Violentaría la autonomía universitaria «Ley anticorrupción inútil apaga fuegos»

Pablo Barahona en el uso de la palabra; a su lado el defensor adjunto Max Esquivel y Eugenio Trejos, Rector del Instituto Tecnológico. La

Pablo Barahona en el uso de la palabra; a su lado el defensor adjunto Max Esquivel y Eugenio Trejos, Rector del Instituto Tecnológico.

La nueva ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito es un «apaga fuegos que tiene potencial para convertirse en una inútil pantalla y deja de lado aspectos, no solo legales, sino que también cambios sociales y reformas políticas», concluyeron analistas en un foro en la Universidad de Costa Rica (UCR).

Bajo el título «Consecuencias de la aplicación de la ley Nº 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública», se realizó una mesa redonda en el marco del proceso de estudio que desarrolla el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)en el auditorio Alberto Brenes de la Facultad de Derecho de la UCR.

Los expositores sostuvieron que esta legislación trae consigo una serie de «torpes ataduras» para las instituciones autónomas y los funcionarios públicos, que entorpecen aún más el accionar del sector público.

En la actividad participaron Pablo Barahona, asesor de la Contraloría General de la República, Fernando Cruz y Manrique Jiménez, magistrado e investigador adjunto de la Sala Constitucional respectivamente, y Max Esquivel, Defensor Adjunto de los Habitantes.

Además, expusieron el Decano de la Facultad de Derecho de la UCR, Rafael González y Ciska Raventós, Directora del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) también de esta institución superior. El moderador fue Eugenio Trejos Benavides, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITEC).

 

Fernando Cruz sostuvo que esta nueva normativa dejó de lado el tema del control político sesgado por los procesos legales y lo que él llamó, la devaluación de la función pública.

Destacó la limitación con la que se sanciona el enriquecimiento ilícito, ya que para que alguien sea juzgado debe existir un nexo entre la ganancia monetaria y la función pública, algo que pocas veces se ha podido establecer. Hasta ahora, según datos aportados por el magistrado, desde que se reguló el enriquecimiento ilícito en 1982 solo una persona ha sido condenada bajo este delito.

SIMPLEZA INOPERANTE

Pero para Max Esquivel, la principal limitación de la nueva normativa sobre corrupción es el considerar que con la creación de leyes se logrará combatir este mal social, pues se dejan de lado los problemas estructurales y la situación política del país.

Aunque rescata la creación de delitos que no estaban normados en el derecho costarricense, el Defensor Adjunto estima que es innecesaria la conformación de mas legislación contra la corrupción.

«También el libre acceso a la información, que de por sí era un derecho constitucional que en el país se irrespeto,  la ley N° 8422 simplemente ratifica para dar fe de lo pisoteado que está este derecho en Costa Rica», comentó.

Esquivel afirma que quedan libre de cualquier tipo de sanción asesores con jugosos salarios, cuyos consejos pueden tener un impacto negativo para el país.

Por su parte, Barahona quien recientemente presentó un libro sobre el tema de la corrupción, dijo que la legislación deja por fuera hechos corruptos como los que se dan en el campo jurídico y académico debido a la lenta respuesta para contrarrestarla  y a la impunidad sistemática.

También criticó la carencia de normativa sobre la corrupción que se da en la esfera privada, específicamente, añadió la de los medios de comunicación masiva a los que calificó de inoperantes.

Para la investigadora del IIS Raventós, la ley queda limitada a la responsabilidad individual y no trabaja en todas las dimensiones de la corrupción, al dejar de establecer mecanismos más efectivos como medios de control horizontales y cambios en el sistema político.

ATADURAS Y AUTONOMIA UCR

Otras críticas los expertos criticaron a esta normativa son las limitaciones establecidas a la gestión y desempeño de la labor de los funcionarios públicos.

Una de esas voces fue la del rector del ITEC Eugenio Trejos, quien añadió que «la ley ha impactado el funcionamiento de las instituciones públicas, trabando y despotenciando su accionar».

Esta opinión fue compartida por Raventós, quien llamó a democratizar las instituciones autónomas y hacer más público su labor, al tiempo que demandó eliminar las presidencias ejecutivas de estas entidades.

Según Raventós, los presidentes ejecutivos quedan comprometidos con los gobiernos de turno al ser nombrados por estos últimos en sus puestos. A esto debe sumarse la labor de una junta directiva de por «sí bastante politizada y sin independencia».

«Atenta contra la autonomía universitaria»,  expresó Rafael González sobre la aplicación de la ley sobre la gestión de las universidades estatales, en las que, según su criterio, limita desmedidamente la labor de investigación. A su juicio podría paralizar la venta de servicios y obstaculizar el accionar de los investigadores.

En el caso de los investigadores, el artículo 16 de la ley les impediría ganar comisiones o algún tipo de pago proveniente de las colaboraciones internacionales así como la posibilidad de tomar decisiones sobre sus propios estudios en sesiones de consejo, ya que de acuerdo con el artículo 48 los funcionarios públicos no pueden legislar en provecho propio.

Para Manrique Jiménez la ley en general defiende la democracia participativa y  la labor de la Contraloría General de la República, pero deja de lado asuntos como las auditorías internas que constituyen herramientas en la lucha contra la corrupción.

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