Rechazó recurso de amparo: Sala IV niega a UNIVERSIDAD acceso a información de interés público

Como “peligrosa” e “injustificable” ha sido calificada la decisión de la Sala Constitucional de rechazar un recurso de amparo planteado por UNIVERSIDAD, ante la

El tribunal avaló negativa del ICE a aportar los fundamentos para ceder una porción sustancial del espectro radioeléctrico a un precio risible.

Como “peligrosa” e “injustificable” ha sido calificada la decisión de la Sala Constitucional de rechazar un recurso de amparo planteado por UNIVERSIDAD, ante la negativa del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de facilitar información de interés público.

El periodista Eduardo Ramírez y la directora de este medio, Laura Martínez, se vieron obligados recurrir ante la Sala IV luego de que las autoridades del ICE negaran la información que figura en las actas del Consejo Directivo de esa institución, sobre la cesión al Poder Ejecutivo de una porción del espectro radioeléctrico en $7 millones.

Se trata de una banda de frecuencias necesaria para el otorgamiento de líneas celulares cuyo servicio sería vendido por empresas privadas, gracias a la apertura lograda a través del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC).
Ramírez opinó al respecto que “el país tiene derecho a saber qué se hace con un bien tan valioso y de interés público, existe amplia jurisprudencia sobre información del mismo ICE que debe ser puesta a disposición de la prensa o de cualquier ciudadano que la pida, pues es pública, no veo el porqué de ese secretismo”.
El periodista, sin embargo, recalcó que por el momento sólo se conoce el “por tanto” de la decisión de la Sala, y que es importante conocer los argumentos jurídicos para justificar la no entrega de esta información. “La jurisprudencia ha sido clara en que se trata de bienes públicos y debe haber transparencia de las instituciones, en este caso el ICE, para dar a conocer cómo manejan”, agregó.
“Realmente resulta difícil pensar en cuáles serán los argumentos de la Sala, es una gran incógnita”, afirmó el periodista.
Por su parte, Martínez calificó la decisión del tribunal constitucional como “un precedente muy peligroso”, en primer lugar porque “se nota un trato desigual en las últimas resoluciones de la Sala, en torno al derecho de acceso a la información, pues ha resuelto en el pasado a favor de medios de comunicación comerciales, pero ahora lo hace distinto hacia un medio alternativo, universitario y de servicio público, la Sala no es equitativa”.
En segundo lugar, destacó que al tratarse de información de interés público, “debería ser accesible y además tiene que ver con temas estratégicos como lo es el espectro radioeléctrico que es propiedad del Estado costarricense”.
 
PREGUNTAS SIN RESPUESTA

El pasado mes de diciembre trascendió que el ICE cobraría al Estado costarricense $7 millones por ceder varias bandas del espectro radioeléctrico, entre ellas la de 850 megahercios, utilizada por la vieja red TDMA y que también se ha destinado a la telefonía celular de tercera generación (3G).
Sin embargo, UNIVERSIDAD contaba con criterios profesionales calificados que señalaban que esa suma está muy por debajo del valor real del bien cedido. Al respecto, la directora de este medio señaló que “había una serie de hechos que parecían anunciarnos que podían haber anomalías y decisiones inconvenientes para el Estado y que podían afectar la hacienda pública del país”.
“Teníamos información en el sentido de que el valor real de ese espectro radioeléctrico podía ser entre diez o 20 veces mayor que el que se le dio”, añadió.
Por su parte, el periodista Ramírez recalcó la importancia de consultar las actas del Consejo Directivo del ICE para determinar cuáles fueron las razones que  el ICE había tomado en cuenta para ceder esas frecuencias en $7 millones. “¿Cuál fue el fundamento técnico del ICE para darlas a cambio de $7 millones?, porque el criterio de los técnicos al respecto es que se trató de una suma ridícula y que perfectamente pudieron haber sido $200 millones”.
El periodista, el pasado 18 de febrero, solicitó varias actas de la directiva de la institución y al hacerlo invocó el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el cual señala que si una diligencia de este tipo no obtiene respuesta en un plazo de diez días hábiles, se entiende que se trata de una violación al derecho de petición y de obtener pronta resolución.
Sin embargo, cuando recibió las copias de las actas, justo las partes del texto que se referían al tema en cuestión aparecieron en blanco, lo cual el periodista calificó como “absurdo, pues la misma Constitución Política establece que es un bien público, y por lo tanto la ciudadanía costarricense tiene derecho a saber qué se hace con estas frecuencias, cuál es el precio real, cuáles son las razones del ICE para cederlas a cambio de $7 millones, cuando se habla de que pueden valer diez o 20 veces más”.

AMPARO

En un documento anexo a las copias de las actas, el secretario del Consejo, Federico Chacón, señaló que “la información remitida es la que no tiene carácter confidencial, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 8660 y la Sentencia de la Sala Constitucional 2010000226”.
Se trata de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Ese artículo apunta en primer lugar que la información que la institución obtenga de sus clientes es confidencial, pero luego señala que también lo es “la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros”, según consta en el sitio web de la Procuraduría General de la República.
La sentencia invocada del tribunal constitucional data del pasado 8 de enero, en un caso muy similar en que el periodista Esteban Oviedo presentó un recurso de amparo pues el ICE le negó información. Los magistrados ordenaron a la institución facilitar toda la información solicitada “que no tenga carácter confidencial”.
Para Ramírez, es “injustificable que se alegue un secreto comercial sobre esta información, pues se trata de un bien público, no encuentro ninguna razón para que aleguen que la información  puede favorecer a la competencia”.
Así, el 26 de marzo él y Martínez presentaron el recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual apunta que la devolución del espectro radioeléctrico del ICE al   Estado costarricense, “no tiene por qué considerarse una decisión secreta, dado que no contiene creatividad industrial, comercial ni mucho menos económica”.
El recurso también citó, entre otras, la resolución 1965-91 de la misma Sala Constitucional, la cual señala: “la Carta Magna garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, quedando a salvo los secretos de Estado”.
Según la información disponible en la web del Poder Judicial, el magistrado instructor del caso fue Ernesto Jinesta. A pesar de que al parecer se había resuelto desde el 14 de mayo, fue hasta el 11 de junio que en la consulta en línea por el caso apareció un escueto “por tanto”, según informó Ramírez.

“TOTAL OPACIDAD”

Consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista Pablo Barahona en primer lugar manifestó la necesidad de conocer la parte considerativa de la resolución de la Sala IV.
Sin embargo, el especialista calificó como “muy grave” que en este caso se vede el acceso de los periodistas y a través de ellos de la ciudadanía a las decisiones del Consejo Directivo del ICE, “que en este caso implica millones de dólares y dispone de un bien público demanial, que es el espectro radioeléctrico”.
Demaniales son los bienes del Estado que son intransferibles y uno de ellos es el espectro radioeléctrico, según lo establece la Constitución Política.
El abogado detalló que la ley General de Administración Pública considera nulas las actuaciones públicas que no estén bien motivadas, por ello cuestionó: “¿Cómo puede el ciudadano controlar u oponerse a esas decisiones públicas si no sabe la motivación detrás de ellas? La Sala está diciendo que es correcto que los costarricenses no nos enteremos de esas motivaciones de los jerarcas del ICE al devolver el radioespectro”.
Así, calificó la decisión del tribunal constitucional como “sumamente peligrosa”, pues lo que hace es “entregar una patente de corso de antitransparencia a un Consejo Directivo que toma decisiones multimillonarias como es el del ICE, la entidad más rentable del Estado. De ahora en adelante queda el Consejo en total opacidad, pues ningún periodista o ciudadano podrá exigir acceso a los acuerdos que más bien deben ser de conocimiento público”.
El abogado puntualizó que “esto tiene implicaciones también en otras instituciones, por ejemplo el Instituto Nacional de Seguros (INS) que también se está abriendo; el día de mañana podrá alegar un supuesto secreto comercial para negar información, y probablemente la Sala diga que es igual, se privatizan de hecho todas las decisiones que pueden favorecer a un grupo”.
Cabe recordar que desde setiembre del 2007, UNIVERSIDAD denunció la injerencia financiera en la campaña del expresidente Óscar Arias de empresarios ligados al sector telecomunicaciones.


¿Y la sociedad libre y democrática?


Tal parece que estas decisiones de la Sala Constitucional sobre los recursos de amparo de UNIVERSIDAD y del periodista Esteban Oviedo marcan un cambio en la visión de ese tribunal sobre el derecho al acceso a la información de la ciudadanía.
Además de la resolución citada en el amparo, que data de 1991, también vale la pena recordar la resolución 2002-03074, cuando tras la negativa del Banco Central a suministrar un informe del Fondo Monetario Internacional, solicitada por un periódico, la Sala IV determinó que esa negativa  vulneraba el derecho constitucional a la información “en perjuicio de todos y cada uno de los ciudadanos costarricenses”.
En ese caso, concluyó que el derecho a la información “implica la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la colectividad, con lo cual, en la medida en que se proteja el derecho a la información, se garantiza la formación y existencia de una opinión pública libre, que precisamente es el pilar de una sociedad libre y democrática”.
Además, en el 2008 la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo de La Nación y obligó al Estado a revelar la información pertinente a la compra de bonos de la deuda costarricense por parte del gobierno chino.


 

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