Sala IV estudia acción de inconstitucionalidad Libertarios atacan Convención Colectiva de UCR

El movimiento sindical de la UCR incluyó entre sus demandas el respeto de su Convención Colectiva tal y como está, durante la marcha nacional

El movimiento sindical de la UCR incluyó entre sus demandas el respeto de su Convención Colectiva tal y como está, durante la marcha nacional del pasado lunes.

Una acción de inconstitucionalidad de los diputados del Movimiento Libertario ante la Sala Cuarta pretende eliminar varios beneficios laborales incluidos en la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Las convenciones colectivas son acuerdos obrero-patronales para ampliar las condiciones mínimas de trabajo, y esta acción cuestiona seis artículos del documento de la UCR que definen el periodo de vacaciones, ajustes salariales, cesantías y la actividad sindical (ver recuadro).

La acción de inconstitucionalidad se suma a otra presentada a finales del año pasado por los mismos diputados contra el artículo 26 del Reglamento de Becas y el artículo 51 de la Convención Colectiva, que exonera a los funcionarios y sus familiares del pago de matricula en la UCR.

Ambas acciones fueron acogidas por la Sala Constitucional y ahora están en estudio las respuestas de las partes involucradas, entre ellas las del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) y de la Oficina Jurídica de la institución enviadas la semana anterior para rebatir la acción de inconstitucionalidad.

 

POSICIONES ENCONTRADAS

 

Los diputados del Movimiento Libertario argumentan que la convención concede vacaciones de lujo, un ajuste salarial más favorable, así como permisos y licencias exorbitantes.

Según los accionantes, los artículos establecen beneficios y privilegios laborales que no poseen otros trabajadores del sector público o privado, y por lo tanto violan el principio de igualdad ante las leyes y los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad del uso de los fondos públicos.

Federico Malavassi Calvo, diputado del bloque libertario, declaró que los universitarios estarían aprovechándose de un derecho del sector privado.

«Cuando se carga (la Convención Colectiva) al presupuesto público se vuelve un privilegio. Además, los mismos patronos que serían el sector administrativo, también se ven beneficiados con la negociación entonces no se da un equilibrio», argumentó.

Para Minor Solís Guevara, secretario general del SINDEU, no existe tal aprovechamiento y asegura que la convención de la UCR es una de las menos onerosas que existen en el país. Por el contrario, considera que es una herramienta para regular la estabilidad laboral y el mecanismo para superar las mínimas condiciones de trabajo.

Los puntos clave en la defensa de los artículos de la convención, según la respuesta del SINDEU a la Sala Constitucional, son el artículo 84 de la Carta Magna que establece la autonomía universitaria.

«Esta característica coloca a la Universidad de Costa Rica en una situación muy distinta al resto del Sector Público a partir de la cual no se puede realizar una simple aplicación y comparación del principio de igualdad», expresa el documento del SINDEU.

Otro argumento son los artículos 62 de la Constitución Política y el artículo 54 del Código de Trabajo que estimulan la reglamentación de las condiciones de trabajo con las convenciones colectivas. A estas razones se une la Ley de Protección del Trabajador que supera los beneficios de la convención como el pago de cesantía.

Según Solís, tienen a su  favor el fallo de la Sala Cuarta del 2000, que ratificó la vigencia de la convenciones colectivas de las universidades estatales.

 

INTERESES INCLUIDOS

 

Solís asegura que los intereses de los accionantes pretenden destruir el movimiento sindical del país.

«Lo más grave que consideramos de este ataque del Movimiento Libertario, es que lo que pretende es desaparecer el sindicalismo de este país, porque el artículo 58 y 59 son la columna vertebral de la organización, es el derecho de trabajar en la defensa de los derechos de los trabajadores» , expresó.

Ambos artículos establecen las licencias y condiciones de la comunidad agremiada para participar en las actividades sindicales.

El director de la Oficina Jurídica, Luis Baudrit Carrillo,  indicó que la convención es un instrumento que procura mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores universitarios  y esa es la razón fundamental para defenderla. «En las cláusulas de la convención se establecen fórmulas de remuneración salarial que permiten complementar o tratar de compensar el trabajo que desempeñan los funcionarios universitarios», agregó.

Por su parte, Malavassi sostiene que su interés es eliminar los «beneficios exorbitantes» del gasto público, que según él, son parte de los elementos que tienen «despresupuestado al país».

Añadió que al menos 72 convenciones colectivas con contienen «privilegios» que buscan impugnar, entre ellas algunos artículos contenidos en la de la Universidad Nacional y del Banco Popular.

Ante la consulta de si piensan en una posible reforma de los fondos asignados a la UCR, Malavassi respondió: «Por ahora no, pero podría ser una situación para pensar en nuevos esquemas presupuestarios» en caso de un fallo positivo.

Mientras se espera la resolución de la Sala Constitucional, los funcionarios recibirán los beneficios de la Convención Colectiva,  según confirmó Baudrit . Sólo los juicios en proceso que se relacionen con alguno de los artículos impugnados, deberán esperar el fallo de la Corte para resolverse.

Artículos impugnados

Artículo 5: Vacaciones

Objetan el punto ii) que establece 23 días hábiles de vacaciones para funcionarios con más de 6 años de trabajo y 30 días hábiles para los que tienen 10 o más años. En el sector  público es de dos semanas por cada 50 trabajadas.

 

Artículo 6: Ajuste salarial

Utiliza el porcentaje de inflación del Índice de Precios al Consumidor para ajustar los salarios. En el sector público se determina por Decreto Ejecutivo.

 

Artículo 10: Errores de giro

El empleado debe devolver el dinero que se le gire de más en su pago, pero para errores mensuales no mayores de ¢2.000 rige una prescripción de seis meses a favor del trabajador.

 

Artículo 23: Auxilio de Cesantía

Es hasta de 15 meses. El Código de Trabajo indica 8 meses de cesantía, pero la Ley de Protección al Trabajador indica que el pago no está sujeto a un límite de años.

 

Artículo 51: Becas

Exime a los trabajadores, pensionados y sus familiares, de la Universidad de Costa Rica, del pago de derechos de matrícula por estudiar en dicho entre público.

 

Artículo 58: Actividades Gremiales

Concede tres tiempos completos para distribuir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato. Permisos de 5 horas y media semanales para las juntas seccionales, 6 horas semanales para la junta central y 8 horas anuales a los asambleístas para las actividades sindicales.

 

Artículo 59: Actividades Gremiales

Da permiso a la Junta Directiva del Sindicato para participar en actividades gremiales por 40 días hombre hábiles.

 

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