julieta Cambronero Agüero, quien es diabética y presentaba una alergia al tipo de insulina que la CCSS tiene. El médico a cargo en el Hospital San Juan de Dios, al comprobar la reacción alérgica de esta paciente, recomendó la insulina tipo Umalox Mix, que la institución no tiene en su lista oficial de medicamentos.

 

“Me decían que estaba en estudio y estaba en estudio, y nada que me daban la insulina que me costaba ¢68.000 al mes comprarla por fuera” cuenta Cambronero, quien durante cerca de seis meses tuvo que adquirir el medicamento en el mercado privado, mientras la Caja estudiaba su caso. Al no tener respuesta pronta, acudió a la Sala IV mediante un recurso de amparo, la cual resolvió al mes a su favor, por lo que la CCSS tuvo que darle la insulina del tipo que necesitaba.

Mientras tanto, Marisol Elizondo Espinoza, vecina del cantón de Pérez Zeledón, acudió también a la Sala en el 2010, cuando a su padre, Olivier Elizondo Villalta -de 73 años de edad-, le diagnosticaron un tipo de demencia y el doctor le prescribió un medicamento para paliar los efectos de esta y así, mejorar su calidad de vida.

“La solicitud del medicamento fue estudiada por la Caja y se la negaron; por casi un año estuvimos comprándole el medicamento que costaba entre ¢130.000 y ¢150.000 por mes; no podíamos asumir ese gasto, y en vista de que pagamos un seguro por salud, decidí asistir a la Sala IV para que nos ayudaran”, recordó Elizondo, seis meses después de que la Sala IV diera la sentencia a su favor y obligara a la Clínica de la Memoria del Hospital Blanco Cervantes, a darle el costoso medicamento a su padre.

ALTERNATIVAS TERAPÉUTICAS

Para el médico Albin Chaves Matamoros, jerarca de la Dirección de Farmacoepidemiología de la CCSS, “la mayoría de los casos que llegan a la Sala IV tiene otras alternativas terapéuticas”.

En su opinión, en muchos de los casos que el paciente recurre a la Caja, especialmente en los de cáncer y patologías extrañas, podría hacerse un mejor estudio y así determinar cuál medicamento de la institución puede ser una alternativa para el paciente.

En la CCSS, existe un Comité Central de Farmacoterapia. Este reúne a 13 médicos especialistas una vez a la semana. Allí, ven las situaciones especiales de diversos pacientes que necesitan medicamentos que la Caja no tiene dentro de su lista oficial, explicó Chaves.

“Si el médico justifica la necesidad de un medicamento que la Caja no tiene, llega, se estudia y si está bien diagnosticado se aprueba a nivel institucional y entonces la Caja estudia si puede dar el medicamento”, agregó.

El gasto per cápita por paciente de la Caja es de aproximadamente $43 dólares; en el 2009, en 106 resoluciones dadas con lugar por la Sala IV, la Caja gastó $1.5 millones en medicamentos de un centenar de pacientes; para el 2010, se gastó más de $350.000 en 64 pacientes. Para Chaves, por el alto costo, esto representa una “ruptura de la equidad farmacológica”.

Sin embargo, para el magistrado de la Sala Constitucional, Gilberth Armijo Sancho, el problema presupuestario no es un argumento para negar el medicamento a estos pacientes.

En el aspecto presupuestario, el magistrado incluso afirma que el 1.22% del presupuesto de salud, que representaron en el 2009 los gastos por medicamentos, no le sorprendieron y hasta pensó que era más alta esta incidencia de los fallos en el presupuesto.

“Hay un divorcio entre presupuesto y necesidades del ser humano. Entre el problema presupuestario y la vida, prevalece la vida; no se admite como excusa el costo”, aseveró el jurista.

Los recursos de amparo en materia de salud tienen prioridad en la Sala IV; están en segundo lugar de primacía, después de los hábeas corpus y se resuelven en un promedio de tiempo de una semana, puntualizó.

Para Albin Chaves, si bien es cierto que la incidencia en el presupuesto de la Caja no es significativa ni representa una amenaza, sí es importante el mensaje que estos recursos de amparo le llevan a la población. “Esto le da a entender a la gente que la Sala IV puede resolver todos sus problemas. Es una espiral; de forma individualizada, la gente puede pedir medicamentos que ni siquiera tienen que estar prescriptos por un médico”, acotó.

En el mismo sentido, Chaves destacó que en los casos de cáncer –cuyo grupo terapéutico es más caro y representa el 90% de los recursos de amparo en materia de medicamentos–; “nuevos medicamentos ingresan al mercado, las compañías farmacéuticas intentan comercializar y la información llega a los pacientes y sus familias; al no haber cura, un porcentaje de estos pacientes no responde, y si el paciente se da cuenta que hay un nuevo medicamento, hay presión a los médicos para que se lo den”.

Para paliar este fenómeno, el funcionario cree que la Sala IV “debe tener el criterio de un tercero imparcial” con conocimiento técnico-científico, que asesore a la hora de tomar decisiones en asuntos de medicamentos.

A esto, el magistrado Armijo responde que el mejor criterio técnico-científico es el del médico prescriptor. “Tenemos un criterio científico: es el del médico tratante; si este dice que la persona necesita el medicamento, se le debe de dar. Se supone que la Caja tiene a los mejores profesionales del campo”, alegó.

En los casos en donde el recurrente tiene como prescriptor a un médico privado, el recurso de amparo se declara sin lugar y se recomienda consular el criterio de un médico de la Caja.

Cuando existe una duda, se consulta el criterio técnico de la medicatura forense. “Si la caja dice que hay alternativas terapéuticas, cuando tenemos duda sobre los medicamentos o lo que pretende la persona, se envía a la medicatura forense para que dé peritaje; si tienen expertos, dicen cual es la opción correcta; si no tienen experto, buscan uno en el área. No es en todos los casos; solo cuando hay nivel de duda razonable”, precisó Armijo.

OPCIONES CONSTITUCIONALES

Por otro lado, el magistrado Armijo destacó que el debate sobre el rol que juega la Sala IV, en materia de medicamentos y su influencia en el sistema de salud, tiene varios años y en distintos foros y demás espacios, se ha intentado buscar  respuestas a las complejidades de la situación, sin éxito.

Sobre dichas disyuntivas, Albin Chaves –además de un tercer criterio técnico imparcial para estos casos– recomienda algún tipo de reforma constitucional al accionar de la Sala.

Respecto a este tema, el abogado Adonay Arrieta, profesor de derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), instó a que “la Sala emita una resolución que diga que es erga omnes, o sea, que aplica a todos los pacientes que estén en similar situación”.

De acuerdo con Arrieta, la Caja debería de tomar las resoluciones de la Sala como erga omnes, especialmente en los casos de cáncer, donde varios pacientes recuren por la misma razón. Así, el órgano judicial no se vería inundado por una oleada de recursos de amparo que reclaman la misma situación.

El magistrado Armijo coincidió en dicha problemática y comentó que “la legislación hace referencia a ser intersubjetivo”; esto quiere decir que solo opera para la persona que reclama,  por lo que otras personas que estén en la misma situación tienen que ir de una en una a la Sala. Para poder aplicar el erga omnes, debe de realizarse una reforma a la ley.

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