TLC meterá al país en «camisa de fuerza» jurídica

Lo anterior es el ominoso panorama que sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) percibe el Comité Nacional de Enlace – el cual coordina

«Es un tratado que limita fuertemente las potestades del Poder Legislativo,  actuando a modo de órgano legislativo de facto, ya que impone la obligación de crear, modificar o derogar aspectos sustanciales de la legislación costarricense (seguros, telecomunicaciones, propiedad intelectual, laboral, ambiental, etc.); burla los principios del procedimiento parlamentario (principio de publicidad y derecho de enmienda); e impide reformar a futuro leyes vigentes (Ley de Hidrocarburos, Ley 7200, Ley de Pesca)».

Lo anterior es el ominoso panorama que sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) percibe el Comité Nacional de Enlace – el cual coordina diversos sectores del movimiento social y popular costarricense -, si la Asamblea Legislativa aprueba este convenio.

La amenaza para la vida institucional también ha sido advertida por diversas personas, quienes ven en los alcances del mencionado TLC, una «camisa de fuerza» jurídica que limitará las potestades del Estado y en otros casos generará roces con la Constitución Política.

Para el abogado y asesor legislativo, José María Villalta, «el TLC se encuentra muy lejos de ser solo un acuerdo sobre comercio. Implica transformaciones radicales y profundas en la estructura y el funcionamiento del Estado, limitando y redefiniendo el ejercicio de sus potestades esenciales».

Un criterio similar tiene el director de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), Henry Mora, quien cree que con el TLC se producirá un «golpe de Estado técnico», pues «lo que en realidad se ha estado labrando es una vía autoritaria, autocrática, de imponer un determinado proyecto de transformación económica e institucional, que renuncia a la posibilidad misma de construir grandes acuerdos nacionales»

A estas voces se sumó el exministro de Justicia y abogado constitucionalista, José Miguel Villalobos, al denunciar que los legisladores no podrán en el futuro aprobar ninguna ley que contravenga de alguna manera lo acordado en el TLC; es decir, cualquier nuevo proyecto de ley estará supeditado a que no contraríe ese tratado.

Ante las prerrogativas jurídicas que tendrá en todos los ámbitos este Tratado con Estados Unidos, los temores de muchos ciudadanos comienzan a aflorar y se plantea la duda de si Costa Rica se mantendrá como una «República  democrática, libre e independiente», según establece la Carta Magna en su artículo primero.

INSTITUCIONALIDAD SOCAVADA

«El tratado implica un desequilibrio en el sistema de división de poderes propio de nuestro sistema político, que viene a socavar las bases de la institucionalidad democrática «, afirmó José María Villalta, abogado y asesor del diputado Gerardo Vargas.

En su criterio con la aprobación del TLC, se producirá en la práctica una especie de desplazamiento de la potestad de legislar que le corresponde a la Asamblea Legislativa, y se impondrán modificaciones a la legislación, las cuales hasta ahora no han contado con suficiente apoyo social ni político.

Con este mecanismo se burlan aspectos esenciales y democráticos del trámite legislativo, como el derecho de enmienda por parte de los diputados y la previa divulgación  pública de los proyectos, agregó.

Una de las preocupaciones que han hecho público distintos sectores, es que la Asamblea Legislativa solo puede aprobar o rechazar el tratado; no puede quitarle o agregarle algo. Además, su normativa se vincula de una manera u otra con la legislación de variadas áreas de la vida nacional: laboral, ambiental, comercial, finanzas, y telecomunicaciones.

Así, en el futuro «el Poder Legislativo quedaría atado de manos para aprobar cualquier reforma que sea considerada por los otros países firmantes como una disminución del ‘grado de conformidad’ de las leyes vigentes con las obligaciones contenidas en el tratado», cuestiona Villalta.

Citó como ejemplo el deseo del mandatario Abel Pacheco y de algunos sectores sociales, de derogar la Ley de Hidrocarburos. De ser aprobado el TLC, dicha derogación no podrá darse, en vista de que esto podría afectar los derechos comerciales de los inversionistas. Lo mismo ocurriría con la ley de cogeneración eléctrica.

Criticó también que el TLC obliga a abolir una ley que tiene más de 80 años de vigencia -como la del Instituto Nacional de Seguros-, o modificar leyes como la del Instituto Costarricense de Electricidad, todo ello «sin tener que pasar por proceso alguno de discusión pública y consenso social».

PINTADO EN LA PARED

Por otro lado, uno de los temas que suscita mayor controversia, es la potestad del Estado para utilizar los instrumentos económicos de que dispone, con miras a establecer sus políticas de desarrollo y definir las prioridades socioeconómicas que considere más adecuadas.

En este sentido, Henry Mora aseguró que «el ‘libre comercio’ entendido como una supresión radical de instrumentos de política comercial como aranceles, cuotas, sobretasas y salvaguardias, no es un principio económico universalmente aceptado, sino una ideología económica determinada (neoliberalismo). Su incorporación en una ley o tratado es inconsistente con el pluralismo democrático contenido en nuestra Constitución Política».

El académico argumentó que la Carta Magna «garantiza el derecho (y el deber) que tiene cada gobierno, de acuerdo con su concepción y la realidad concreta imperante, a definir y proponer a la ciudadanía la política económica que considere más conveniente para el país y los mejores intereses de sus habitantes (temas como gasto público, crédito, oferta monetaria, impuestos, aranceles, incentivos, etc.). Lo contrario sería un regreso al autocratismo. Si el TLC socava esta libertad, cualquier partido político, o cualquier ciudadano que se sienta afectado podría presentar una acción de inconstitucionalidad contra este Tratado».

Mora alegó que una ley o tratado no puede eliminar o prohibir a perpetuidad instrumentos que le permiten a un gobierno -electo democráticamente- ejercer el acto de gobernar, como tampoco crear privilegios hacia un determinado tipo de propiedad en contra de otros.

Asimismo, el economista defendió la importancia de que cualquier gobierno -sin distinción ideológica- pueda disponer para su administración de los instrumentos económicos necesarios: aranceles, encajes bancarios, regulaciones a la inversión, incentivos y controles sobre los capitales especulativos.

Pero -aclaró-, los problemas de inconstitucionalidad no se presentan porque por una  ley o tratado el Estado renuncia a sus instrumentos económicos, sino porque se prohíben a perpetuidad este tipo de regulaciones y restricciones al libre comercio.

Al respecto, José Miguel Villalobos dijo que un peligro para el país es que una vez suscrito el documento después no hay marcha atrás, ya que si Costa Rica opta por salirse el acuerdo, se expone a ser demandada por Estados Unidos en tribunales internacionales.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Para Villalta y Villalobos, una de las situaciones más negativas en el cumplimiento del tratado, será cuando se presenten demandas legales por conflictos comerciales, dado que el país deberá hacerlo en un tribunal internacional.

De acuerdo con la normativa del TLC, los litigios contra Costa Rica serán resueltos mediante un arbitraje internacional, y por lo tanto, se renuncia a la jurisdicción nacional, salvo cuando la demanda es presentada por una empresa contra el Estado. Lo que pasará en la práctica, es que el pleito de cualquier empresa será asumido por Estados Unidos, y eso implicará acudir a un tribunal de arbitraje, según lo establece el capítulo referido a inversiones en el tratado.

«De esta forma, el Estado costarricense renuncia de manera genérica a su facultad soberana de que sus decisiones y actuaciones -en aplicación de la legislación nacional sobre las actividades que individuos particulares realizan en su territorio- sean discutidas en los tribunales nacionales», puntualizó Villalta.

Tanto el asesor legislativo como Villalobos, coincidieron también en recriminar la parte del acuerdo que solo permitiría a las empresas demandar al Estado y no al revés; en otras palabras, únicamente los inversionistas extranjeros podrían actuar como «parte demandante».

Por otro lado, el economista Mora y Villalobos llamaron la atención acerca de un punto que a su parecer es grave: el capítulo 19 (Administración del Tratado), en el que se crea «La Comisión de Libre Comercio», integrada por los ministros centroamericanos de comercio exterior.

Esta instancia tendrá el poder de acelerar la desgravación arancelaria acordada por las partes durante la discusión previa del tratado. Por ejemplo, la reducción del  arancel del arroz pactada por Costa Rica a 20 años plazo, podría hacerse en menos si esta comisión así lo decide.

De igual manera, podrá modificar las reglas de origen establecidas para los productos, la contratación pública, y rendir interpretaciones sobre las disposiciones del tratado.

Ante estas potestades, cabe preguntarse ¿para qué se gastó un año en negociaciones y en puntualizar distintos aspectos, si una comisión con un suprapoder puede cambiar lo acordado por los equipos negociadores de cada nación centroamericana?

Villalobos denunció la «argucia» que se introduce en el anexo 19.1.3 (b), el cual se refiere a la «Implementación de las Modificaciones Aprobadas por la Comisión». Aquí -explicó el exministro- se califican las decisiones de la citada comisión como un protocolo de menor rango, y así se evita que deban ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Si dicha instancia -añadió Villalobos- puede variar las directrices comunes del tratado, «entonces estamos sometiendo al conocimiento de los congresos documentos, textos, contenidos, para que luego órganos ejecutivos sin ninguna representatividad popular los puedan variar. Eso es totalmente inconstitucional, porque es delegar la propia potestad que da origen al tratado, que es la potestad legislativa».

La Comisión Nacional de Enlace, que combate el TLC, no duda en que el propósito del tratado es «crear una serie de condiciones que concedan total libertad a la inversión extranjera y resguardarla de cualquier condicionamiento por parte de los gobiernos o la legislación nacional».

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