Su futuro es incierto: Plan para fortalecer al Tribunal Ambiental en cuidados intensivos

El recurso de avocación presentado por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) Federico Tinoco al Proyecto de Ley No. 16.951 para reformar varios

Un proyecto para modificar la Ley Orgánica del Ambiente enfrenta a grupos empresariales con sectores políticos y técnicos.

El recurso de avocación presentado por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) Federico Tinoco al Proyecto de Ley No. 16.951 para reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Ambiente (#7554) y fortalecer al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), es una maniobra para “atravesarle el caballo” y no aprobarlo, manifestó a UNIVERSIDAD, el abogado José María Villalta.

Villalta, especialista en temas ambientales y asesor del despacho del diputado José Merino, uno de los impulsores del proyecto, considera que el contexto detrás de esta acción es facilitar la explotación de los recursos naturales a un grupo de inversionistas a costa del derecho de la población a contar con un ambiente sano, establecido además como un derecho humano.
“Este es un proyecto que pasó por todas las fases de trámite de ley con un alto grado de consenso. El acuerdo de enviarlo a una comisión plena no es sencillo, requiere de 38 votos, por lo que haberlo enviado allí demuestra que era viable”, manifestó.
“No nos explicamos cómo, después de haber superado todas las pruebas y análisis, y contar con el apoyo de la mayoría de los diputados que lo conocieron y avalaron, sorpresivamente a última hora se detiene”, manifestó Yamilette Mata, Vicepresidenta del Tribunal Ambiental.
Para Villalta, este proyecto no le da nuevas funciones al tribunal, sino que fortalece algunos puntos de organización interna, otorga seguridad y más estabilidad a su personal y da mayores potestades para detener los daños ambientales y obligar a quienes dañen el ambiente a cumplir con la legislación vigente.
Esta iniciativa procura modificar los artículos 103, 104, 105, 106, 108 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1995 (ver cuadro adjunto). 
El Tribunal Ambiental Administrativo se creó al amparo de la Ley Orgánica del Ambiente como un órgano desconcentrado del Estado, al que le compete conocer las denuncias por violaciones o comportamientos activos u omisos a la ley tutelar del ambiente y de recursos naturales.
Según el plan, la reforma de estos artículos delimita cuestiones como el otorgamiento al  TAA de mayor independencia financiera, nombramiento de jueces,  principios jurídicos, procedimiento y competencias del tribunal, escala salarial, medidas cautelares, creación de plazas, fiscalización.
Fue presentado por la diputada  del PLN Maureen Ballestero, y el diputado  del Frente Amplio José Merino y avalado de forma unámime por la Comisión de Ambiente.
Fue enviado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, integrada por 19 diputados, quienes por unanimidad lo aprueban en primer debate. Posteriormente, y antes de pasar a su aprobación al segundo debate, el diputado Federico Tinoco presenta un recurso de avocación para que el plenario decida si lo tramita o lo devuelve para empezar de nuevo su trámite.
La avocación es un recurso al que todo diputado tiene derecho. De igual forma, el legislador Merino presentó un recurso de avocación a todos los proyectos de la comisión hasta tanto no se resuelva el  expediente 16.951.
Para los especialistas consultados, en esta fase el proyecto se encuentra en una fase crítica que dependerá de la voluntad política.
UNIVERSIDAD intentó conocer la posición del diputado Federico Tinoco, pero su secretaria informó que se encontraba fuera del país.  El viernes 16 se supo que la diputada Maureen Ballestero también estaba fuera del país y al cierre de la edición, no fue posible obtener una respuesta telefónica.

“EL DAÑO AMBIENTAL NO DEBE ESPERAR”

“No entiendo por qué oponerse a un proyecto que busca un desarrollo sostenible”, manifestó José Lino Chaves, Presidente del Tribunal Ambiental. 
“El daño ambiental no debe esperar”, subrayó al afirmar la necesidad de la entidad para tener “más agilidad para actuar”.
“Tener independencia financiera no significa no ser fiscalizados, es simplemente que no tengamos que ser objeto de enormes limitaciones y trabas para cumplir nuestro trabajo. Queremos un desarrollo en armonía con la naturaleza”, manifestó.
El proyecto de reforma ha suscitado la oposición de varios sectores que lo ven como “un impedimento para el desarrollo  de infraestructura y obra pública”, tal y como lo consignó la Cámara Costarricense de la Construcción en el oficio 548-CCC-09 remitido a la Comisión con Potestad Plena el 5 de octubre, en el que se expresa una serie de observaciones del sector.
Para el abogado Villalta, en Costa Rica hay un “gran incumplimiento de la legislación ambiental”, por lo que se busca que desarrolladores turísticos, inversionistas con proyectos inmobiliarios en zonas de recarga acuífera, empresas piñeras y diversas empresas que hacen actividades que podrían ser contaminantes y podrían dañar el ambiente -que tienen procedimientos abiertos en el TAA-, puedan responder por el daño causado, en caso de que se compruebe.
“Cuando el daño es irreversible, ya no tiene sentido”, manifestó Merino.
“Lo que pasa es que en los últimos años, ante las graves denuncias de daños ambientales, y ante la inoperancia de otras instituciones de competencia, el Tribunal ha tomado preponderancia porque los jueces que están ahí han decidido cumplir con las potestades que le da la Ley desde 1995”, agregó Villalta.

EN CONCRETO…

Son varios los puntos de discordia entre las partes que ameritaron incluso una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República.  Uno tiene que ver con el artículo 103, donde se establece  otorgarle al TAA personería jurídica instrumental, sujeto al control de la Contraloría General (CGR) pero que le permita independencia funcional, administrativa y financiera.
Consultada por UNIVERSIDAD,  la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Privado (UCCAEP), manifestó que su posición al respecto se resumía en un comunicado donde se pronunciaba sobre cuatro iniciativas legislativas.
Sobre el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Ambiente, su posición quedó plasmada en tres párrafos entre los que destacan que el proyecto “busca darle competencias excesivas al Tribunal Ambiental Administrativo porque le da potestad para anotar de oficio propiedades en el Registro Público, con lo cual se afecta la propiedad privada pues limita al propietario venderla, traspasarla y ser garantía para optar por préstamos”.
Además menciona  que la restricción del principio de propiedad privada atenta contra el derecho a la intimidad, pues crea un registro de infractores sin límite de tiempo y señala que los expedientes del TAA son públicos.
El  artículo 103 ha sido cuestionado por varios sectores empresariales, especialmente UCCAEP. En el oficio P-106-09 del 7 de octubre del 2009, dirigido al diputado Merino, menciona que “la desconcentración máxima concedida al TAA sumada a las demás potestades le confiere prerrogativas que rozan los preceptos constitucionales y pueden dejar en la indefensión a los administrados.
Otra posición similar se obtiene de un criterio del Ministro de Ambiente registrado en el expediente legislativo del proyecto, folio No. 54 , donde aduce la imposibilidad de “independencia financiera” por ser inconstitucional y ser contrario a los principios de caja única y universalidad presupuestaria.
Ante la observación de la UCCAEP, el diputado responde que la desconcentración es común cuando se trata de órganos de carácter técnico especializado como el tribunal, ya que por esa naturaleza técnica se requiere contar con autonomía para sus funciones.
“Recientemente este parlamento ha creado varios órganos desconcentrados con competencias similares, como SUTEL y la Intendencia de Seguros, ante lo cual la UCCAEP no protestó por su creación”, afirmó.
Sobre el artículo 108, la UCCAEP y la Cámara Costarricense de la Construcción también se pronunciaron pidiendo respetar el derecho a la intimidad en todos los procesos administrativos o judiciales.
Al respecto, Villalta dijo que esta moción se le incluyó al proyecto por el principio constitucional de publicidad, donde queda claro que hay una amplia legitimidad para participar en los procesos por conflictos ambientales, por ser tema de interés público.
“Lamentablemente a principios del gobierno de Óscar Arias, a pesar de estos principios constitucionales, emitió un decreto ejecutivo 34136-MINAE que declara secretos los expedientes del TAA, a los que sólo tienen acceso las partes y sus representantes”, recordó.
Este decreto está impugnado ante al Sala IV y está a la espera de una resolución.
Otros argumentos expuestos en el proyecto y que provocaron un fuerte debate tienen relación con la inclusión de un registro de infractores, la anotación de propiedades cuestionadas ante el registro público.
En este sentido, Villalta expresó que en materia de daños ambientales, rigen principios especiales: protector, preventivo, precautorio. Por ello las autoridades deben anticiparse a que se produzcan los daños, no deben esperar a que el daño esté hecho para actuar, y además, en caso de duda o de falta de certeza científica, esto no puede ser excusa para no intervenir y tomar la decisión más favorable para el ambiente.
“Uno de los cambios es que el TAA además de imponer sanciones para reparar el daño, pueda establecer una acción de inhabilitación por un período de tiempo, lo cual podría ser más disuasiva para los infractores”, afirmó.
Al respecto, José Lino Chaves manifestó que una anotación no es un gravamen y es necesaria para darle incluso tranquilidad al inversionista de que la propiedad que está comprando está a derecho.
“Para nosotros es importante tener un registro de infractores, porque al TAA llegan embajadas y otras instancias pidiendo informes sobre empresas responsables”, agregó.

 


Trabajo con las uñas

Para los funcionarios del TAA, el trabajo lo realizan por compromiso y entrega, ya que carecen hasta de las cosas más elementales para cumplir su función.
“ Imagínese que tuvimos que priorizar entre pagar el marchamo de los únicos dos carros en regulares condiciones que tenemos para las giras e inspecciones, o comprar tinta y papel porque no había lo suficiente para imprimir resoluciones”, manifestó Yamilette Mata, vicepresidenta del Tribunal.
 “Al final los jueces tuvimos que poner dinero de nuestro bolsillo para pagar el marchamo”, recalcó.
José Lino Chaves reconoció que el TAA trabaja con muchas limitaciones, y mucho de su trabajo se hace más engorroso al depender de las aprobaciones presupuestarias del MINAET, del que forma parte.
Para Villalta, en el Estado existen cientos de órganos desconcentrados, con personería instrumental y con autonomía para manejar sus propios recursos.
 “En el cado del TAA, ambas cosas serían lógicas y normales, en muchas desconcentradas no se justifica, pero por el accionar del tribunal, es necesario que así sea”, agregó.
Además, en función de estas competencias, Villalta detalló que esa independencia funcional y administrativa también es necesaria, ya que los jueces no pueden resolver en función de los ministros o decisiones del gobierno de turno.


El proyecto bajo  la lupa

Artículo 103: Busca otorgar al TAA personalidad jurídica instrumental, lo que le daría independencia financiera que hoy no tiene. El presupuesto se mantendría sujeto a fiscalización de la CGR.

Artículo 104: El nombramiento de los tres jueces y los tres suplentes sería a través del Consejo Nacional Ambiental por un período de 6 años, previo concurso de antecedentes. Podrían ser reelegidos, previo concurso de antecedentes y mediante resolución justificada y razonada.  Su remoción del cargo también está prevista mediante comprobación de causa grave.

Artículo 106: Las funciones del TAA están sujetas a la materia ambiental vigente e inherente en la legislación nacional y convenios y tratados internacionales vigentes.
Artículo 108: Bajo el principio de publicidad, los expedientes del TAA serán públicos en razón de tratar asuntos que afectan intereses de la colectividad en su conjunto.

Artículo 111: Será competencia del TAA conocer, tramitar y resolver en sede administrativa, las denuncias establecidas contra personas públicas o privadas por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y recursos naturales, establecer indemnizaciones por daños producidos, anotar las denuncias, imponer sanción de inhabilitación de 6 meses a tres años al infractor ambiental, y dar publicidad de los sancionados

Artículo 104: La escala salarial de los jueces del Tribunal será similar a la de un funcionario del Tribunal Superior del Poder Judicial.

Artículo 108 bis: En cualquier etapa del procedimiento, el TAA tiene la potestad de pedir medidas cautelares para evitar, detener o mitigar daños graves o de difícil reparación al ambiente, los recursos naturales, la vida o la salud humana y garantizará el cumplimiento de la legislación ambiental.


 

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