Temen que decreto limite actividad en Internet

Opiniones encontradas ha generado un decreto ejecutivo que, desde que entró en vigencia en diciembre pasado, impuso obligaciones a las empresas proveedoras de las

Opiniones encontradas ha generado un decreto ejecutivo que, desde que entró en vigencia en diciembre pasado, impuso obligaciones a las empresas proveedoras de las diversas modalidades de servicios de Internet, en los casos en que se denuncien infracciones a los derechos de propiedad intelectual.

Esas obligaciones tienen que ver con establecer ese tipo de infracciones, como motivos para cerrar cuentas de usuarios, así como suministrar información sobre estos.

Alejandra Castro, abogada especialista en la materia, consideró que a pesar de que algunos sectores esperaban medidas más “agresivas”, este decreto “se dirige a los infractores” y “establece un equilibrio muy favorable para quienes provean servicios de Internet y para los usuarios de la propiedad intelectual, en el sentido de que se cuenta con medidas para que se respeten los derechos y hacer reclamos”.

 

Por otro lado, el también abogado y diputado por el Frente Amplio, José María Villalta, estimó que con dicho decreto “se burlan de la gente, porque una materia tan delicada debería ser estudiada como un proyecto de ley, ya que tiene que ver con derechos de ciudadanos y el uso de los medios informáticos de comunicación”.

Tras destacar que al introducir esta normativa por la vía del decreto “no se informó a la población, ni a la opinión pública”, Villalta reconoció que no se trata de una “ley SOPA tica”, pues no es tan restrictivo para la libertad de expresión y los derechos ciudadanos, “pero es el paso previo porque va en la misma dirección”.

Cabe recordar que el proyecto de ley SOPA (“Ley para detener la piratería en línea”, por sus siglas en inglés) que estudiaba el Congreso de Estados Unidos, fue retirado luego de amplias protestas en Internet, entre otras razones porque obligaba a los proveedores de servicios por esta red, a cerrar sitios o cuentas con tan sólo la presentación de un reclamo en ese sentido.

Desde la oficina de prensa del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), se informó que las medidas incluidas en el nuevo decreto buscan establecer “un sistema colaborativo y voluntario”, que ofrece una alternativa de solución antes de llegar a instancias judiciales por conflictos por eventuales violaciones a derechos de autor en Internet.

De cara a la elaboración de este decreto, el Gobierno conformó una comisión especial con integrantes de los ministerios de Justicia y Paz, Comercio Exterior, y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la cual llevó a cabo “un minucioso proceso de consulta”, durante el 2010 y 2011, según informaron.

NUEVAS MEDIDAS

Se trata del decreto ejecutivo No. 36880-COMEX-JP, el cual fue firmado en octubre del año pasado por la presidenta Laura Chinchilla, la ministra de Comercio Exterior -Anabel González- y el ministro de Justicia -Hernando París-.

Ese decreto establece el “Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a derechos de autor y conexos de acuerdo con el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos”.

Señala que cuando se haga un reclamo por violación de esos derechos, quienes provean servicios de Internet -como alojamiento de sitios y demás- no deberán pagar “reparaciones”, si han establecido las causas por las que se daría término a las cuentas o la resolución del contrato de los usuarios calificados como infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

El decreto detalla que estos proveedores de servicios deben “adaptar y no interferir” con las medidas tecnológicas de protección de los derechos de autor y derechos conexos, “generalmente utilizadas”.

El reglamento establece un procedimiento para hacer tales reclamos y apunta que las autoridades judiciales podrán ordenar “como medida de compensación, cautelar o final”, la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas “razonables” para bloquear el acceso a un sitio específico, sin afectar los contenidos legítimos.

También añade que quienes presenten un reclamo de este tipo, pueden buscar una orden judicial para que el proveedor suministre información, “con el propósito de identificar al supuesto infractor”.

La abogada Castro explicó que esta reglamentación es necesaria, en vista de que así lo estableció el TLC, e informó al respecto que otros países han sido “muy amplios” al indicar las responsabilidades de los proveedores, en cuanto a ser cómplices de quienes violentan los derechos de autor; “pero, este reglamento es más reservado y por ello algunas personas del área de la música consideran que quedó muy corto”.

La especialista puntualizó que esta nueva normativa costarricense no exige a los proveedores de servicios de Internet, que realicen un monitoreo de los materiales que suben a la red los usuarios, como sí se planteó en Estados Unidos con las iniciativas SOPA, la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual (PIPA) y el Acuerdo contra la Falsificación (ACTA).

Detalló que otra diferencia con la legislación internacional y por la que “algunas personas están insatisfechas”, es el hecho de que el supuesto infractor es notificado, y mediante un debido proceso tiene la oportunidad de corregir o acudir a los tribunales.

La abogada consideró que el decreto viene a dar una mayor certeza jurídica a quien quiera establecer – por ejemplo- un negocio en línea, ya que ahora se cuenta con una normativa más precisa en cuanto a los términos de uso de las páginas web.

Al mismo tiempo destacó que para el titular de los derechos de autor, el nuevo reglamento implica la ventaja de saber ante quién acudir cuando haya una violación, así como el mecanismo para hacer el reclamo correspondiente. “Es una gran ventaja y un avance en materia de claridad para las partes”, opinó.

Castro hizo ver de acuerdo con el capítulo 15 del TLC, Costa Rica sólo administra los dominios “.cr”, aunque ello no se explicite en el decreto. Sin embargo, la respuesta obtenida del COMEX sostiene que aplica para los proveedores de servicios de Internet que están ubicados o prestan sus servicios en Costa Rica, independientemente del dominio.

Sobre el tema de si la sociedad costarricense es conocedora de hasta dónde llegan sus potestades legales al usar Internet, expuso que “hemos pasado procesos políticos en los que la población se ha informado; el costarricense sabe más de propiedad intelectual que los ciudadanos de otras regiones, aunque existe un alto índice de impunidad y la práctica es bajar material sin conocer las consecuencias”.

CRÍTICAS

Una visión muy diferente ofreció el diputado Villalta, quien calificó la medida como “muy preocupante”, dado que busca modificar la legislación nacional para adaptarla a lo impuesto en el TLC. “Pretenden burlar del todo a la Asamblea Legislativa, pues se trata de una nueva ley de implementación, sobre la cual no informaron y ahora la pasan por decreto”.

Al referirse a los requisitos que el nuevo reglamento establece para las empresas que proveen servicios de Internet, aseveró que “el objetivo es que los proveedores persigan a los ciudadanos que buscan información y diversos productos en Internet, ponerlos como los policías de las grandes transnacionales dueñas de derechos de autor”.

No obstante, calificó el decreto como “un paso previo al SOPA”, pues no se trata de un mecanismo que autoriza el cierre de páginas o atacar directamente a los usuarios.

Pese a que los proveedores no tienen que monitorear los contenidos, Villalta encontró en este reglamento una “amenaza velada” para ese sector, en vista de que “si  no cumplen con delatar a los usuarios serán sancionados”.

El diputado insistió en criticar el hecho de que el reglamento se estableció por la vía del decreto; “lo que buscan es que  la opinión pública no se entere, y no me extrañaría que haya mediado un reclamo de la embajada de Estados Unidos”, lo cual fue negado por la oficina de prensa del COMEX.

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