Telecomunicaciones Apertura debe ser por vía legislativa

Los sindicatos del ICE se oponen a la apertura comercial de las telecomunicaciones y así lo demostraron en la marcha del pasado 24 de

Los sindicatos del ICE se oponen a la apertura comercial de las telecomunicaciones y así lo demostraron en la marcha del pasado 24 de noviembre.

El Tratado de Libre Comercio (TLC) constituye una norma inferior a la Constitución Política y una interpretación que tienda a considerar que dentro del citado acuerdo comercial quedaría abierta la prestación de servicios en telecomunicaciones sin una concesión legislativa, «originaría una situación de inconstitucionalidad».

Lo anterior fue expuesto por la Procuraduría General de la República (PGR) en un pronunciamiento reciente cuyo acatamiento no es obligatorio y que buscó atender consultas de la comisión especial mixta legislativa que estudia la modernización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Para aquellas personas que expresaron temores porque el TLC que negocia el país con Estados Unidos podría ser aprovechado para abrir al sector privado la prestación de servicios en telecomunicaciones, con el dictamen de la Procuraduría quedaron invalidados esos intentos.

Dicho órgano dejó claro (pronunciamiento OJ-221-2003, del 6 de noviembre pasado) que las telecomunicaciones son monopolio del Estado y su apertura comercial solo se puede hacer mediante concesiones otorgadas por la Asamblea Legislativa o reformas a la Carta Magna.

Esta opinión jurídica es compartida por los especialistas en derecho constitucional, Wálter Coto, y Rubén Hernández; así como por la presidenta de la mencionada comisión y abogada, Gloria Valerín, para quienes la interpretación de la PGR está ajustada a lo que dice la Constitución Política.

La Procuraduría también se refirió a otros aspectos, como los servicios de radiolocalización («beeper»), radiocomunicación entre grupos privados, y vigencia del Reglamento General de Telecomunicaciones.

EXPLOTACIÓN ESTATAL

El  informe en referencia no aportó en sí nada novedoso y lo que hizo más bien fue despejar algunas dudas y reconfirmar lo que de antemano se sabía: los servicios de telecomunicaciones son propiedad del Estado y no pueden salir de su control, salvo cuando la Asamblea Legislativa los  autorice mediante concesiones.

La PGR basó su criterio en fallos emitidos por la Sala Constitucional y en el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, el cual estipula que no podrán salir del dominio estatal bienes como los servicios inalámbricos.

Aclaró que «en ausencia de una ley que regule en concreto la explotación de uno de esos servicios, está excluida la emisión de un reglamento ejecutivo, así como la posibilidad de que particulares puedan definir por sí mismos el operar servicios de este tipo, facilitando a otros usuarios el acceso a una sistema inalámbrico».

El análisis jurídico de la Procuraduría explica que en materia de telecomunicaciones hay dos cuerpos normativos importantes: la Ley de Radio y las leyes relacionadas con el ICE.

Es así como la concesión de frecuencias para radiodifusión se sustentan en la Ley de Radio, cuyo texto dice que el concesionario solo recibe un derecho de uso y de ninguna manera adquieren otro tipo de derecho, como el de expresión o comercio.

En este sentido, cabe recordar que esta ley históricamente no ha sido  respetada por los concesionarios de frecuencias, pues es conocido el trasiego (alquiler) de frecuencias que estos hacen por montos multimillonarios.

En cuanto a los servicios de «radiomensajes» («beeper»), la Procuraduría los incluye  dentro de los regulados por el Estado a través de la Ley de Radio.

DE ACUERDO

Los abogados Rubén Hernández, Gloria Valerín y Wálter Coto, avalaron la tesis de la PGR, en cuanto a que la apertura de las telecomunicaciones solo se puede lograr con la aprobación de la Asamblea Legislativa.

En relación con el TLC, Coto explicó que si algún convenio de este tipo incluyera una cláusula referente a apertura de servicios de telecomunicaciones, sería inconstitucional y carecería de validez hasta tanto el Poder Legislativo no autorice la respectiva concesión.

«Si la Asamblea Legislativa -agregó- aprueba un tratado con cualquier país, que abra las telecomunicaciones sin que previamente haya establecido las condiciones para que esos servicios sean explotados por particulares, estaría aprobando un acuerdo que sería inconstitucional».

Si alguien quiere apertura en este sector, lo sensato es que mediante la Asamblea Legislativa se emita un marco legal de concesión y explotación, comentó Coto.

Por su parte, Hernández puntualizó que en un eventual TLC nuestro país únicamente se comprometería a gestionar la modificación de la legislación, para más adelante realizar la apertura comercial de las telecomunicaciones.

El constitucionalista recordó que el TLC con México autoriza la libre competencia en el área de las telecomunicaciones y algo similar ocurre con el convenio en vigencia de Costa Rica con Centroamérica sobre producción y distribución de electricidad.

Por otro lado, la presidenta de la comisión legislativa de modernización del ICE -Gloria Valerín- dijo que el pronunciamiento de la PGR es importante porque de cara al TLC con Estados Unidos y la apertura de las telecomuniciones «fija con claridad las reglas que existen ya en la Constitución Política».

Valerín destacó que si bien el gobierno tiene el derecho de comprometerse en el TLC a gestionar la apertura de las telecomunicaciones, la última palabra le corresponde a la Asamblea Legislativa.

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