TSE reafirma principios de igualdad

Mientras la UCR alega tener plena facultad de organizar y estructurar debates académicos, el TSE insiste en el trato igualitario para todos los candidatos

Mientras la UCR alega tener plena facultad de organizar y estructurar debates académicos, el TSE insiste en el trato igualitario para todos los candidatos a elección.

Bajo los principios de igualdad y libertad de información, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) falló  un recurso de amparo electoral            contra  la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) por discriminar a nueve candidatas a la vicepresidencia en las actividades públicas organizadas por estas instituciones.

Además, dicha resolución, emitida el 26 de diciembre del 2001,  ordenó a Telenoticias de Canal 7 ampliar  la participación a todos los candidatos en los debates organizados por dicha televisora, en cumplimiento con la ley y el principio de igualdad.

Los candidatos presidenciales Walter Coto, de los partidos  Cambio 2000, Walter Muñoz, de Independiente Nacional de  y Justo Orozco, del Renovación Costarricense, acusaron a  la UCR de violentar sus derechos constitucionales al darles trato diferenciado, respecto a otros candidatos a la vicepresidencia.

Se refirieron al encuentro  que organizaron  la Vicerrectoría de Acción Social y el Centro de Investigación Estudios de la Mujer (CIEM), en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) el 15 de noviembre pasado a las 6 p.m. con las candidatas a la Vicepresidencia de la República de los Partidos Acción Ciudadana (PAC), Movimiento Libertario (PML), Liberación Nacional (PLN) y Unidad Social Cristiana (PUSC).

 

 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Ante la violación del principio de igualdad y de la información con fines públicos, que primó en el fallo del TSE, el rector de la UCR, Gabriel Macaya Trejos, alegó que su representada tenía plena potestad de programar, organizar y estructurar, conforme a su mejor criterio y al interés de la institución, todas las actividades de orden académico que estime necesarias. Esto conforme el artículo 84 de la Constitución Política.

Sin embargo, el voto del TSE hace ver el interés público que tiene esta clase de información proveniente de los encuentros con los candidatos, con el fin de que el electorado tenga opciones.

Macaya Trejos dijo que el «Foro de la Mujer» constituye un proyecto de investigación dependiente de la Vicerrectoría de Investigación y su unidad académica es el Centro de Investigaciones en Estudios de la Mujer (CIEM), de modo que todas las actividades realizadas por dicho Foro, en cumplimiento de los fines académicos que lo motivan, constituyen actividades académicas típicas que la UCR tiene plena facultad de organizar y estructurar conforme con el interés institucional y el fin público encomendado.

Por su parte, Tirza Bustamante, Presidenta Ejecutiva del INAMU, manifestó que esta institución, en el marco del foro «Democracia, Ciudadanía y Participación Política de las Mujeres» coordinado con el CIEM y la UCR, programó la realización de seis eventos sin definir las o los participantes, ya que se desconocía cuántos partidos políticos se inscribirían.

Según Bustamante, en razón del elevado número de participantes, y a fin de concederles un espacio que les permitiera exponer sus programas al público, se programaron foros para el 20 de junio, el 15 de noviembre, el 11 y 18 de diciembre. Los dos últimos serían transmitidos a través de Canal 15. Por ello consideró que no ha existido discriminación en prejuicio de las candidatas a la vicepresidencia.

Sin embargo, el TSE en su resolución señaló que tratándose de entidades públicas, la UCR y el INAMU deben respetar la igualdad que ostentan dichos candidatos entre sí.

Además, «en cuanto a la Universidad cabe señalar que si bien su autonomía e independencia administrativa provienen de los artículos 84 y 188 de la Constitución Política, el hecho de que en el ejercicio de su superior destino realicen actividades académicas no las exime de respetar el derecho a la igualdad, todo lo contrario. Cualquier desconocimiento de esos valores por parte de la Universidad, en beneficio de sólo unos pocos candidatos, constituiría una distinción odiosa que estaría fuera del ámbito de la autonomía constitucionalmente reconocida y merecería el reproche de la comunidad.» (Resolución N°. 2759-E-2001)

Según los magistrados, estos argumentos son aplicables tanto para la Universidad como para el Instituto puesto que son entes públicos. Por tanto, «hay que señalar que de los argumentos aducidos por las autoridades de esas entidades, queda claro que sí se discriminó a las vicepresidentas que integran la fórmula política de los recurrentes».

Según la resolución, prueba de ello es que el foro organizado por la UCR y el CIEM con las aspirantes a la vicepresidencia del PAC, PLN, PML y el PUSC, se llevó a cabo con público participante a las 6 p.m., en la sala de multimedios de la Facultad de Letras, mientras que el foro organizado con las vicepresidentas de los restantes partidos se transmitió en el programa Palabra de Mujer, del canal 15, a las 8 p.m. Por eso se consideró que no hubo igualdad de oportunidades y condiciones cuando uno de los foros se realizó con público y el otro fue transmitido por un canal de televisión.

Cabe resaltar que el recurso presentado contra la UCR y el INAMU fue acogido por todos los magistrados; y solo se apartaron de lo resuelto sobre el caso de la Televisora canal 7, los magistrados Luis Antonio Sobrado y Marisol Castro.

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