La Sala Constitucional suspendió la aplicación de las modificaciones realizadas por el gobierno al reglamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con las que se pretendía hacer más flexibles algunos trámites y requerimientos ante esta entidad, al dar curso a una acción de inconstitucionalidad que cuestiona los cambios.
«Lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente», señaló la Sala Constitucional.
El decreto N° 37803-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC publicado el pasado 17 de julio incluía la exoneración de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para las actividades que ya están en operación y que pasan a ser consideradas de “bajo impacto ambiental” por el simple hecho de renovar su permiso sanitario o cualquier otro trámite similar en los distintos ministerios.
También se extendió la vigencia de la viabilidad ambiental de 2 a 5 años, y se amplió de 300 a 500 metros cuadrados de construcción el rango mínimo para exonerar a los proyectos del trámite de EIA, según reportó este semanario en su edición del 31 de julio (www.semanariouniversidad.com/component/content/article/4050-País/10914-decreto-debilita-en-la-setena-normas-ambientales-para-promover-competitividad.html)
Los cambios motivaron la presentación una acción de inconstitucionaldad por parte del exsecretario general de la SETENA, Allan Astorga; y el abogado ambientalista, Álvaro Sagot, el cual se resolvió este lunes.
Astorga y Sagot alegaron ante la Sala que las modificaciones lesionaban el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como irrespetar los principios de no regresión en materia ambiental, de progresividad, objetivación, proporcionalidad, desarrollo sustentable y precautorio.
Álvaro Sagot comentó que en lo que respecta a la no regresividad en materia ambiental, esta se refiere a que según los compromisos adquiridos por el país en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, la legislación ambiental no se puede “degradar” .
“Creo que es evidente que el principio de no regresión ha sido trasgredido, se supone que no se puede reducir los estándares alcanzados”, expresó Sagot.
El abogado aseguró que el recurso se presentó de manera urgente para evitar daños al medio ambiente, pero la sala tardó más de dos meses en responder, por lo que habrá que poner atención a los proyectos en entraron con estos parámetros flexibles.
Ahora la Sala da audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y a la SETENA para presentar sus alegatos.