Sala Primera ratifica anulación de permisos para Crucitas

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer hoy su decisión respecto a los recursos de casación presentados en el

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer hoy su decisión respecto a los recursos de casación presentados en el caso de la mina Crucitas, la cual ratifica la anulación de la concesión que se había otorgado a la empresa Industrias Infinito S.A.

Los magistrados decidieron rechazar los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo presentados por la empresa minera y su asociación Solidarista, el Estado por medio de la Procuraduría General de la República, el Sistema de Áreas de Conservación y otros involucrados en este caso.

De esta forma queda en firme lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo respecto a anular las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por medio de las cuales se otorgó la viabilidad ambiental y se aprobó la modificación del proyecto.

También son nulas la concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente, la autorización en el cambio de uso de suelo, y el decreto que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto, firmado por el expresidente Óscar Arias y su ministro de Ambiente, Roberto Dobles.

La sentencia ordena que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) inicie procedimientos administrativos contra Eduardo Murillo (SETENA), José Francisco Castro (director de Geología y Minas) y Cynthia Cavallini (directora del Registro Minero).

También se pide al Ministerio Público que inicie la investigación a fin de determinar si procede seguir causa penal al expresidente Arias y a Roberto Dobles, así como a la exsecretaria general de la SETENA, Sonia Espinoza.

Eduardo Murillo, José Francisco Castro y Cynthia Cavallini también serán indagados, además de la regente ambiental Sandra Arredondo y el gerente general de Industrias Infinito, Arnoldo Rudín.

Además se condena a la parte demandada a pagar las costas del proceso y a reparar el daño ambiental causado en la zona del proyecto.

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