TLC con EE.UU Preocupan posibles reclamos al Estado

Las millonarias demandas de empresas estadounidenses contra los gobiernos de Canadá y México, en el marco del  tratado de libre comercio entre Estados Unidos,

Las millonarias demandas de empresas estadounidenses contra los gobiernos de Canadá y México, en el marco del  tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Canadá y México (NAFTA), son un precedente que preocupa a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de cara al TLC que actualmente negocia el Poder Ejecutivo con el país del norte, según expresó esta semana en un comunicado.

Ya el 21 de abril de 2001, en un reportaje titulado «El poderoso pequeño secreto del NAFTA», el diario estadounidense The New York Times se refirió a la manera como se solucionan las controversias entre los inversionistas foráneos y los gobiernos, en el marco de ese acuerdo comercial.

«Sus reuniones son secretas. Sus miembros, generalmente desconocidos. Las decisiones que toman no tienen que ser totalmente públicas. Sin embargo, la manera como un grupo de tribunales internacionales maneja las disputas entre inversionistas y gobiernos extranjeros ha llevado a que leyes nacionales sean revocadas, se cuestionen los sistemas judiciales y se desafíen las regulaciones ambientales. Y todo esto es hecho en el nombre de proteger a los inversionistas foráneos bajo el NAFTA», dijo el diario.

Meade Barlow, presidenta del Council of Canadians, la organización de defensa de los intereses ciudadanos más grande de ese país, pone como ejemplo, en la página de Internet de esta agrupación, casos concretos ocurridos con la invocación del capítulo sobre inversiones (Capítulo 11) del NAFTA.

En 1996, la empresa estadounidense Metalclad Corporation, dedicada a eliminar desechos, acusó al gobierno mexicano de violar el Capítulo 11 cuando el Estado de San Luis de Potosí le denegó el permiso para reabrir unas instalaciones, luego de que una auditoría geológica demostró que hacerlo contaminaría el suministro local de agua. El gobernador de ese Estado mexicano declaró que el sitio era parte de una zona ecológica de 600 mil acres. Metaclad adujo que esto era un acto de «expropiación», inició un proceso legal por daños y perjuicios, y en agosto de 2000, un tribunal del NAFTA expidió un fallo a favor de la empresa que ordenó al gobierno mexicano pagarle $16.5 millones como indemnización.

Otra empresa, Ethyl Corp., de Virgina, EE.UU, usó el Capítulo 11 para obligar al gobierno canadiense a revocar la legislación que prohibía la venta transfronteriza de su producto, MMT, un aditivo para la gasolina prohibido en muchos países y que fue calificado como «neurotoxina peligrosa» por el Primer Ministro Jean Chrétien.

A otra compañía estadounidense, S.D. Meyers, el gobierno canadiense tuvo que pagarle $50 millones por las «pérdidas» en que incurrió por estar vigente el apoyo canadiense a la Convención de Basilea, que prohibió temporalmente trasladar desechos peligrosos por las fronteras.

En 2000, la empresa exportadora de agua, Sun Belt Water Inc., de California, enjuició al gobierno canadiense por $14 mil millones porque la provincia canadiense de Columbia Británica prohibió la exportación de agua en grandes cantidades.

También la empresa canadiense Methanex -la productora de metanol más grande del mundo-, enjuició al gobierno estadounidense porque las autoridades de California ordenaron, en 1999, retirar paulatinamente ese controvertido contaminante, que es empleado como aditivo de la gasolina.

Además, transnacionales del tabaco como Phillip Morris y R. J. Reynolds amenazaron al gobierno canadiense con demandarlo cuando este quiso legislar para que todos los paquetes de cigarrillos fuesen del mismo color.

En total, hasta el momento se han presentado 27 demandas de corporaciones contra los gobiernos canadiense y mexicano.

A raíz de los estragos que causa el NAFTA, la organización ambiental estadounidense Earthjustice, tuvo que presentar una demanda ante la corte distrital de Washington contra el Representante Comercial de Estados Unidos (equivalente del COMEX), por no hacer públicas las propuestas escritas sobre el ALCA. («Bridges Weekly Trade News Digest», 10/04/01).

Barlow explica que el NAFTA fue «el primer tratado de comercio internacional del mundo en permitir que un interés privado, usualmente una empresa o un sector industrial, pase por encima de su propio gobierno y, a pesar de no ser signatario del tratado, cuestione directamente las leyes, políticas y prácticas de otro gobierno miembro del TLC, si esas leyes, políticas y prácticas inciden en los «derechos» de la empresa en cuestión.»

También advierte que el modelo de los TLC que se están firmando en el continente, es el mismo de nueve grupos de trabajo diseñado para el ALCA por un comité tripartito compuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), porque la meta final de todos ellos es confluir en el ALCA, bajo la hegemonía estadounidense.

Consultada por UNIVERSIDAD, Amparo Pacheco, del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), dijo que si bien «en un período de 10 años, en el NAFTA fueron llevadas a arbitraje 27 demandas (8 de ellas contra EEUU, 9 contra Canadá y 11 contra México), solo ha habido 4 condenas. Eso significa que el sistema no tiende a garantizar que toda demanda que se lleva a arbitraje fructifica, más bien las cifras indican todo lo contrario. Cuando se ve el tema de expropiación, es importante señalar que solo en un caso se ha condenado a un país por este concepto: México, en el caso de Metalclad, donde era difícil argumentar que no existía una expropiación, cuando además de una serie de medidas, el gobierno local emitió un decreto expropiatorio del terreno del inversionista afectado.»

Pacheco agregó que «no es posible prever si un inversionista demandará a Costa Rica en el futuro en el contexto del TLC con EE.UU. Eso dependerá en gran medida de si el gobierno se apega al régimen de derecho, en cuyo caso, si no hay ninguna violación que alegar, pues no podrían caber demandas.»

 

¿CONFLICTO DE INTERESES?

 

A pesar de que las personas que han sido nombradas como representantes de nuestro país ante la instancia que arbitrará los conflictos entre gobiernos y empresas extranjeras del TLC, forman parte de bufetes que representan, aquí, los intereses de varias transnacionales estadounidenses, al menos una de ellas aseguró a UNIVERSIDAD que no era posible que se produjeran conflictos de intereses.

Y es que dos de los árbitros nombrados por el gobierno costarricense, Francisco Chacón -quien es cónyuge de la negociadora jefa del TLC con EE.UU, Anabel González-, y Juan Ignacio Gallegos, son miembros del Bufete Odio & Raven, una de cuyas especialidades es, precisamente «demandas y litigios».

Entre las empresas clientas de este bufete se encuentran varias firmas estadounidenses (ver el recuadro «Los clientes»). UNIVERSIDAD habló en tres ocasiones con el despacho de Chacón para conocer su posición, pero a pesar de que se nos confirmó que recibió nuestro mensaje, nunca devolvió las llamadas.

También ha sido nombrada árbitra la exministra de Justicia, Mónica Nagel, quien integra el bufete Feinzaig Scharf & Van Der Putten Abogados.

Aunque en el sitio de Internet de este bufete,  http://www.fsvlaw.biz, no se detallan sus clientes, se explica que: «Representamos compañías internacionales en diferentes áreas, como ingeniería, construcción, agroindustria, tecnología para generación de electricidad y corporaciones de servicios. Típicamente, ellas piden nuestro consejo y asistencia en diversas áreas de la práctica legal, tales como financiamiento de proyectos, alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones, acuerdos corporativos y de accionistas, construcción e ingeniería, compras gubernamentales, telecomunicaciones, combustibles, generación eléctrica, salud, regulación de servicios, ley de seguros, medios de comunicación y entretenimiento, y propiedad intelectual. Nuestros clientes domésticos son principalmente corporaciones involucradas en actividades industriales y de servicios. En algunos casos, hemos representado al Gobierno de Costa Rica o a sus instituciones, en conexión con concesiones públicas y otras formas de contratación pública.»

Nagel descartó que pudieran producirse conflictos de intereses: «Por supuesto que si se produjera una demanda de una empresa con la que tengo relación no podría ser árbitro. Esto está en el código de conducta. Quienes argumentan esto es porque le tienen miedo a la competencia», dijo. Y agregó que «ningún abogado de este país podría ser árbitro, porque todos los bufetes asesoran a empresas norteamericanas.»

En ese sentido Pacheco, dijo que «los acuerdos comerciales contienen un capítulo de Solución de Controversias entre Estados cuya implementación requiere aprobar un Código de Conducta, unas Reglas Modelo de Procedimiento y aprobar por el consenso de los Ministros que integran el máximo órgano de administración de los tratados, una lista de árbitros que podrían participar en eventuales controversias entre las partes.»

Agregó que «a la fecha, únicamente han sido aprobadas por el consenso de las partes las listas de árbitros correspondientes a los acuerdos comerciales con México y Centroamérica. Esos candidatos deben ser aprobados por la otra parte o partes del acuerdo comercial después del estudio de sus atestados personales y profesionales.»

Los clientes

Las empresas clientes del Bufete Odio & Raven son:

Abbott Laboratories                           (USA) (1998)

Alumicentro de Centroamérica                  (El Salvador) (1990)

American Home Products Corporation            (USA) (1962)

Arrendadora Comercial AT, S. A.               (1994)

ARWEST                                        (Centro América) (1999)

Aventuras Marítimas Okeanos, S. A.            (CR) (1995)

Banco Centroamericano de Integración Económica(CR, Centro América) (1990)

Banco Finadesa, S. A.                         (CR) (1993)

Banco Popular de Puerto Rico                  (Puerto Rico) (1996)

Beiersdorf AG                                 (Alemania) (1987)

Bolsa Nacional de Valores                     (CR) (1999)

Browing-Ferris Industries                     (USA) (1994)

Cámara Costarricense de Emisores de

Títulos Valores                               (CR) (1993)

Coasin Chile, S.A..                           (Chile) (1994)

Colegio de Cirujanos Dentistas                (CR) (1989)

Colegio de Farmacéuticos                      (CR) (1982)

Colegio de Médicos y Cirujanos                (CR) (1980)

Cia de Urbanizaciones Comerciales, S. A.      (CR) (1993)

Compañía Química Costarricense, S. A.         (CR) (1978)

Consejo de Cuotas Textiles                    (CR) (1990)

COPAMEX Industrias S.A. de C.V.               (Mexico) (1997)

CORMAR- AEI                                   (Centro América) (1995)

Corporación Aldesa                            (CR) (1986)

Corporación de Supermercados Unidos           (CR, Centro América) (1998)

Corporación Raven, S. A.                      (CR) (1972)

Costa Rica Dental & Medical Supply Co.        (CR) (1988)

Curtin Matheson Scientific, Inc.              (USA) (desde 1987)

D. T. Frucht Companie B. V.                   (Holland) (desde 1993)

El Jardín del Cariari, S. A.                  (CR) (1992)

Electronic Engineering, S. A.                 (CR) (1992)

Energy Development Ltd.                       (Austria)

Engendesa-Ingendesa                           (Chile) (1995)

Equitel, S. A.                                (Brazil) (1992)

Eureka, S. A. de C. V.                        (México) (1996)

Factoreo Comercial, S. A.                     (CR) (1994)

Fundación Vivienda Rural                      CR – Canadá (CR) (1986)

Global Energy, Inc.                           (USA) (1994)

Grupo Fischel                                 (CR) (1990)

Grupo Más x Menos                             (CR, Centro América) (1994)

Hotelera Amón, S. A.                         (CR) (1996)

Hotelera Playa Flamingo, S. A.                (CR) (1993)

Hoteles Aurola, S. A./Holiday Inn             (CR) (1986)

Hospitalia International GmbH                 (Germany) (1999)

Inmobiliaria Enur, S. A.                      (CR) (desde 1994)

Grupo REMARSA                                 (CR) (1992)

Grupo Televisión y Arte, S. A.                (CR) (1990)

Gumaco Industria e Comercio                   (Brazil) (1983)

Hotel Marriot Los Sueños                      (CR) (1997)

La Roca, Hotel & Resort                       (CR) (1993)

Laboratorio Raven, S. A.                      (CR) (desde 1972)

Lachner & Sáenz, S. A.                        (CR) (1997)

Marina de Herradura; S. A. (Marriott)         (CR) (1995)

Medifarma, S. A.                              (CR) (1992)

Mutual Metropolitana                          (CR) (1989)

Nabors Industries                             (USA) (1991)

Neworld Network                               (USA) (1999)

P. D. M. Products, Inc.                       (USA) (1984)

PIPASA                                        (CR) (1997)

Productora de Cítricos, S. A. (Procisa)       (CR) (1990)

Reforestadora Buen Precio, S. A.              (CR) (1994)

S. C. Johnson de Centroamérica, S. A.         (CR) (1968)

S. C. Johnson & Son                           (USA) (1968)

Sarah Lee Corporation                         (USA) (1998)

Shell Costa Rica, S. A.                       (CR) (1978)

Shell Oil Company                             (USA) (1978)

Siemens A.G.                                  (Germany, 1967)

Siemens, S. A.                                (CR, Centro América) (1967)

Sistemas L & S, S. A.                         (CR) (1992)

Sonesta International Hotels Corp.            (USA) (1994)

Tabacalera Costarricense, S. A.               (CR) (1993)

Tarjetas Comerciales Máxima, S. A.            (CR) (1994)

Tech-Sym Corporation                          (USA) (1988)

The Economist Intelligence Unit               (GB) (1994)

TicoFrut, S. A.                               (CR, Centro América) (1985)

Troncura, Ltda                                (Chile) (1994)

Voith Hydro & Co. GmbH                        (Germany) (1999)

Waste Management Inc.                         (USA) (1999)

W. R. Grace & Co.                             (USA) (1962)

Whitehall International Inc.                  (USA) (1962)

Wyeth International, Inc.                     (USA) (1962)

Zapata Corporation                            (USA) (1974)

Fuente: http://www.odioraven.com

¿Cuál ventaja?

Además de representante ante el tribunal arbitral del TLC con EE.UU, Francisco Chacón González, del Bufete Odio & Raven, es «el abogado que trabaja en Costa Rica para la firma (estadounidense) Baker & Mckenzie», a quien un grupo de 10 corporaciones instaladas en las zonas francas de Costa Rica -una de ellas INTEL-, ha encargado un estudio comparativo de los regímenes que otorgarán otras naciones para estimular la inversión extranjera en Costa Rica. («Transnacionales a la ofensiva ante el 2003», El Financiero, 18-24/6/01, pg. 26).

Una fuente estimó en su momento que el abogado recibiría unos $250 mil por esta asesoría.

Ese año, en su sitio de Internet, el bufete promocionó las ventajas que le proporcionan sus miembros, de esta manera: «Odio & Raven tiene una fuerte representación en el área del comercio exterior y de la inversión extranjera directa. Sus abogados han tenido una participación relevante en el desarrollo de las regulaciones existentes así como en la reorganización institucional del país desde 1980, como parte de la internacionalización de la economía doméstica. En particular, uno de los socios ha estado involucrado en el diseño y desarrollo del comercio exterior de Costa Rica y luego como viceministro (subsecretario).»

Fuente: http://www.odioraven.com, 2001.

 

 

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