El despido del exdirector del Semanario, Carlos Morales, proseguirá en estrados judiciales nacionales y en instancias internacionales.
Mainor Solís, secretario general del SINDEU.
El Secretario General del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU), Mainor Solís Guevara, anunció esta semana que el Estado costarricense y Universidad de Costa Rica de nuevo serán sentados en el banquillo de los acusados ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
» La Sala Constitucional desconoció de nuevo los alcances de las Convenciones Colectivas. En el caso concreto del despido del exdirector de UNIVERSIDAD, Carlos Morales, olvidó la existencia de la Junta de Relaciones Laborales», dijo Solís Guevara.
A juicio del dirigente gremial, la Sala IV avaló el despido del exfuncionario de UNIVERSIDAD sin que su caso fuera a dicha Junta, como está planteado en la Convención Colectiva vigente, lo que lesionó gravemente los tratados de la OIT en la materia.
Con antelación -20 de setiembre y 6 de octubre de 2000, así como el 29 de enero de 2001- el SINDEU explicaba a la OIT que la Sala Constitucional «ha mostrado un criterio absolutamente adverso a la posibilidad jurídica de convenciones colectivas».Se refirió al cuestionado voto 4453-00 del 24 de mayo de 2000 en que la Sala trató de desconocer el Convenio 98 de la OIT, el que excluye de los convenio colectivos a los verdaderos funcionarios públicos; estos son los que realizan gestión pública en nombre de la administración y están investidos de acto eficaz.
En el caso de Morales, el SINDEU hacer ver a la OIT que el despido de este trabajador se tramitó y se ejecutó sin que se conociera por la Junta de Relaciones laborales.
Según el artículo 3 de la Junta, desconocido por la Sala en un recurso de amparo y en una acción de inconstitucional interpuestos por Morales, asegura el SINDEU, «podrán solicitar la aplicación del presente procedimiento aquellos funcionarios que ejerzan la potestad disciplinaria de conformidad con el Estatuto orgánico» de la UCR y los reglamentos concordantes.
Debe entenderse, agrega el SINDEU, que el espíritu de la Junta de Relaciones Laborales es analizar los casos con presencia de la representación de los trabajadores, lo que posibilita una percepción y análisis más allá de la «simple visión de la administración».
El documento del SINDEU, en poder del Semanario, recuerda además a la OIT que el artículo 25 de la Junta obliga a esa instancia a conocer » de toda sanción disciplinaria», salvo las amonestaciones verbales y escritas que se pretenda imponer a los administrativos y a los docentes interinos.
Añade que con fundamento en el Convenio 98 de la OIT – derecho a sindicación y negociación colectiva- la administración universitaria despide al trabajador por una «supuesta falta gravísima», desconociendo todo lo relativo a la Junta de Relaciones Laborales.
Si bien las recomendaciones de la Junta, sostiene el SINDEU ante la OIT, no son de acatamiento obligatorio, cuando la decisión disciplinaria corresponda a un jerarca inferior al rector, dicho pronunciamiento para efectos de validez debe ser confirmado por la máxima autoridad de la institución.
Hace ver a la OIT que en la Junta de Relaciones Laborales, hay antecedentes sobre el conocimiento de casos similares al que tuvo Morales.
Pide poner al tanto de la nueva denuncia al Estado costarricense y oportunamente declarar la obligación judicial y administrativa estatal , así como de la UCR, de respetar el texto de la Convención Colectiva en cuanto al alcance de la Junta de Relaciones Laborales.
DERECHOS
En otro de los casos la OIT conoció de la violación de los tratados internacionales en ocasión del despido del dirigente sindical Luis Enrique Chacón Solano.
Chacón Solano fue cesado de la UCR luego de participar en una huelga por supuesto «abandono de labores sin causa justificada y en forma constante». En este asunto quedó en evidencia que la institución elaboró listas negras de huelguistas y desconoció cláusulas de la Convención Colectiva relativas a la declaración de conflictos y al disfrute de licencias sindicales que permitían acogerse al «estado de sesión permanente de trabajo».
Fue la primera vez en 60 años de existencia de la UCR que un trabajador recurre a instancias internacionales para reclamar sus derechos violentados.
Las diligencias de Chacón Solano obligaron al Estado costarricense a asegurarle a la OIT que todo estaba en vía de solución. Asimismo asestó un rudo golpe a la justicia local, en especial a la Sala Constitucional.
Según el Informe del caso 2104 de la OIT, se constataron prácticas laborales desleales del rector de la institución y otros funcionarios de baja jerarquía en el asunto planteado por Chacón Solano.
Por su parte, Morales, en un derecho de respuesta publicado en UNIVERSIDAD en la edición 1501, dijo que la batalla legal apenas comienza.