¡Derecho de la propiedad intelectual con “fines ilustrativos”!

Una de las supuestas salvedades de la ley  8039 (“De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual”) en lo referente al derecho a

Una de las supuestas salvedades de la ley  8039 (“De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual”) en lo referente al derecho a la información, está en que para fines ilustrativos y sin fines de lucro se puede reproducir la creación de otros, siempre que sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente (Art 54 y Art 58).

Artículo 54:No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

 

Artículo 58: “No será punible la utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si el nombre figura en la fuente.

La duda queda: ¿se puede mencionar al autor sin la fuente? Tal parece que la prioridad está en la fuente y no en el autor. Siempre hay que mencionar la fuente, mas no necesariamente siempre al autor, solo en el caso si este figura en la fuente.

Ahora bien, existe otro elemento ambiguo en la promulgación de esta ley, al no especificar claramente lo que en varios apartados se entiende por fines ilustrativos. Al respecto:

¿Son fines ilustrativos, dentro de las instituciones públicas, fotocopiar libros enteros para ser analizados en clase, sin los permisos correspondientes; interpretar piezas musicales con el fin de que los estudiantes las aprehendan, sin los permisos correspondientes; la proyección de fotografías, incluyendo obras pictóricas para su estudio, sin los permisos correspondientes; la puesta en escenas de obras teatrales para ampliar la cultura artística, sin los permisos correspondientes; proyectar películas y documentales para discutirlos críticamente, sin los permisos correspondientes?

Si la respuesta es siempre positiva (y sin ambigüedades) a estas interrogantes, poco hay que preocuparse de que se atente con esta ley 8039 (“De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual”) los derechos humanos concernientes al derecho a la educación, al derecho a la cultura, al derecho al conocimiento y al derecho a la información.

Pero si la respuesta a las interrogantes anteriores es siempre negativa, hay que reconocer entonces –y fatalmente– que es este el momento propicio para hacer un llamado a la rebelión, a la desobediencia civil contra la autoridad de quienes gobiernan (no para el pueblo sino para los poderosos), y contra la voluntad de dominio de las grandes transnacionales, que imponen a toda costa su visión de mundo, apadrinados por la autoridad de la ley, y por la represión de sus gorilas: traidores dobles por pertenecer  a esa clase por siempre humillada y ultrajada, a la que atacan como si ellos pertenecieran al grupo de los vencedores; esos policías que, en lugar de proteger a su clase, cuidan a quienes les gobiernan, a sus amos.  

Ya pasó la época en que en Costa Rica los gobernantes gobernaban para el pueblo (lo que nos inculcaron en la escuela). Ahora es descaradamente evidente que gobiernan para sus amos. Pues no creamos que esos políticos que medio trabajan al día, están por encima de la escala social (aunque puedan recibir 40 millones al mes). No. Arriba están sus amos, esos que no conocemos bien, y que nunca dan la cara.

Solo falta que después de estas palabras, nos crucifiquen por nuestra desobediencia, cuando sentimos que quienes nos gobiernan no lo hacen en beneficio de la mayoría. Y recordemos que  “La libertad de expresión también supone la de reunir y facilitar información como un requisito previo esencial para que alguien pueda forjarse sus propias opiniones y creencias. La libertad de expresión está consagrada también como derecho fundamental” (Guibault, UNESCO, 2003). 

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